Destituyen a juez por no justificar documentalmente incremento de su patrimonio

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez tras determinar que incurrió en «falta grave» al no justificar un incremento patrimonial detectado entre los años 2014 y 2018, periodo en el cual ejercía funciones jurisdiccionales en un distrito judicial del país.

La decisión fue adoptada tras un procedimiento disciplinario en el que se analizaron informes financieros, descargos documentales y las versiones ofrecidas en audiencia pública.

El procedimiento disciplinario se inició a raíz de un informe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que identificó inconsistencias entre los ingresos declarados y los montos registrados en sus cuentas personales y familiares. Según el informe:

No haber justificado de modo suficiente el incremento de su patrimonio en el periodo 2014 al 2018, en cuanto bienes inmuebles. Máxime considerando que durante el periodo evaluado el investigado cumplía con pagar obligaciones financieras que había adquirido con antelación a dicho periodo, y obligaciones de la carga familiar que soportaba.

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En su descargo, el investigado alegó que las decisiones cuestionadas fueron emitidas dentro del marco de sus competencias jurisdiccionales. El documento señala:

El investigado presentó sus descargos negando los hechos imputados y sosteniendo que los gastos incurridos en la compra de los bienes cuya propiedad se cuestiona, se encuentran justificados. 

De acuerdo con el informe, se consigna que el investigado adquirió un departamento el 29 de enero de 2017 por S/264 871 80, identificándose depósitos de S/6200 y S/26474 cuyos orígenes no fueron sustentados documentalmente. Se precisa que, pese a haber presentado descargos en enero y septiembre de 2019, el magistrado omitió referirse a dichos montos y solo posteriormente, en septiembre de 2024, alegó que provenían de un «préstamo personal», sustentado únicamente con una declaración jurada.

La JNJ señaló que este documento no tenía fuerza probatoria suficiente, al carecer de respaldo bancario o constancia de transferencia verificable. En el texto se indica:

El préstamo personal se desarrolla en un ámbito de informalidad y, por lo tanto, para los efectos del presente, debe acompañarse del movimiento bancario del acreedor que demuestre el desembolso en la fecha en que se transfirió a la cuenta bancaria del investigado o cualquier otro documento que, más allá de la versión del acreedor, demuestre que en efecto se produjo la transacción.

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El análisis también abarcó la tercera cuota del precio del mismo inmueble, efectuada el 28 de febrero de 2017 por S/26 474,36, compuesta por dos transferencias interbancarias. La Junta advirtió que los abonos previos de S/9 800 y S/19 923, depositados ese mes, no fueron acreditados, pese a que el magistrado afirmó que provenían de ahorros personales.

Sin embargo, en sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas correspondientes a los ejercicios 2014–2017, declaró S/0 en el rubro de ahorros, lo que contradecía su versión posterior. La JNJ concluyó que «de ser cierta su reciente afirmación habría faltado a la verdad y, por tanto, incurrido en un acto irregular».

Asimismo, el expediente recoge que el investigado omitió declarar la propiedad de un estacionamiento adquirido en 2018 por S/30 000, lo cual fue corroborado con información registral. En su defensa, alegó que el bien fue adquirido meses después de la compra del departamento y que su financiamiento provino de ahorros mensuales y un préstamo de un familiar. No obstante, la JNJ precisó que dichas afirmaciones no se encontraban respaldadas:

No se encuentra acreditado el monto inicial que entregó por la separación de la cochera ascendente a S/ 2 000,00, como tampoco la cantidad de S/ 20 000,00 que habría ahorrado para la compra del bien.

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El órgano disciplinario también evaluó la adquisición de otro inmueble registrado en enero de 2018 por S/50 000, respecto del cual el investigado sostuvo que el dinero fue proporcionado por su exesposa tras la venta de un bien conyugal. Sin embargo, la JNJ verificó que el propio juez había transferido previamente sus derechos patrimoniales a favor de ella mediante sustitución de régimen, por lo que «una declaración jurada no cuenta con la suficiente entidad probatoria que desvirtúe un incremento patrimonial no justificado».

Un miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió voto en discordia en el procedimiento disciplinario seguido contra el juez. El magistrado sostuvo que el presunto incremento patrimonial no justificado entre 2014 y 2018 solo podía acreditarse mediante una pericia contable de oficio, la cual no se realizó durante la investigación.

