El fiscal José Domingo Pérez informa a Rafael Vela sobre supuesta infiltración en el equipo especial Lava Jato, que entorpecería de alguna manera el labor que se estaría realizando en este grupo de trabajo.
Este es un informe número 64-2019, que va dirigido al fiscal superior Rafael Vela Barba.
Además, el fiscal Pérez recomienda a Vela Barba que se adopten medidas necesarias para realizar procedimientos de evaluación continua del personal del equipo especial de fiscales.
Objeto del Informe:
Informar sobre posibles actos de infiltración de informantes en el Equipo Especial de Fiscales, cuyo propósito sería entorpecer y obstruir la averiguación de la verdad en los casos de corrupción y lavado de activos seguidos por la delación de la empresa Odebrecht.
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— Canal N (@canalN_) September 13, 2019
Compartimos parte del documento:
Informe No. 64 -2019
A: SEÑOR DOCTOR RAFAEL ERNESTO VELA BARRA
FISCAL SUPERIOR COORDINADOR DEL EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES QUE SE AVOCAN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL CONOCIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES VINCULADAS CON DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CONEXOS, EN LOS QUE HABRÍA INCURRIDO LA EMPRESA ODEBRECHT Y OTROS
De: José Domingo Pérez Gómez
Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima destacado al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros
Asunto: informar sobre posibles actos de infiltración de informantes
Fecha: 12 de setiembre de 3019
Tengo el honor de dirigirme a usted, señor Fiscal Superior, para elevar el presente Informe de acuerdo a los términos siguientes:
1. OBJETO DEL INFORME:
El presente documento tiene como objeto informar posibles actos de infiltración de Informantes en el Equipo Especial de Fiscales, cuyo propósito seria entorpecer y obstruir la averiguación de la verdad en los casos de corrupción y lavado de activas seguidos por la delación de la empresa Odebrecht.
2. BASE LEGAL
- El artículo 12 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 1423-2015-MP-FN, de 22 de abril del 2015, señala en sus literales: a) Organizar el trabajo fiscal considerando el nivel jerárquico, la complejidad del caso, los tipos delictivos, la naturaleza del caso, el perfil fiscal, el volumen de trabajo, el número de casos, la especialidad, el impacto social entre otros criterios (…), «e) Asignar, reasignar y distribuir de manera definitiva los casos entre los Fiscales Superiores Nacionales Especiales, Fiscales superiores Nacionales, Fiscales Supraprovinciales y Fiscales Provinciales (…)», y w) “Las demás afines que resulten necesarias para el óptimo desempeño de las Fiscalías Especializadas de su competencia (…)”.
- Funciones que también son de aplicación para el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, según el criterio adoptado en la Resolución Organizacional No. 05-2019-REVB-FSCEE-MP-FN del 09 de agosto de 2019.
III. DESARROLLO DEL INFORME
- Es un hecho público[1] que la abogada Lourdes Carreta Carcelén ostenta el cargo de apoderada de la empresa Odebrecht (empresa la cual se encuentra sometida al proceso de colaboración eficaz).
En ese orden, Carreño Carcelén sostiene entrevistas indistintamente con los fiscales del Equipo Especial.
- El día de la fecha, en horas de la tarde, sostuve una entrevista con la citada abogada como parte de los actos propios del proceso de colaboración eficaz (artículo 7.1.6. del Instructivo 01-2017-MP-FN)2. Además, se procedió a notificar a Carreño Carcelén en las carpetas fiscales Casos SGF 15-2019, 16-2019,17-2019 y 18-2019 (ver cédulas de notificación en documentos adjuntos).
- Según el control de ingreso del público usuario a las instalaciones del Edificio del Jirón Santa Rosa 260, se registra que la abogada Carreño Carcelen ingresó a las 14 horas 34 minutos.
- Ha llamado la atención que en el momento que sostenía la entrevista con la abogada Carreño Carcelén, conjuntamente con el personal fiscal de la oficina, han aparecido en los Twitters identificados como #LaResistendaReporteros (@LaResistenc¡aR2) y Jota Maelo (@juan_maelo) mensajes en que se difundía la citada entrevista.
Como podrá determinarse, los tuits son una difusión a la opinión pública en la que se me intimida con el siguiente mensaje: «Te estamos chequeando».


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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