Fundamento destacado: 70. En cuanto a las dimensiones del derecho a la integridad personal, esta Corte comprende por:
i) integridad física a la preservación de la totalidad del cuerpo y de las funciones de sus partes, tejidos y órganos. Por tanto toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano o afecte la función de sus órganos atenta contra esta dimensión de la integridad, lo cual incluye también inducir al consumo de medicación y/o sustancias de todo tipo.
ii) integridad psíquica o psicológica a la conservación del ejercicio autónomo y saludable de las facultades motrices, intelectuales y emocionales; Así por ejemplo, formas de hostigamiento, manipulaciones afectivas, inducir a recordar situaciones dolorosas o traumáticas, entre otras pueden afectar la integridad psíquica.
iii) integridad moral a la facultad de los seres humanos de proceder conforme las convicciones personales. En este sentido, forzar a una persona a realizar actividades que vayan contra su sistema de valores y autonomía individual, aun cuando no constituyan delito u obligar a la práctica de un culto diferente, por ejemplo, podrían ser situaciones que impliquen una afectación a la integridad moral.
iv) integridad sexual comprende la protección de la autonomía de toda persona respecto de su corporalidad y genitalidad y el consentimiento en la participación en actos sexuales o con connotación sexual. Así, toda acción u omisión conducente a realizar actos con connotación sexual en contra de voluntad de la persona atenta contra esta dimensión de la integridad.
CASO No. 365-18-JH Y ACUMULADOS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1.1. Causa No. 111-16-JH
1. El 18 de febrero de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi remitió a la Corte Constitucional copia de la sentencia de hábeas corpus No. 05283-2016-00127 emitida el 05 de febrero de 2016. La Corte Constitucional registró esta resolución como causa No. 111-16-JH.
2. El 31 de mayo de 2016, con fundamento en los literales a) y b) del numeral 4 del art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la Sala de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar la causa No. 111-16-JH.
3. Luego de haber sido posesionados el 05 de febrero del 2019 por la Asamblea Nacional las juezas y jueces de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del Pleno de 19 de marzo de 2019 se llevó a cabo el sorteo de la causa No. 111-16-JH y correspondió la sustanciación al juez constitucional, Agustín Grijalva Jiménez.
1.2. Causa No. 365-18-JH
4. El 05 de diciembre de 2018, la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay, dictó sentencia en la acción de hábeas corpus No. 01283-2018-03441 incoada por Francisco Carrasco Montaleza. El 13 de diciembre de 2018, la causa ingresó a la Corte Constitucional para el eventual desarrollo de jurisprudencia vinculante.
5. El 25 de junio de 2019, la Sala de Selección conformada por las juezas Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y el juez Hernán Salgado Pesantes seleccionó la causa No. 365-18-JH y dispuso la acumulación con la causa No. 111-16-JH a cargo del juez Agustín Grijalva Jiménez.
[Continúa…]