La Junta Nacional de Justicia (JNJ) impuso la sanción disciplinaria de destitución contra un juez supernumerario por su actuación jurisdiccional en procesos civiles: el caso se sustenta en la emisión de resoluciones que ordenaron embargo en forma de retención sobre cuentas de detracciones, pese a que dichos fondos tienen la condición de «intangibles e inembargables». La decisión se adoptó en el marco de un procedimiento disciplinario tramitado ante el órgano constitucional competente.
Hechos atribuidos en el procedimiento disciplinario
De acuerdo con la información remitida por la JNJ, el magistrado, en su actuación como juez supernumerario de un juzgado civil, emitió resoluciones en las que dispuso medidas de embargo en forma de retención sobre cuentas de detracciones. Estas cuentas están destinadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y se encuentran sujetas a un régimen específico dentro del ordenamiento jurídico .
Las decisiones adoptadas por el magistrado implicaron la afectación de dichos fondos mediante medidas cautelares dictadas en el marco de procesos judiciales. En ese contexto, el órgano disciplinario evaluó la legalidad de las resoluciones emitidas y su adecuación a las normas que regulan el carácter de los fondos de detracciones.
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Evaluación de la conducta funcional
En el análisis del caso, la Junta Nacional de Justicia determinó que las resoluciones emitidas por el magistrado se apartaron de las disposiciones que establecen la intangibilidad de las cuentas de detracciones. En esa línea, se estableció que la actuación del juez configuró una «inobservancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales» en el ejercicio de la función jurisdiccional .
El órgano disciplinario consideró que la emisión de medidas de embargo sobre fondos con protección legal expresa constituía una infracción a los deberes funcionales. Esta calificación fue incorporada como fundamento para la determinación de la responsabilidad disciplinaria.
Decisión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Mediante la resolución, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió «tener por concluido el procedimiento disciplinario» y «aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial». En consecuencia, se impuso la sanción disciplinaria de destitución al magistrado en su actuación como juez supernumerario de un órgano jurisdiccional civil .
La resolución fue notificada conforme a las reglas del procedimiento. En ella se consignó la decisión de destituir al magistrado como consecuencia de los hechos evaluados durante el proceso disciplinario.
Recurso de reconsideración y agotamiento de la vía administrativa
Contra la resolución que impuso la destitución, el magistrado interpuso recurso de reconsideración. Este fue resuelto mediante la resolución, en la que el Pleno dispuso «declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración». Con ello, se confirmó la sanción impuesta .
La decisión que desestima el recurso determina el agotamiento de la vía administrativa en sede de la Junta Nacional de Justicia. En consecuencia, la sanción de destitución queda firme en el ámbito disciplinario.
Remisión para registro de la sanción
Finalmente, la JNJ dispuso la remisión de la información correspondiente para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1265 y su reglamento. Esta remisión se realiza en cumplimiento de las disposiciones que regulan el registro de sanciones disciplinarias aplicadas a abogados
San Isidro, 26 de Marzo del 2026
OFICIO N°002522-2026-DPD/JNJ
señora doctora
XXXX
Directora de la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la
Práctica Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Presente.-
Asunto: Se remite información de abogado sancionado XXXX para inscripción en RNAS.
Referencia : P.D. N.°070-2024-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS) y el Decreto Supremo N°002-2017-JUS que lo reglamenta.
Al respecto, como responsable de remitir la información al citado registro, se remite adjunto, a folios 48, copias certificadas de las resoluciones recaídas en el procedimiento
de la referencia, seguido contra el señor XXXX, y sus respectivas notificaciones (fs. 6) que a continuación se detallan:
Resolución N.°129-2025-PLENO-JNJ de 08 de setiembre de 2025, mediante la
cual el Pleno de la JNJ resolvió, entre otros, tener por concluido el procedimiento
disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder
Judicial y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor
XXXX, en su actuación como juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; la misma que le fue notificada el 18 y 22 de setiembre de 2025.
Resolución N.°039-2026-PLENO-JNJ de 09 de marzo de 2026, mediante la cual el
Pleno de la JNJ resolvió declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración contra la Resolución N.°129-2025-PLENO-JNJ, interpuesto por el señor XXXX, que resolvió destituirlo, dando por agotada la vía administrativa; la misma que le fue notificada el 18 y 19 de marzo de 2026.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales del referido abogado, para su conocimiento y fines que pertinentes.
Atentamente.
(firmado digitalmente)
______________________________
XXXX
Directora (e)
Dirección de Procedimientos Disciplinarios
Junta Nacional de Justicia
[Continúa…]
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