Diferencias entre contienda de competencia negativa y contienda de competencia positiva [Competencia 1-2024, Junín]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Sumilla: Contienda de competencia a. Existen situaciones en las que surgen conflictos de competencia provocados por jueces que deciden avocarse a conocer una misma causa o, en su defecto, no quieren conocer de ella. Esta controversia es llamada contienda de competencia, cuyo nacimiento se da durante la tramitación de un proceso. Dos son las situaciones en las que puede ocurrir: (a) positiva, cuando dos jueces de igual jerarquía funcional toman conocimiento del mismo proceso penal y pretenden conocer del hecho delictivo, y (b) negativa, cuando dos jueces simultáneamente rehúsan tomar conocimiento de una misma causa.

b. En el presente proceso el delito materia de condena es el de lavado de activos, cuyo juzgamiento no se ha dado bajo el marco de una organización criminal; tampoco los efectos de la comisión del delito han tenido repercusión nacional o internacional. Si bien tuvo carácter de complejo, el delito incriminado es uno común, por lo que no es de competencia el conocimiento de la causa de las Salas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Por ende, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá seguir con el trámite de los recursos de apelación interpuestos por los sentenciados Ángel Dante Unchupaico Canchumani, Fernando Alarcón Onofre y Gabriela Alarcón.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
COMPETENCIA N.° 1-2024 JUNÍN

Lima, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: la Resolución n.º 34, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro (foja 1157), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, que resolvió promover contienda negativa de competencia, en el proceso seguido en contra de Fernando Alarcón Onofre y otros como coautores del delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. De las copias certificadas que comprenden el presente incidente de contienda negativa de competencia se advierte lo siguiente:

1.1. Mediante sentencia del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés (foja 734), el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a Ángel Dante Unchupaico Canchumani, Fernando Alarcón Onofre y Gabriela Alarcón Onofre como coautores del delito de lavado de activos en las modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad, ciento veinte días-multa y al pago de S/ 3 500 000 (tres millones quinientos mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

1.2. Dicha decisión fue impugnada por cada uno los sentenciados, por lo que mediante Resolución n.º 28, del once de octubre de dos mil veintitrés, dichos recursos defensivos fueron concedidos y se ordenó que se remitan los actuados a la Sala de alzada.

1.3. Mediante Resolución n.º 29, del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés (foja 1103), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la aludida Corte Superior corrió traslado de los recursos impugnativos por el plazo de cinco días a las partes procesales. Sin embargo, mediante Resolución n.º 30, del seis de diciembre de dos mil veintitrés (foja 1107), la mencionada Sala Superior declaró de oficio nulo todo lo actuado en segunda instancia y dispuso remitir la causa a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

[Continúa…]

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