Publicado el 24 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
RESOLUCIÓN 037-2019/CLC-INDECOPI
11 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Proyecto de Lineamientos del Programa de Recompensas publicado el 26 de agosto de 2019 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), así como los comentarios recibidos al referido proyecto, la versión actualizada del proyecto preparada por la Secretaría Técnica y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y
CONSIDERANDO:
1.- El artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas prevé la facultad de la Secretaría Técnica de otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta, es decir, hard-core cartels o cárteles.
2.- De esta manera, el Programa de Recompensas complementa el Programa de Clemencia, constituyéndose en una herramienta sumamente importante para maximizar la detección, persecución y sanción de las conductas anticompetitivas más graves, desincentivando la conformación de tales acuerdos ilegales y promoviendo la des- articulación de los cárteles existentes, en beneficio de los consumidores.
3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28.2 de la citada Ley, resulta indispensable que la Comisión apruebe, a propuesta de la Secretaría Técnica, Lineamientos que desarrollen los plazos, reglas, condiciones, excepciones y restricciones que resulten necesariaspara la aplicación del Programa de Recompensas.
4.- En línea con la referida disposición, el 26 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica publicó en el portal institucional del Indecopi el «Proyecto de los Lineamientos del Programa de Recompensas», a fin de recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, para que sean oportunamente valorados por la Comisión al considerar la aprobación de la versión definitiva de dichos Lineamientos.
Luego de analizar los diversos comentarios recibidos, la Secretaría Técnica preparó una versión actualizada del Proyecto de Lineamientos del Programa de Recompensas, la cual fue trasladada a la Comisión para su análisis.
5.- La Comisión procedió a discutir, a lo largo de varias sesiones, cada uno de los apartados del referido proyecto, logrando adoptar una versión definitiva.
6.- En tal sentido, corresponde aprobar los Lineamientos del Programa de Recompensas, que cobrarán vigencia a partir del día siguiente de su publicación; así como su Exposición de Motivos.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, los Lineamientos del Programa de Recompensas, que forman parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: Disponer la publicación de los Lineamientos del Programa de Recompensas, junto con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: María del Pilar Cebrecos González, Raúl Lizardo García Carpio y Lucio Andrés Sánchez Povis.
MARÍA DEL PILAR CEBRECOS GONZÁLEZ
Presidente