En su voto, señaló que los montos cuestionados habrían sido justificados por el investigado con préstamos y ahorros personales, así como con aportes de familiares. Agregó que, considerando los ingresos declarados durante el periodo evaluado, no existían elementos suficientes para concluir un incremento patrimonial injustificado.

Por ello, el miembro de la JNJ concluyó que no se superó el estándar probatorio exigido para imponer una sanción y votó por absolver al magistrado y archivar el procedimiento disciplinario.

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Sin embargo, la Junta Nacional de Justicia declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, mediante la cual se impuso la sanción de destitución al magistrado. El pronunciamiento fue adoptado por unanimidad en sesión de Pleno del 22 de abril de 2025.

Según el expediente, el recurso fue presentado el 14 de enero de 2025 y cuestionó la sanción de destitución impuesta en diciembre de 2024. El magistrado, al presentar su reconsideración, alegó que la decisión incurría en vulneraciones al debido procedimiento y sostuvo que «existe una pericia contable de parte presentada como medio probatorio […] la cual no habría sido merituada».

Además, solicitó que se declare la caducidad y prescripción del procedimiento, alegando que «han transcurrido más de cinco años desde la comisión del presunto hecho irregular y más de cuatro desde la apertura», lo que, a su juicio, superaría los plazos previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sin embargo, el Pleno de la JNJ recordó que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ya había emitido pronunciamiento previo sobre tales excepciones, señalando expresamente: «Declarar infundada la caducidad administrativa formulada por el magistrado investigado», decisión que fue declarada consentida.

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En consecuencia, la Junta concluyó que «nos encontramos frente a una decisión administrativa, emitida por el órgano competente, con la calidad de cosa decidida», por lo que carecía de competencia para revisar lo resuelto por la ANC-PJ. Respecto a la prescripción del procedimiento, el colegiado precisó que «no ha transcurrido el plazo de prescripción del procedimiento de cuatro años», ya que «desde la notificación de la apertura del PAD […] hasta la resolución final de la OCMA no se superó el término legal».

Sobre los argumentos de fondo, la JNJ analizó la valoración probatoria realizada en la resolución impugnada. El recurrente había cuestionado la apreciación de depósitos de S/6 200, S/9 800 y S/19 923 vinculados a la compra de un inmueble, señalando que dichos montos correspondían a préstamos y transferencias familiares. No obstante, la Junta advirtió que «no se presentó documentación alguna que acredite la procedencia lícita de los mismos».

Finalmente, la resolución sostuvo que «los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración […] responden a la discrepancia de criterio del recurrente con los fundamentos de la recurrida, sin que se aprecien errores de criterio o análisis susceptibles de ser corregidos». Por tanto, el Pleno acordó:

Declarar improcedente la alegación de caducidad administrativa […] declarar infundada la alegación de prescripción del procedimiento e infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto dándose por agotada la vía administrativa.

Asimismo, dio por concluido el procedimiento disciplinario abreviado y aceptó el pedido de destitución formulado por el presidente del Poder Judicial, imponiendo dicha sanción por su actuación como juez. Finalmente, se ordena que, una vez consentida o ejecutoriada, se proceda a la cancelación del título de juez y se inscriba la sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, conforme a lo establecido en la propia resolución.


San Isidro, 18 de Septiembre del 2025

OFICIO N° 004947-2025-DPD/JNJ

Señora doctora

INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA

Directora de la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Presente.-

Asunto: Se remite información de abogado sancionado para inscripción en RNAS.

Referencia: Procedimiento Disciplinario N.° 110-2023-JNJ

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional — RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que aprueba su reglamento.

Al respecto, como responsable de remitir la información al citado registro, se remite adjunto, a folios 38, copias certificadas de las resoluciones recaidas en el procedimiento de la referencia, seguido contra el sefior M N E , y sus respectivas notificaciones (fs. 5) que a continuación se detallan:

  • Resolución N.° 430-2024-PLENO-JNJ, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió, entre otros, tener por concluido el procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas – Yurimaguas de la Corte Superior de Justicia de San Martín; la misma que le fue notificada el 11 de diciembre de 2024.
  • Resolución N.° 112-2025-PLENO-JNJ, de 14 de agosto de 2025, mediante la cual el Pleno de la JNJ resolvió, entre otros, declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el señor – contra la Resolución N° 430-2024-PLENO-JNJ, dándose por agotada la vía administrativa; la misma que le fue notificada el 25 de agosto y 02 de setiembre de 2025.

Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos g personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines que pertinentes.

Atentamente.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.