El Tribunal de Servicio Civil rechazó, el 5 de abril de 2024, la apelación de la directora de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (OILCO) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Noemí Meyling Chavesta Wong, y confirmó su destitución tras sindicarle cobros mensuales a los trabajadores a su cargo.
El 7 de junio de 2023, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones destituyó a la referida funcionaria al encontrarla responsable de los cargos imputados en su contra. No obstante, el 2 de agosto del mismo año, Chavesta Wong interpuso un recurso de apelación.
El proceso en cuestión inició el 14 de junio de 2022, cuando un trabajador de OILCO se apersonó a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) con el objetivo de presentar una denuncia por presuntos actos de corrupción.
El denunciante manifestó que desde hacía seis meses entregaba S/2000 mensuales en efectivo a la directora de su área. Otros dos compañeros aseguraron efectuar el mismo pago, además de una tercera trabajadora que ya no laboraba en la oficina. Todos ellos se encontraban en la modalidad de locación de servicios, por lo que afirmó que «el pago estaba condicionado a su renovación«.
«También hay mucha hostilidad de parte de ella porque, como directora, […] no es de coordinar, solamente grita», refirió al ser consultado sobre algún acto de hostilidad de parte de la funcionaria.
El mismo día, otro trabajador de OILCO denunció ante STPAD el pago en efectivo de S/2000 ―de su sueldo de S/9000― desde hace dos meses. A su vez, señaló que la abogada de profesión les pidió «un apoyo de S/500 para el día de la madre».
Sobre la razón de los pagos, el trabajador manifestó que servirían para evitar sus despidos. «Es para, posiblemente, mantener la relación laboral porque imagino que si no le cancelamos ese monto nos retira, nos cancela, nos corta la boleta». señaló.
Inscríbete aquí Más información
En la primera cuota que entregó, este denunciante refirió que la abogada reunió a los tres trabajadores para recibir los montos. No obstante, el segundo pago habría tenido lugar al interior del auto de su esposo.
El trabajador ahondó en la «incomodidad» de todos sus compañeros por la situación en la que se encontraban y manifestó que le preocupaba ser parte de «actos ilícitos»:
[Es] indignante porque estamos en una oficina de integridad de lucha contra la corrupción. […] Estamos en la otra parte, cuando uno profesionalmente hace su trabajo de la mejor manera y la contraparte es estar de lado de la corrupción. Eso es lo que te indica como profesional.
Directora de OILCO: «Cobros eran netamente políticos»
Un día después, otro trabajador más de OILCO se apersonó al STPAD para denunciar los mismos hechos que sus compañeros. Al respecto, señaló que la directora afirmó los referidos «cobros eran netamente políticos», ya que «todo el personal que acá están laborando por política, nadie por conocimiento».
En torno al pago de S/500, señaló que estaban destinados para unas canastas navideñas de una campaña del día de la madre. Ante la pregunta de si este pago condicionaba su permanencia, el locador respondió que la letrada «siempre recalcó» lo siguiente: «Persona que no apoye, persona que le retira la confianza»:
Ella siempre ha indicado de que a ella no le van a poder hacer nada porque tiene la confianza del ministro, siempre lo ha recalcado. Todo el personal sabe claramente que ella siempre ha estado diciendo que tiene el apoyo total del ministro y que nunca la van a sacar, eso es lo que se sabe.
El trabajador, además, relató dos casos de maltratos sufridos por dos extrabajadoras del área:
[Una trabajadora] decide poner fin por ya el hostigamiento. Con ella prácticamente la doctora ya había rebalsado. Le mandaba a ver y en ese momento quería que resolviera todos los expedientes de los demás colegas. Le ponía memos tras memos, la manera como la miraba era con cólera y ya no se podía trabajar en ese ambiente de trabajo; y no solamente con la doctora […] Anteriormente ahí estaba una colaboradora que se llama, la señorita […], que inclusive tenía conocimiento, el personal, que ella se había quejado del maltrato que se venía pasando en esa área.
