Los plenos casatorios civiles han sido materia de discusión desde hace algunos años por su trascendencia en la resolución de conflictos en materia civil. Recordemos que hasta la fecha se han emitido diez, los cuales han tocado distintos temas como propiedad, posesión, hipoteca, responsabilidad civil, entre otros.

En la presente nota podrás descargar directamente todos los plenos casatorios resueltos por la Corte Suprema.
1. I Pleno: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual (Casación 1465-2007, Cajamarca)
2. II pleno: Prescripción adquisitiva de dominio (Casación 2229-2008, Lambayeque)
3. III Pleno: Divorcio por separación de causal de hecho (Casación 4664-2010, Puno)
4. IV Pleno: Desalojo por precario (Casación 2195-2011, Ucayali)
5. V Pleno: Impugnación de acuerdos asociativos (Casación 3189-2012, Lima Norte)
6. VI Pleno: Ejecución de hipoteca (Casación 2402-2012, Lambayeque)
7. VII Pleno: Propiedad no inscrita vs. embargo inscrito (Casación 3671-2014, Lima)
8. VIII Pleno: Actos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge (Casación 3006-2015, Junín)
9. IX Pleno: Otorgamiento de escritura pública (Casación 4442-2015, Moquegua)
10. X Pleno: Establecen doce reglas sobre los alcances, procedimiento y criterios para el ejercicio de la prueba de oficio y la valoración probatoria (Casación 1242-2017, Lima Este)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









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