Con el visto bueno del reconocido profesor y civilista de polendas, Mario Castillo Freyre, ponemos a vuestra disposición, parte de su inabarcable producción bibliográfica.
Así pues, les traemos el libro intitulado «El bien materia del contrato de compraventa. Algunas consideraciones preliminares sobre el contrato de compraventa y estudio del capítulo segundo de dicho contrato en el Código Civil», publicado en 1992 por el fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, prologado por el maestro Jorge Avendaño Valdez. Este texto es el volumen XIII de la Biblioteca Para leer el Código Civil, que congregó a los más conspicuos estudiosos de la materia.
Sin mayor preámbulo, les dejamos con la nota introductoria del autor, y al final hallarán el link de descarga.
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EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTRODUCCIÓN
En abril de 1990 publicamos, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), un trabajo titulado «Los Contratos Sobre Bienes Ajenos», que consistió en un estudio histórico y exegético de la problemática de la contratación sobre bienes ajenos en el marco de nuestra legislación vigente, analizando también, y de manera exhaustiva, sus vertientes históricas.
Pero a pesar de tratar acerca de numerosos contratos susceptibles de comprender bienes ajenos como objeto de la prestación de dar materia de alguna de las obligaciones de los mismos, de él resulta evidente que el tema central (pues ocupa más del 60% de dicho trabajo), es el del contrato de compraventa de bien ajeno y toda la discusión doctrinaria que se originó con motivo de la promulgación del Código Civil Francés de 1804 y en especial de su controvertido artículo 1599.
De ahí que, a raíz del tratamiento del tema antes mencionado, hayamos analizado, aunque sea tangencialmente, algunos otros aspectos del contrato de compraventa, y en especial, del bien objeto de la prestación de dar del vendedor en aquel contrato. Este trabajo nos dio una visión más amplia sobre el particular, y nos planteó muchas interrogantes, todas ellas surgidas del análisis de nuestra legislación, de legislaciones extranjeras y del seguimiento de determinados temas en la doctrina de los últimos dos siglos.
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Es así como en el presente trabajo desarrollamos el tema relativo al bien materia de la venta, pero no con el ánimo de repetir conceptos ya trabajados anteriormente, sino con el de analizar todo aquello que, por lo restrictivo del punto relativo al contrato de compraventa de bien ajeno, dejamos de tratar en nuestro anterior trabajo. Es por ello que no tocaremos, sino tangencialmente, el punto relativo a la compraventa de bien ajeno, sólo para anotar y analizar algunas nuevas ideas y consejos recibidos con posterioridad a la publicación de nuestro libro; pero en lo central diremos pocos conceptos novedosos sobre el particular, ya que nuestras posiciones sostenidas en el mencionado libro, se mantienen, en lo fundamental, inalterables, no por terquedad, sino por convicción.
Baudry-Lacantinerie decía, en su Tratado de Derecho Civil, que la regla general es que una cosa puede ser vendida; la excepción, que ella no puede serlo; por lo que, agregaba, que para que la venta de una cosa sea posible, no es necesario que un texto de ley la permita; basta que ninguna ley la prohíba; y que por consiguiente sólo trataría de las cosas cuya venta está prohibida, para concluir, por el argumento a contrario, que las otras pueden ser vendidas.
No vamos, por razones metodológicas, a seguir la línea del mencionado tratadista, pero teóricamente, el suyo es el criterio más acertado y técnicamente más correcto.
La presente obra, no obtante sólo se refiere al bien materia del contrato de compraventa, pretende ser más ambiciosa que la anterior, ya que, a pesar de que nos centraremos en el mencionado contrato, trataremos de agotar todos los problemas legislativos y doctrinarios que se plantean en nuestro medio sobre el particular.
En una primera parte, reflexionaremos acerca de los bienes susceptibles de ser objeto de prestaciones de dar derivadas de obligaciones contractuales en el derecho civil peruano, vale decir, de la determinabilidad, la comerciabilidad y la posibilidad de existencia.
En la segunda parte formulamos algunas consideraciones preliminares acerca del contrato de compraventa.
La tercera parte de nuestro trabajo será la más extensa. En ella analizaremos al contrato de compraventa y los bienes susceptibles de ser objeto de la obligación de dar del vendedor. Esta parte consta de doce capítulos. En el primero de ellos, veremos cuál fue el tratamiento que recibió el tema del bien materia del contrato de compraventa en la legislación civil peruana antes de la entrada en vigencia del Código Civil de 1984; en el capítulo segundo, lo referente a los bienes susceptibles de ser objeto de prestaciones de dar derivadas de la obligación del vendedor en un contrato de compraventa, fundamentalmente, de acuerdo al Código Civil Peruano de 1984. En el capítulo tercero vamos a tratar acerca de las características que debe reunir el bien objeto de la prestación de dar del vendedor.
