Disposiciones para el pago del bono a profesores que ingresen a la carrera pública magisterial [RV 118-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de abril de 2021.

Mediante la Resolución Viceministerial 118-2021-MINEDU, se aprueban disposiciones que regulan el pago de bono a profesores que ingresen a la carrera pública magisterial.


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2021-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0024608-2021, el Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00336-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta, entre otros, en el Principio de Mérito y Capacidad, el cual establece que el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y los ascensos en la carrera magisterial, se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores;

Que, el artículo 16-A de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporado por la Ley N° 30541, dispone que el Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación;

Que, conforme a lo establecido en el citado numeral, el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”;

Que, a través del literal i) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para, entre otras finalidades, el pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Oficio N° 00183-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que establece las disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación; así como de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 666-2018-MINEDU (en adelante, el documento normativo);

Que, el documento normativo establece los criterios, los requisitos y las condiciones para la implementación, el pago, la suspensión y la pérdida del bono que se otorga por única vez y en tres armadas durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación;

Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, con el Memorándum N° 00167-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite el Informe N° 00336-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, a través del cual se considera factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su financiamiento se encuentra contemplado desde el 2015 en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, por lo que no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público en tanto la totalidad del financiamiento correspondiente se encuentra programado en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU que aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

Descargue el anexo aquí

Descargue en PDF la Resolución Viceministerial 118-2021-MINEDU

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