Fundamento destacado: Así pues, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos en la LO 5/2010 como delito autónomo, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes (art 318 bis CP) y la trata de personas (art 177 bis CP) ha sido confusa en nuestro derecho positivo, tal como recuerda y precisa la sentencia de este Tribunal 214/2017, de 29 de marzo. La gravedad de las penas establecidas para la inmigración ilegal ha generado errores y en ocasiones se ha sancionado a través del primer tipo conductas que tendrían mejor encaje en la trata. Ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal (antes llamado tráfico ilícito, lo que incrementó la confusión): una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.
En el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados, extracción de órganos u otras formas de abuso; mientras que en el caso de la inmigración ilegal, el precio pagado por el inmigrante irregular, cuando se realiza en el subtipo agravado de ánimo de lucro, es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.
La segunda gran diferencia básica entre la inmigración ilegal y la trata radica en que la primera siempre tiene un carácter transnacional, teniendo por objeto a un extranjero ajeno a la Unión Europea, aun cuando no exija necesariamente la cooperación en el traspaso de fronteras, mientras que la trata de seres humanos puede tener carácter trasnacional o no, ya que las víctimas pueden ser ciudadanos europeos, o incluso españoles. Generalmente las víctimas de la trata de personas comienzan consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro exclusivamente para realizar un trabajo lícito (inmigración ilegal), para después ser forzadas a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas del delito de trata de personas.
Y una tercera diferencia —según la precitada sentencia 214/2017 — se encuentra en la naturaleza del delito de inmigración ilegal como delito necesitado en todo caso de una hetero-integración administrativa. Conforme a lo dispuesto en el art 318 bis, este tipo delictivo, que en realidad tutela la política de inmigración, sin perjuicio de amparar también los derechos de los ciudadanos extranjeros de un modo más colateral, requiere en todo caso la vulneración de la legislación sobre entrada, estancia o tránsito de los extranjeros. Mientras que en el delito de trata de seres humanos esta vulneración no se configura como elemento típico, siendo los elementos relevantes la afectación del consentimiento y la finalidad de explotación.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: SAP TF 2407/2022 – ECLI:ES:APTF:2022:2407
Id Cendoj: 38038370062022100381
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 6
Fecha: 13/10/2022
No de Recurso: 33/2022
No de Resolución: 372/2022
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
Tipo de Resolución: Sentencia
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo no 3 – 2a Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: [email protected]
Sección: BM
Rollo: Procedimiento abreviado
No Rollo: 0000033/2022
NIG: 3803843220210014081
Resolución: Sentencia 000372/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado No proc. origen: 0002702/2021-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción No 3 de Santa Cruz de Tenerife
Investigado: Pedro Antonio
Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife – El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife – El Rosario
Denunciante: Policia Nacional Extranjería
Denunciante: Ceferino
Acusado: Cosme ; Abogado: Jose Antonio Dominguez Hernandez; Procurador: Maria Cristina Ramos Suarez
Acusado: Demetrio ; Abogado: Idaira Dominguez Lemus Gonzalez; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila
Acusado: Joaquín ; Abogado: Elena Dominguez Söllheim; Procurador: Patricia Cabrera Aguirre
Acusado: Justiniano ; Abogado: Francisco De Borja Dominguez-Salavarria Rufino; Procurador: Irma Amaya Correa
Acusado: Leoncio ; Abogado: Iris Candelaria Dorta Alonso; Procurador: Maria Candelaria Rodriguez Gonzalez
Acusado: Marcial ; Abogado: Isabel Astrid Dorta Correa; Procurador: Sofia De Las Nieves Hernandez Morera
Acusado: Matías ; Abogado: Conrado Santiago Dorta Exposito; Procurador: Antonio Garcia Cami
Acusado: Miguel ; Abogado: Nancy Dorta Gonzalez; Procurador: Lidia Lucas Sanchez
SENTENCIA
Presidente
D./Da. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados
D./Da. MARÍA VEGA ÁLVAREZ
D./Da. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2022.
Visto, en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado No 2702/2021, instruido por el Juzgado de Primera Instrucción No 3 de Santa Cruz de Tenerife que ha dado lugar al Rollo No 33/2022 de esta Sala, por presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de lesiones por imprudencia grave contra Cosme, representado por la Procuradora Sra. Ramos Suárez y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Hernández; Demetrio representado por la Procuradora Sra. Hernández Dávila y asistido por la Letrada Sra. Lemus González; Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Cabrera Aguirre y asistido de la Letrada Sra. Domínguez Sollheim; Justiniano , representado por la Procuradora Sra. Amaya Correa y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Salavarría Rufino; Leoncio , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González y asistido por la Letrada Sra. Dorta Alonso; Marcial , representado por la Procuradora Sra. Hernández Morera y asistido por el Letrado Sra. Dorta Correa; Matías , asistido por el Procurador Sr. García Cami y asistido por el Letrado Sr. Dorta Expósit y Miguel representado por la Procuradora Sra. Lucas Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Dorta González, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada Dña. Beatriz Méndez Concepción, quien expresa el parecer de la Sala.
[Continúa…]




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