También dentro de la tercera parte de nuestro trabajo, y en el capítulo cuarto, haremos algunas consideraciones acerca de la condición o carácter de los bienes en relación a los contratos en general y al contrato de compraventa en particular; en tal sentido veremos las distinciones existentes entre bienes pasados, presentes y futuros; además de tocar varios temas, entre los que están: el de los bienes propios y ajenos; el de los bienes libres y gravados; el de los bienes sobre los que no hay controversia y bienes litigiosos y embargados; y, al final, acerca del patrimonio hereditario ya causado y aún no causado.
En el capítulo quinto de la tercera parte, veremos lo referente a la compraventa de bienes que ya han dejado de existir total o parcialmente; en el capítulo sexto, lo relativo a la compraventa de bien futuro y de la llamada «esperanza incierta», temas bastante polémicos. En este capítulo, que se constituye en el más voluminoso de nuestro trabajo, tocaremos varios puntos, tales como el tratamiento del tema en la legislación civil peruana antes de la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, el deslinde doctrinal entre la compraventa de bien futuro y la compraventa de «esperanza incierta»; el tratamiento en sí de ambos tipos de contratación, para culminar con el análisis de las formas de resolver el problema si existiesen dudas sobre si el contrato de compraventa celebrado es uno conmutativo o aleatorio.
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El capítulo séptimo trata acerca de la compraventa de bienes existentes, pero en peligro de dejar de existir, punto que no es regulado por nuestra legislación.
En el capítulo octavo haremos un resumen de nuestras posiciones acerca de la compraventa de bien ajeno, aportando algunas ideas adicionales de discusión sobre el tema, el cual, sin lugar a dudas, es uno de los más polémicos de que trata el Código Civil vigente.
En el capítulo noveno de la tercera parte veremos lo referente a la compra de bien propio, tema del cual no se ocupa nuestra legislación, por considerarlo innecesario. A nuestro criterio sí sería pertinente una regulación sobre el particular, ya que es algo más que una simple hipótesis de laboratorio.
Más adelante, en el capítulo décimo trataremos sobre la compraventa de bienes afectados en garantía, embargados y sujetos a litigio por cualquier causa. En el capítulo siguiente, el décimo primero, trataremos acerca de un tema sobre el cual la historia del derecho de los últimos dos siglos ha creado y a la vez levantado, aunque no del todo, muchos tabúes. Se trata de los pactos sucesorios y del contrato de compraventa de la herencia de una persona viva, supuestos que son sancionados con nulidad por nuestro Código Civil; al igual que el de la contratación y compraventa de todos los bienes que pueda adquirir una persona, el cual constituye nuestro objeto de estudio en el capítulo siguiente, es decir, el décimo segundo y último de la tercera parte.
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Nuestro trabajo, siguiendo la línea de «Los contratos sobre bienes ajenos», pretende no agotarse en la crítica, es decir, busca plantear una propuesta de modificación legislativa de aquello que creemos pertinente variar en nuestro Código Civil. Por tanto, justamente la cuarta y última parte del mismo consiste en una propuesta de modificación legislativa al mencionado cuerpo legal, respecto de su articulado relativo al objeto del contrato y al bien materia del contrato de compraventa, con su respectiva exposición de motivos (capítulos primero y segundo, respectivamente).
Tratando de superar lo referente a las fuentes legislativas utilizadas en nuestro anterior trabajo, hemos consultado alrededor de 56 Códigos Civiles vigentes y derogados de nuestra tradición jurídica, además de anteproyectos y proyectos de Códigos Civiles que en algunos casos merecieron tratamiento legislativo y en otros no, pero que constituyen, de por sí, valiosa fuente de comparación y análisis respecto de nuestro derecho civil vigente.
De igual modo hemos procedido en el aspecto bibliográfico- doctrinario, ya que hemos tratado de consultar al número más elevado y variado (geográfica y cronológicamente hablando) de autores extranjeros y nacionales que tratan sobre los temas materia de la presente obra.
Es necesario señalar al lector que, en el presente trabajo a través de la cita de diversos autores, hemos utilizado indistintamente la terminología jurídica de «objeto del contrato», «la prestación objeto del contrato» o «los efectos del contrato», para referimos al bien materia del contrato. Aunque consideramos muy particularmente, que el objeto del contrato es la obligación, el objeto de ésta la prestación, consistente en un hacer, no hacer o un dar, y cuyo objeto, en este último caso, es el bien; sin por ello negar importancia a otras teorías existentes que consideran a la prestación como el objeto del contrato u otras que sostienen que el contrato sólo genera efectos, por lo que no habría obligación ni prestación, tal como se analizará en el capítulo pertinente.
Antes de concluir estas líneas, deseo expresar mi más profunda gratitud al fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mi alma mater, por haberme acogido, en tan importante colección bibliográfica.
Expuesta nuestra metodología, aclarados los fines, y precisados los temas a tratar, damos inicio a esta obra, la cual, esperamos satisfaga al lector.
Lima, Septiembre de 1992
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