Fundamento destacado: 14. Este Tribunal Constitucional, en opinión coincidente con el Tribunal Constitucional Español, estima que las garantías descritas se justifican por cuanto los sindicatos son formaciones con relevancia social que integran la sociedad democrática (STC 292/1993, fundamento 5, del 9 de noviembre de 1993), añádase, para la protección y promoción de sus intereses (artículo 8.1.a. del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales o «Protocolo de San Salvador»). Consiguientemente, los despidos originados en la lesión a la libertad sindical y al derecho de sindicación siempre tendrán la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar tales derechos.
Los despidos que provengan de la vulneración de la libertad sindical y del derecho de sindicación siempre contarán con la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar dichos derechos (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 14]
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