¿Se desnaturaliza el CAS si no se firmó adenda durante 3 días y luego se regularizó? [Resolución 000951-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 000951-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que si se presta servicios sin firmar el contrato CAS y luego se regulariza no opera la desnaturalización.

En este caso, la impugnante solicitaba la desnaturalización de su contrato CAS; ya que durante 3 días prestó servicios sin contrato y posterior a ello se regularizó la contratación.

El Tribunal aclaró que en estos casos no se aplica la figura de la desnaturalización sino mas bien la prórroga automática.

De esta manera, el recurso fue declarado infundado.


Fundamento destacado: 44. Finalmente, la impugnante afirma que del 1 de julio al 3 de agosto de 2020 prestó servicio sin suscribir un contrato administrativo de servicios, razón por la cual, a su entender, desnaturalización su contratación. Pese a ello, entiéndase que, durante aquel periodo, de haber ocurrido lo señalado por la impugnante, sería aplicable la
prórroga automática a la que hace referencia el numeral 5.2. del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 solo por este periodo, al ser que posteriormente se suscribieron renovaciones expresas, no operando desnaturalización alguna.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil 

Resolución Nº 000951-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE : 1260-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : MARGARITA MARÍA LOURDES BALBÍN NAJARRO
ENTIDAD : SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE -SERFOR
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO; VENCIMIENTO DE CONTRATO

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LUISA MARGARITA MARÍA LOURDES BALBÍN NAJARRO contra el acto administrativo contenido en el Carta Nº D000022-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 22 de febrero de 2021, emitida por la Dirección General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; al aplicarse la causal de cese prevista en el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a Ley.

Lima, 25 de junio de 2021

ANTECEDENTES

1. Según la información que obra en el expediente administrativo, la señora MARGARITA MARÍA LOURDES BALBÍN NAJARRO, en adelante la impugnante, prestó servicios como Especialista en Manejo Forestal en la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en adelante la Entidad, bajo el Contrato Administrativo de Servicios Nº 020-2014, el cual fue renovado hasta el 31 de enero de 2021.

2. Mediante la Carta Nº D000017-2021-MIDAGRI-SERFOR-ORH, del 21 de enero de 2021, la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad informó a la impugnante que su contrato administrativo de servicios vencía el 31 de enero de 2021, el cual no sería renovado.

3. Ante eso, el 27 de enero de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo de la Carta Nº D000017-2021-MIDAGRO-SERFOR-ORH, solicitando se declare la fundado en todos los extremos.

4. Mediante la Carta Nº D00022-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 22 de febrero de 2021, la Dirección General de la Oficina General de la Administración de la Entidad no amparó el recurso de reconsideración de la impugnante, argumentando que el cese se ha producido por el vencimiento del plazo de duración del contrato celebrado y que no es posible aplicar las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. Al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por la Entidad, el 22 de febrero 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº D000022-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, argumentando, principalmente, que su contrato administrativo de servicio se encuentra desnaturalizado y, por ende, se deben de aplicar las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 24041.

6. Con Oficio Nº D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-ORH, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

7. Mediante Oficios Nos 3047 y 3048-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su
reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[…]

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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