Yaku y otros fenómenos como el calentamiento de los océanos nos han enseñado lo poco preparados que estamos para enfrentar los efectos del calentamiento global. Costos de millones de soles pudieron evitarse, ya que existía información para prever esta situación y luchar contra el cambio climático. Sin embargo, han habido muchas resistencias globales y nacionales para asumir estos compromisos.
El negacionismo hacia el calentamiento global tuvo su mayor momento de legitimidad política en la administración de Trump, con efectos en las discusiones climáticas globales: Retrocesos de compromisos que dieron impulso al sector privado y gobiernos de seguir promoviendo el uso de combustibles fósiles, pese a desastres producidos por el hombre, como la contaminación en el golfo de México por la explosión de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon; pero lo peor es que se legitimó que no hiciéramos nada en esta lucha, especialmente estar preparados contra los desastres naturales.
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Las resistencias nacionales son muchas. Por ejemplo, durante la elaboración de la actual Estrategia Nacional de Cambio Climático -ahora está en proceso una estrategia al 2050-, los sectores no quisieron incluir obligaciones específicas y se dejó que prepararan sus planes sectoriales posteriormente, hasta la fecha sin implementación. Asimismo, años después tampoco se quiso implementar la disposición de la Ley de Cambio Climático con la cual las empresas y el Estado deben asumir la obligación de evaluar el impacto climático de sus inversiones.
Recientemente, el debate congresal para reformar el marco legal de los estudios de impacto ambiental, de las competencias institucionales en la Ley Forestal, o los arreglos institucionales de la Ley de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento no se ha concebido para proteger a los bosques o derechos ambientales, sino para facilitar las inversiones rápidamente, aumentando los riesgos de sus impactos y trasladando el costo de su mitigación a todos los peruanos.
Hay un largo etcétera donde autoridades, sector empresarial y la sociedad en su conjunto prefieren mirar a otro lado -más aún con los efectos económicos de la pandemia-, y continuar una recuperación económica irresponsable, sin tomar en cuenta, por ejemplo, los desastres naturales, que ahora afectan a toda la costa norte, y a Lima desde Huachipa hasta Punta Hermosa. No interesa si eres rico o pobre – aunque el acento del impacto es peor para estos últimos-; pues el efecto Yaku y el calentamiento global nos afecta a todos como comunidad.
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Y pese a que existen muchos arreglos institucionales, como la existencia de la Comisión Nacional de Cambio Climático, el desarrollo de las obligaciones climáticas nacionales NDC, espacios de diálogo, etc., o la propia labor del Ministerio del Ambiente para hacer frente al calentamiento global; esta lucha no es un fenómeno que un sector pueda resolver solo, sino que debe ser una acción conjunta entre Estado y sociedad. Lastimosamente, los incentivos públicos para la lucha contra el cambio climático son magros en el presente, y los futuros peruanos asumirán el mayor costo de nuestra poca planificación y compromiso.
Ya hemos vivido Fenómenos del Niño como este en el 2017 y hacia atrás, y la respuesta fue constituir una autoridad de reconstrucción con cambios que poco ha hecho. Los mayores enemigos han sido la corrupción y la negligencia, pero, sobre todo, cómo los intereses particulares, al superponerse al interés colectivo, han impedido que se logren evitar estos impactos. Sin un compromiso real contra el cambio climático, esto va a seguir ocurriendo, ya no solo en la costa norte y Lima, como en estas semanas, sino en todo nuestro país.
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![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
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