Sumilla.- Delitos de homicidio y abuso de autoridad. Concurso aparente. Minoridad relativa de edad. 1. Conforme ya está definido por el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, corresponde sin más aplicar el artículo 22 del Código Penal si el imputado tiene menos de veintiún años. Tal causal de disminución de la punibilidad importa (siempre) una pena por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible a su autor, cuyo límite final será proporcional según el caso concreto.
2. La conducta abusiva contra el ciudadano Benites Jiménez consistió no solo en la forma como fue intervenido por el imputado sino también en el hecho de que, acto seguido, disparó contra él y le ocasionó la muerte. Se trata de un hecho histórico, no de dos. El contexto del hecho, sin duda, fue una actuación de intervención claramente errónea y abusiva, pero la conducta y el resultado final de la conducta del imputado fue disparar contra el agraviado y matarlo. Se trata de un todo unitario -unidad de acciones naturales- mediante un accionar progresivo en un estrecho contexto físico y temporal.
3. En consecuencia, se está ante un concurso aparente de leyes o unidad de ley resuelta por el principio de alternatividad en función a la estructura lógica de subordinación, propia del principio de especialidad. Así las cosas, el concurso aparente de leyes permite concluir que de dos o más tipos penales, es aplicable solo uno: en el presente caso, el tipo penal de homicidio simple.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 950-2018/TUMBES
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa del encausado Jeyri Kevin Julca Dávila contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez a ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles, cinco mil soles y mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso y del Estado, respectivamente; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes mediante requerimiento de fojas una formuló acusación contra Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez.
• El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, previa audiencia preliminar de control de acusación, dictó el auto de enjuiciamiento de fojas ciento sesenta y uno, de veintisiete de octubre de dos mil quince.
• El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, tras el juicio oral y público, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, que en un extremo condenó a Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez a nueve años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez, a un año de pena privativa de libertad efectiva, y sumadas ambas penas se tiene un total de diez años de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civild^ftiento cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado. El encausado interpuso recurso de apelación.
SEGUNDO. Que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ’e Tumbes emitió la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Ésta confirmó un extremo y revocó otro de la sentencia apelada, por lo que condenó a Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez, a ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, y le impuso un total de ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civil de ciento cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
[Continúa…]
Descargue aquí en PDF la jurisprudencia penal

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/TC-Corresponde-inaplicar-el-primer-parr.-del-art.-189-del-Codigo-Penal-pues-establece-una-pena-minima-exhorbitante-para-la-sancion-del-delito-de-robo-agravado-LPDERECHO-324x160.jpg)