Disponen que salas laborales actúen como tribunales unipersonales en casos de menor cuantía [RA 000171-2025-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de mayo del 2025

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ha dispuesto mediante la Resolución Administrativa 000171-2025-CE-PJ el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales para resolver en segunda y última instancia los procesos laborales cuya cuantía no supere las 70 unidades de referencia procesal (URP).

Esta medida busca simplificar y agilizar los procedimientos judiciales, unificando criterios previamente regulados por distintas resoluciones administrativas desde 2010, hoy derogadas para evitar confusiones.

La nueva disposición también aplica en distritos judiciales sin sala laboral, donde los jueces integrantes de las salas competentes asumirán el rol unipersonal. Además, estos tribunales podrán resolver recursos vinculados a la ejecución de sentencias, siempre que correspondan a casos que ya revisaron previamente.

El CEPJ subraya que esta medida responde al principio de predictibilidad en la administración de justicia y se aplicará a procesos aún pendientes de programación para vista de causa.


Disponen el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando se resuelvan en segunda y última instancia, las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA Nº 000171-2025-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 000030-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 423-2024-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2024, dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010; ambas expedidas para precisar la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 068-2025-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2025, modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 423-2024-CE-PJ, disponiendo que, para los procesos judiciales laborales cuyas demandas tengan fecha de presentación hasta el 7 de noviembre de 2024, se mantengan los efectos de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), remite el Informe Nº 000038-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en el que se advierte que tener varias resoluciones administrativas, respecto al desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no supera las setenta (70) URP, no se enmarca dentro de la aplicación del principio de predictibilidad que persigue el Poder Judicial al administrar justicia, toda vez que ello causa confusión en el procedimiento que se debe seguir en los expedientes judiciales laborales con dicha casuística. Por lo que, considera necesario que las disposiciones relacionadas a lo establecido en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establezcan en una única resolución administrativa, más aún si las primeras resoluciones sobre el tema se emitieron en el año 2010.

Cuarto. Que, en efecto, el informe en mención detalla de forma clara y precisa la situación derivada de la emisión de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ; así como la justificación y finalidad de que se emita en una sola resolución administrativa las disposiciones referidas al desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no supera las setenta (70) URP.

Quinto. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario inaplicar las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ; y, emitir en una resolución administrativa lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497; lo cual contribuye a brindar claridad en los procedimientos que se siguen en los expedientes judiciales laborales.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 646-2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Formulario aquí

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ, de fechas 20 de mayo de 2010, 26 de julio de 2010, 5 de diciembre de 2024, y 25 de febrero de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Disponer el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando se resuelvan en segunda y última instancia, las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Artículo Tercero. En los Distritos Judiciales donde no exista Sala Laboral, los proceso en materia laboral que no superen la mencionada cuantía serán distribuidos entre los miembros del Colegiado de la Sala que sea competente, quienes actuarán como Tribunal Unipersonal.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Salas son los responsables de la distribución y sorteo de las causas, la cual será anotada en el libro correspondiente que estará a cargo del Relator de Sala.

Artículo Quinto.- Estas disposiciones se aplican a los procesos antes mencionados que estén pendientes de señalar fecha de vista de causa.

Artículo Sexto.- Precisar que los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales.

Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

Descargue el documento aqui

Comentarios: