Fundamento destacado: 3. Efectuada la calificación del título la Registradora observa el título sosteniendo que la directiva electa iniciaría funciones el 26.02.2013, fecha en la que también culmina funciones la última directiva inscrita, generándose una contraposición entre la fecha de fin del último consejo directivo inscrito, considerando que al 26.02.2013 la directiva del periodo 2012-2013 aún continúa en funciones, encontrándose facultada para ejercer todas aquellas atribuciones que la ley y el estatuto le han conferido.
Al respecto, el apelante señala que los consejos directivos de la asociación se han renovado en forma tradicional todos los 26 de febrero de cada año de la misma manera que se renueva un periodo presidencial, sin que esto signifique una contraposición o superposición de períodos.
Ante ello, esta instancia considera que la cuestión a dilucidar, es si existe discrepancia en los periodos de vigencia de los consejos directivos de la asociación.
El artículo 183 del Código Civil señala que «El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1.- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.
4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
5.- El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.» (El resaltado es nuestro)
De lo expuesto colegimos que al cómputo del plazo señalado por años se aplica las reglas que se establece para el plazo señalado por meses, plazo por meses que se computa de fecha a fecha, o sea, corre desde el día del mes inicial y termina en ese mismo día del mes del vencimiento y si en el mes de vencimiento falta ese día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes, aplicando esta regla para el plazo por años, tenemos que si el acto se celebra el 26 de febrero de 2012 por el plazo de 1 año, el plazo vence el 26 de febrero del año 2013.
Teniendo en cuenta lo señalado y a fin de resolver la cuestión a dilucidar nos remitiremos al asiento A00006, donde corre inscrito el último consejo directivo.
Figura del citado asiento, que el consejo directivo fue elegido para el »periodo 2012-2013 comprendido desde el 26.02.2012 al 26.02.2013″
Por otro lado, revisada el acta 26.02.2013 se desprende que el nuevo consejo directivo elegido para el periodo 2013-2014 iniciará sus funciones el 26.02.2013 culminando el 26.02.2014.
Nótese que la fecha de culminación del último consejo directivo electo, esto es 26.02.2013, coincide con la fecha de inicio del nuevo consejo directivo (26.02.2013), fecha en la cual el consejo directivo inscrito se encontraba facultada para ejercer todas aquellas atribuciones que la ley y el estatuto le han conferido, ello de conformidad con el inciso 3 del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, en el estatuto ni en la asamblea eleccionaria se ha considerado que el periodo de funciones del nuevo consejo directivo se inicie en fecha distinta al del día de la elección, tal como lo prevé el literal d) del artículo 44[2] del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, sino más bien se ha señalado expresamente en la asamblea eleccionaria que comienza el 26.02.2013.
En ese sentido se debe confirmar el punto (a.) de la observación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 541-2013-SUNARP-TR-A
Arequipa, 21 de noviembre 2013.
APELANTE : WINSTON OSCAR QUISPE TICONA.
TITULO : N° 25871 DEL 22.07.2013.
RECURSO : N° 023724 DEL 13.09.2013.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS – TACNA
ACTO : INSCRIPCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
SUMILLA :
CÓMPUTO DEL PLAZO
«El artículo 183 del Código Civil señala que al cómputo del plazo señalado por años se aplica las reglas que se establece para el plazo señalado por meses, plazo por meses que se computa de fecha a fecha, o sea, corre desde el día del mes inicial y termina en ese mismo día del mes del vencimiento y si en el mes de vencimiento falta ese día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes, aplicando esta regla para el plazo por años, tenemos que si el acto se celebra el 26 de febrero de 2012 por el plazo de 1 año, el plazo vence el 26 de febrero del año 2013″.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido a grado de apelación se solicita la inscripción de la junta directiva de la Asociación de Vivienda Nueva Santa Cruz inscrita en la partida N° 11011236 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna.
Para tal efecto, se ha adjuntado los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Copia del DNI de la apelante.
c) Copias certificadas del acta de asamblea extraordinaria de fecha 26.02.2013, por el Notario de Tacna Luis Vargas Beltrán.
d) Constancia de convocatoria, quórum y socios hábiles con certificación de firmas de fecha 12.03.2013, por el Notario de Tacna Luis R. Vargas Beltrán.
e) Copias certificadas del acta de asamblea universal de fecha 18.05.2013, por el Notario de Tacna Luis Vargas Beltrán.
f) Constancia de convocatoria, quórum y socios hábiles con certificación de firmas de fecha 25.06.2013, por el Notario de Tacna Rosario C. Bohórquez Vega.
g) Copias autenticadas por el Fedatario de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna del acta de asamblea universal de fecha 18.05.2013.
h) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público, Daisy Julia Pereira Holanda, cuyo tenor es el siguiente:» (…)
II. ANALISIS:
1) El artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece los alcances de la calificación registral. La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que efectúa el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, afin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro, esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
2) Visto el título como el estatuto y lapartida registral se indica lo siguiente:
a. Del acta de asamblea del 26FEB2013, se extrae que la directiva electa para el periodo 2013-2014, iniciaría funciones el 26FEB2013, fecha en la que también culmina funciones la última directiva inscrita (periodo 2012-2013), según fluye del asiento A00006 de la partida 11011236, generándose una contraposición entre la fecha de fin del último consejo directivo inscrito con el que se solicita inscribir, considerando que al 26FEB2013, la directiva del periodo 2012-2013, aún continua en funciones, encontrándose facultada para ejercer todas aquellas atribuciones que la ley y el estatuto le han conferido. Éste mismo criterio ha sido amparado por el Tribunal Registral, mediante RESOLUCIÓN N° 211-2012- SUNARP-TR-A del 02 de mayo de 2012, tenga en cuenta que mediante acta del 18MAY2013, no se efectúa aclaración alguna que permita aclarar esta contraposición de periodos.
[Continúa…]

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