Fundamento destacado: (…) sobre esa base gira nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en el área penal, sino en materia civil, no hace falta más que citar el artículo 1 de nuestro Código Civil, que reconoce a la persona humana como sujeto de derecho desde su nacimiento, estableciendo que la vida humana comienza con la concepción, comprendiendo al concebido como sujeto de derecho y que la atribución de sus derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo; de otro lado, el artículo 5 regula que el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6 (lo resaltado y subrayado es nuestro). Ello ratifica nuestro argumento, que el derecho a la muerte digna que peticiona la parte demandante no está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, tanto de manera explícita como implícita, por el contrario se proclama el derecho a vivir (…)
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CONSULTA
EXPEDIENTE N° 14442-2021, LIMA
Lima, veintidós de julio
de dos mil veintidós.
VISTA; la presente causa en discordia, con los señores Jueces Supremos Calderón Puertas – Presidente, Yaya Zumaeta, Quispe Salsavilca, Cárdenas Salcedo, Yalán Leal, Bustamante Zegarra y Ruidias Farfán; adhiriéndose el señor Ruidias Farfán, mediante voto de fecha tres de junio de dos mil veintidós, obrante de fojas quinientos veintiocho a quinientos cincuenta y ocho del cuaderno de consulta formado en esta Sala Suprema, al voto de los señores Jueces Supremos Quispe Salsavilca, Yalán Leal y Bustamante Zegarra, obrante de fojas trescientos treinta a trescientos noventa y uno del mismo cuaderno; que aprueba en parte la sentencia consultada, contenida en la resolución número seis, de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, aclarada mediante resolución número siete, de fojas quinientos treinta y uno.
Y, la discordia parcial en la fecha, adhiriéndose el señor Calderón Puertas, al voto de los señores Jueces Supremos, Yalán Leal, Bustamante Zegarra, obrante de fojas trescientos treinta a trescientos noventa y uno del referido cuaderno, y al voto del señor Juez Supremo Ruidias Farfán, obrante de fojas quinientos veintiocho a quinientos cincuenta y ocho del cuaderno de consulta, que aprueba el protocolo de actuación indicado por el ponente de la presente causa; y,
CONSIDERANDO:
I. OBJETO DE LA CONSULTA:
Es objeto de consulta la sentencia emitida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y tres, aclarada mediante resolución número siete, de fojas quinientos treinta y uno, ambas del expediente principal, en el extremo que, aplicando el control constitucional difuso, inaplica al caso concreto el artículo 112 del Código Penal vigente y dispone que los miembros del personal médico, como los sujetos activos, no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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