Inscríbete aquí Más información
Directora de OILCO: «Olvidaron que deberían actuar sobre lo justo»
El 16 de junio, un cuarto denunciante acudió al STPAD, el cual sostuvo la misma versión que los trabajadores antes mencionados. En su declaración, indicó que sabía que la letrada era «un poco irascible» y que «no se controla con sus palabras». Además, sobre los aparentes motivos de los cobros, refirió:
Tengo conocimiento que la doctora les dice a esos colaboradores que la que se ha fajado para el tema, para que ellos puedan entrar a trabajar, ha sido ella. Que ella ha tenido que pelear en la calle, guerrear en la calle, ha hecho política. Que se le tiene que agradecer a ella que ellos estén trabajando acá. Entonces, es por eso que ella les solicita ese apoyo, entre comillas, para que ellos puedan seguir trabajando acá.
En su análisis el Tribunal encontró veraces estos testimonios debido a «la ausencia de incredibilidad», ya que no se observaban elementos de intimidación o coacción que promuevan la denuncia; «persistencia en la incriminación», por la coherencia que mantuvieron todas las denuncias; y la «verosimilitud del testimonio», por la coincidencia de las denuncias y los váuchers que acreditan las transferencias mencionadas.
Asimismo, el ente también valoró el contenido de unas conversaciones de WhatsApp entre los denunciantes y su jefa. En uno de estos mensajes, la directora se dirigió a un trabajador que no «ha cumplido con su compromiso»:
Tu me dijiste que habías conversado con el ingeniero […], sin embargo, comenzando por ti, ninguno hasta el momento ha sido capaz de cumplir con su compromiso y palabra, no para mí, sino por ser justo de trabajar en política […] Qué fea forma de agradecer la oportunidad.
El mismo reclamo se repite en la segunda conversación obtenida por la instancia, en el que además la funcionaria muestra su decepción porque no actúan «sobre lo justo»:
[…] Me llevo con vuestras actitudes la experiencia de haberles dado la oportunidad en el despacho que se me encomendó producto de mucho esfuerzo social político, y toda la logística que fue parte de mi trabajo durante la primera y segunda vuelta presidencial, y donde ustedes no existían ni formaron parte. Gracias a ello, usted y demás personas se han sostenido en una oportunidad laboral sin afrontar el desempleo […] En el caso de usted, su actitud es decepcionante, olvidaron que deberían actuar sobre lo justo y sobre todo bajo el compromiso de haber coordinado […].
Sobre el argumento de la letrada ―sustentado en su recurso de apelación― en torno a que se vulneró el principio de inocencia, la instancia indicó que «se aprecia que obra en el expediente vasta información y documentación probatoria que da cuenta que la impugnante habría cometido los actos imputados».
A su vez, la directora también señaló que se vulneró su derecho de defensa debido al ocultársele la identidad de los denunciantes. Sin embargo, se «actuó reservando la identidad de los denunciantes durante todo el procedimiento, en estricto cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1327».
Por ello, el 5 de abril de 2024, el Tribunal de Servicio Civil declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la destitución contra la funcionaria.
RESOLUCIÓN Nº 001705-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE : 502-2024-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : XXXX
ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora XXXX contra la Resolución Secretarial Nº 085-2023-MTC/04, del 7 de julio de 2023, emitida por la Secretaría General del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 5 de abril de 2024
ANTECEDENTES
- Mediante Resolución Directoral Nº 0205-2022-MTC/11, del 12 de julio de 2022, la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la señora XXXX, por presuntamente incurrir en la falta tipificada en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, al haber incurrido en la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública.
[Continúa…]
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Cuál es la diferencia entre ingreso mínimo legal, sueldo mínimo vital y remuneración mínima vital? [Exp. 03505-2021-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/diferencia-ingreso-minimo-legal-sueldo-minimo-vital-remuneracion-minima-vital-LPDerecho-324x160.png)