Publicado el 30 de noviembre de 2019, en el diario El Peruano.
Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho a partir del 5 de diciembre, modifican la denominación y competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales e implementan el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 469-2019-CE-PJ
Lima, 27 de noviembre de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 559-2019-P-CSJAY-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 323-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ, por el cual se pone en conocimiento de la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:
Identificación de Órganos Jurisdiccionales.
– De acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nros. 305, 313 y 461-2019-CE-PJ, se ha dispuesto la implementación del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, la Sala Laboral Permanente, y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial, respectivamente, los cuales conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede central de la citada Corte Superior.
– Debido que el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial conocerá exclusivamente el proceso laboral, su denominación debe ser de Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial.
– Debido que la duración de traslado entre las provincias de Huanta y Huamanga es de aproximadamente cuarenta minutos y presenta un costo de ida y vuelta de doce soles, se considera adecuado que los Juzgados Laborales de Ayacucho asuman la competencia territorial de Huanta, sin afectar la competencia territorial.
– Asimismo, debido que la implementación de órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del Trabajo se realizará en la sede de Ayacucho y con competencia territorial de las provincias de Huamanga y Huanta, resulta necesario establecer las competencias de los órganos jurisdiccionales de las sedes ubicadas en las provincias de Cangallo, Churcampa, Huanca Sancos, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán.
– Finalmente, resulta necesario resaltar que las medidas administrativas referidas a la Nueva Ley Procesal del Trabajo no incluye el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, lo que implica que los órganos jurisdiccionales que vienen tramitando dichos procesos deberán continuar con su trámite.
Dotación de Personal
– El proceso de selección de personal para el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho culminó el 28 de octubre de 2019, con la entrega de las cartas de bienvenida del personal.
– A la fecha está pendiente que culmine la Convocatoria CAS N° 005-2019-UE-Ayacucho, en la que se declarará el ganador de la plaza de perito judicial del Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho.
– La Corte Superior de Justicia de Ayacucho se ha comprometido a no rotar las plazas del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, conforme lo establece las Resoluciones Administrativas Nros. 223-2011-CE-PJ y 375-2014-CE-PJ.
Descarga y Liquidación
– La información del Plan de Descarga y Liquidación presentado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contiene la proyección de liquidación de la Ley N° 26636 para el mes de febrero de 2020.
– Sin embargo, debido que el inicio de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho será a partir de diciembre de 2019 y no en octubre de 2019 como lo preveía el plan, se proyecta que la liquidación culminaría en marzo de 2020.
– Por lo tanto, a fin de cumplir con el plan de liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, deberán continuar liquidando la referida Ley hasta marzo de 2020.
Infraestructura Física
– El Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho está ubicado en Jirón Progreso y Aviación N° 290, distrito de Andrés Avelino Cáceres, Provincia de Huamanga y Región de Ayacucho.
– El acondicionamiento de los ambientes situados en la dirección antes mencionada se encuentra en ejecución, siendo que el plazo para culminar el referido acondicionamiento el 24 de noviembre de 2019.
– La Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha puesto en conocimiento que el saldo de presupuesto de la genérica “2.3. Bienes y Servicios” será utilizado para acondicionar la Sala Laboral Permanente, por el importe de S/ 33,200.00.
– El traslado del mobiliario al Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho a nivel de Juzgados y a la Sala Laboral, culminará el 29 de noviembre y el 3 de diciembre, respectivamente.
– La Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha puesto en conocimiento que el saldo de presupuesto de la genérica “2.6. Activos No Financieros” será utilizado para adquirir equipos informáticos, por el importe de S/ 124,042.00.
– Se realizará las pruebas de estabilidad de energía eléctrica, una vez instalado el sistema trifásico de distribución eléctrica.
Componente de Infraestructura y Solución Tecnológica
– El plazo de ejecución del contrato de adquisición del Storage vence el 15 de diciembre de 2019; no obstante, el proveedor ya cumplió con la entrega e instalación del referido equipo.
– Con fecha 25 de noviembre de 2019 se realizó la videoconferencia de formalización de implantación del Sistema Integrado Judicial, adecuado al Módulo Corporativo Laboral V.1. y demás aplicativos con el Comité de Implantación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
– La Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realizarán las pruebas de conexión correspondientes, con la finalidad de medir la transmisión de datos entre la Sede Progreso y la Sede Central.
Componente de Presupuesto (Bienes y Servicios)
– Con fecha 3 de octubre de 2019, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por correo institucional, el cronograma de adquisición de bienes y contratación de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de los procesos de contratación según su tipo de proceso y cuantía; así como el costo del mismo.
– Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Coordinador de Estudios y Proyectos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió el cuadro de saldos de presupuesto otorgado mediante Resolución Administrativa N° 418-2019-P-PJ, el mismo que será utilizados para el acondicionamiento de la Sala Laboral Permanente y para la adquisición de mobiliario y equipos informáticos para el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho y la referida Sala.
Componente de Capacitación
– Se requiere monitorear la participación de los discentes a los cursos de capacitación brindados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
– Se han realizado dos cursos virtuales sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Componente de Difusión Externa
– Las actividades se encuentran conforme al cronograma y se vienen realizando.
– Se cuenta con el programa oficial del día de la implementación, remitido por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
– El día de la implementación se realizará entrevistas radiales, conferencias de prensa, seminario a la ciudadanía y entrevistas televisivas.
Componente de Comunicación Interna
– Se ha cumplido con todas las actividades.
Componente de Gestión de Cambio
– La Corte Superior de Justicia de Ayacucho envió a confeccionar todos los artículos del Kit de Bienvenida para los trabajadores del Módulo Corporativo Laboral y Sala Laboral Permanente.
– Se ha desarrollado el taller de trabajo en equipo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
– Se ha planificado las actividades que se desarrollarán durante el día de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes en una escala de 0 a 10, en donde 0 representa que el componente no ha tenido avance alguno y 10 representa que el componente ha sido culminado satisfactoriamente, dando como resultado un avance de 9/10, en fecha 22 de noviembre de 2019. Dicha calificación permite corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 5 de diciembre de 2019.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1416-2019 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 5 de diciembre de 2019, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Ayacucho.
Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 5 de diciembre de 2019, la denominación del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, de la citada Corte Superior.
Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 5 de diciembre de 2019, la competencia funcional y territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:
– El Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, implementados mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 305 y 461-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las provincias de Huamanga y Huanta; y de manera transitoria hasta el 31 de marzo de 2020, los procesos referidos a la Ley N° 26636.
– La Sala Laboral de Ayacucho, implementada mediante Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, conocerá procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; y liquidará procesos tramitados con la Ley N° 26636; con la misma competencia territorial que la Sala Civil de Ayacucho.
– Los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Mixtos y Salas Mixtas Descentralizadas ubicados en las provincias de Cangallo, Churcampa, Huanca Sancos, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán y que vienen conociendo procesos laborales; conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, continuarán tramitando el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, y liquidarán la Ley N° 26636, en adición a sus funciones.
Artículo Cuarto.- Implementar el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de que realice las siguientes medidas administrativas:
– Cerrar el turno de la Sala Civil de Ayacucho, respecto a los procesos laborales.
– Que el 1°, 2° y 3° Juzgado Civil de Ayacucho continúen con la tramitación de sus expedientes laborales referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, y de la Ley N° 26636.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente