Aprueban directiva para la atención de solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional [RM 113-2021-MIMP]

Publicadö en el diario oficial El Peruano, el 17 de abril de 2021.

Mediante la Resolución Ministerial 113-2021-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano, aprueban directiva para la atención de solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional.


Aprueban la Directiva N° 06-2021-MIMP “Atención administrativa de solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes (La Haya, 25 de octubre de 1980)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 113-2021-MIMP

Lima, 14 de abril de 2021

Vistos, la Nota N° D000036-2021-MIMP-DGNNA y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DGNNA-LPP de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Memorándum N° D000083-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Memorándum N° D000222-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000061-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000087-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones que le correspondan;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, se define al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y, servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Ente Rector del Sistema Nacional antes mencionado;

Que, el literal f) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y modificatoria, establece la competencia exclusiva y excluyente del sector como Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 de la Resolución CD/RES. 03 (82-R/07) “Aplicación del Programa Interamericano de Cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres”, el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN) reconoce que “el uso del término “menor” tanto en el texto del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, como en los documentos de estudio en esta materia y que promueve el IIN en sus diversas actividades, debe entenderse a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, como sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes; asimismo, se alienta a la Oficina del IIN a dejar explícito este uso de términos en los diferentes documentos de trabajo que elabore citando este apartado resolutorio.”; razón por la cual, corresponde a la Autoridad Central del Perú usar el término de niñas, niños y adolescentes en todos los documentos concernientes al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores, adherido al Estado Peruano por Resolución Legislativa N° 27302 y ratificada por Decreto Supremo N° 023-2000-RE;

Que, por Resolución Ministerial N° 141-2015-MIMP, se aprobó la Directiva General N° 0007-2015-MIMP “Lineamientos de la Autoridad Central peruana para la Atención Administrativa de Solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes”;

Que, mediante Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DGNNA-LPP, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, dicha Dirección General tiene la función de ejercer como Autoridad Central Nacional para el cumplimiento del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; por lo que, se propone la aprobación de una nueva Directiva, a fin de establecer la actuación de la autoridad central peruana y los procedimientos administrativos para la atención de solicitudes de restitución o régimen de visitas internacional ante el citado Convenio;

Que, con Memorándum N° D000222-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000061-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual se considera viable la aprobación de la directiva propuesta y que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 141-2015-MIMP que aprobó la Directiva General N° 007-2015-MIMP “Lineamientos de la Autoridad Central peruana para la Atención Administrativa de Solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes”;

Que, mediante Informe N° D000087-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, considera procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 06-2021-MIMP “Atención administrativa de solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes (La Haya, 25 de octubre de 1980)” que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 141-2015-MIMP que aprobó la Directiva General N° 007-2015-MIMP “Lineamientos de la Autoridad Central peruana para la Atención Administrativa de Solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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