El Pleno de la Junta Nacional de Justicia destituyó hoy a Víctor Manuel Silva Lozano, juez del Juzgado de Paz Letrado y juez de Investigación Preparatoria de Campoverde de la Corte Superior de Ucayali, por liberar a investigados por narcotráfico sin una motivación.
En la audiencia del Procedimiento Disciplinario 068-2021-JNJ a cargo del doctor Guillermo Thornberry Villarán, quedó acreditado que el juez investigado no aportó razones jurídicas que permitan conocer los motivos de su decisión.
El análisis efectuado por el juez en el habeas corpus fue sesgado, pues no tomó en cuenta aspectos sustanciales de la resolución, (…) señaló ausencia de motivación y que la prisión preventiva era arbitraria sin justificar su conclusión, detalló Thornberry en su exposición.
Destacó que la decisión del magistrado tuvo incidencia sobre un proceso penal por delito de tráfico ilícito de drogas agravado, que benefició a los procesados dejándolos en libertad.
En este sentido, el pleno de la JNJ unánimemente le impuso la sanción de destitución a Víctor Manuel Silva Lozano, como juez de la Corte Superior de Ucayali, por incurrir en la falta muy grave contemplada en el art. 48, inciso 13 de la Ley de la Carrera Judicial.
Fuente: JNJ
Sumilla: Se sanciona al abogado VICTOR MANUEL SILVA LOZANO con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN por la comisión de faltas muy graves previstas en el numeral 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial; esto es, por haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales en el extremo de haber vulnerado el derecho a la motivación de la sentencia.
Junta Nacional de Justicia
PD N.° 068-2021-JNJ
San Isidro, veintiocho de diciembre de dos mil veintidos.
Dado cuenta, y estando a la Razón que antecede y habiendo vencido el plazo del señor Victor Manuel Silva Lozano, para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución N. 160- 2022-PLENO-JNJ de fecha 28 de noviembre de 2022, declarese firme la misma de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ de 22 de enero de 2020.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 160-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 068-2021-JNJ
Lima, 28 de noviembre de 2022
VISTO: El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 068-2021-JNJ, seguido al señor Victor Manuel Silva Lozano, por su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado en adición juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, la ponencia elaborada por el doctor Guillermo Thornberry Villarán; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N. 0007-2021-P-PJ1 recibido el 29 de marzo de 2021, la presidenta del Poder Judicial remitió el expediente de Investigación Definitiva N.»974-2017- Ucayali, conteniendo la Resolución N.°10 de 19 de enero de 2021, mediante la cual la jefatura suprema del órgano de control del Poder Judicial (en adelante OCMA) propone a la Junta Nacional de Justicia se imponga la sanción de destitución al señor Victor Manuel Silva Lozano, por su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado en adición juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
2. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, mediante Resolución N.° 709-2021-JNJ de 10 de noviembre de 20212 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al indicado magistrado.
II. CARGO IMPUTADO
3. De la resolución anotada se advierte que se imputa al señor Victor Manuel Silva Lozano el siguiente cargo: «Haber emitido la resolución N. 07-sentencia fundada- del 17 de noviembre de 2017 con afectación al principio de la motivación, en el trámite del expediente judicial N° 253-2017-0-2402-JR-PE-01, sobre proceso constitucional de habeas corpus (interpuesto por el señor contra la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo).
4. De conformidad con los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, al emitirse la resolución de inicio del procedimiento disciplinario se concedió al investigado el plazo de diez días para que presentara sus descargos por escrito. Esta resolución fue notificada en segunda visita[3] a su domicilio que figura en su ficha de RENIEC4, dejando las notificaciones bajo puerta. Ante dicha situación se dispuso que también fuera notificado de todas las resoluciones que recaigan en el procedimiento mediante edicto, cumpliéndose con ello conforme aparece de la publicación efectuada en el diario oficial el Peruanos; sin embargo el investigado no presentó sus descargos.
[Continúa…]
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