Estimados colegas, compartimos el link de descarga en PDF del libro Las fuentes constitucionales sobre derechos fundamentales, publicado hacia el 2022 por el Fondo Editorial del Poder Judicial, institución que ha tenido a bien liberar su difusión. Así, para que se hagan una idea de lo que trae el libro les alcanzamos el Prólogo y luego el enlace de descarga.
«Las fuentes constitucionales sobre derechos fundamentales»
Prólogo
El presente texto, denominado Las fuentes constitucionales sobre derechos fundamentales, ha sido desarrollado por el Dr. Luis Castillo Córdova, quien cuenta con una amplia trayectoria profesional, de la que podemos resaltar sus estudios de Derecho en la Universidad de Piura, su grado de doctor en Derecho en la Universidad de La Coruña (España) y su calidad de becario de la misma casa de estudios para realizar estancias de investigación en las Facultades de Derecho de la Universidad de Hamburgo y la Universidad de Bonn (Alemania). Asimismo, en el año 2005 obtuvo una plaza como investigador contratado del Programa Isidro Parga Pondal de la Universidad de La Coruña, en donde dictó clases de Derechos Humanos y de Aspectos Jurídicos y Éticos de la Informática hasta octubre de 2008. Actualmente, es profesor ordinario principal en la Universidad de Piura y tiene a su cargo las asignaturas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Argumentación Jurídica. También podemos destacar su producción doctrinaria como autor de más de cincuenta libros conjuntos y más de dos docenas de libros individuales, dentro de los que cabe mencionar obras como Constitución y Tribunal Constitucional (2021), Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional aplicada al Código Penal y Procesal Penal (2019), El indulto y la gracia presidencial ante el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos (2018), Sobre la interpretación constitucional y convencional (2016), entre otras.
La trayectoria del Dr. Castillo Córdova es ya reconocida por toda la comunidad jurídica, por lo que en esta oportunidad nos es grato recibir esta publicación y emitir unas palabras que puedan motivar la lectura de su propuesta. Este texto constituye un aporte significativo para los Cuadernos de Investigación editados por este poder del Estado.
Comenzaremos enfatizando que los derechos como la libertad y la igualdad de todos los seres humanos no fueron admitidos siempre, su disfrute hoy en día ha sido producto de muchos años de lucha (Sagastume, 1991, p. 14). La primera aproximación puede remontarse a la declaración hecha por el rey persa Ciro el Grande respecto a la libertad de escoger la religión, que fuera recogida en el Cilindro de Ciro (López Castañeda, 2017, p. 3) y que se extendió a Grecia y Roma con la idea de que todas las personas siguen naturalmente ciertas leyes, a dicha declaración la llamaron «Ley natural» (Herrera-Pardo, 2010). Años después, con la declaración de derechos británica, la declaración de independencia de América y la Revolución francesa, el concepto de ley natural se había convertido en derechos naturales (López Castañeda, 2017, p. 6). Posteriormente, con el Código de Napoleón se coloca a los derechos humanos dentro de su libro primero De las personas (López Monroy, 2006). Ya con el término de la Segunda Guerra Mundial y la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se alcanza su vigencia en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas es la encargada de promover y proteger dichos derechos. Es así como el reconocimiento de los derechos humanos por parte de un país y su incorporación a su norma suprema hace cambiar dicha denominación a derechos fundamentales (Nogueira, 2003, p. 58).
En el Perú, manifestaciones de la evolución de los derechos humanos pueden ser apreciadas desde la Constitución de 1812, aprobada por la Corte de Cádiz, que rigió por un breve periodo (De Piérola y Balta, 1997) hasta la Constitución actual. Su protección y promoción en nuestro país está a cargo de las diversas instituciones del Estado: los tres poderes del Estado y los organismos constitucionales autónomos, entre otros; asimismo, el Perú forma parte de dos sistemas de protección de estos derechos: universal e interamericano.
En esta ocasión, el Dr. Luis Castillo Córdova busca determinar a qué da derecho un derecho fundamental desde las normas constitucionales, lo cual constituye un aporte para ser considerado por los operadores jurídicos. Para ello, en este texto delimita en principio cuáles son las normas constitucionales que conforman el contenido constitucional de los derechos fundamentales. En anteriores oportunidades nos había mostrado pequeñas pinceladas del pensamiento que hoy desarrolla. Por ejemplo, en el año 2005 esbozó la interrogante no resuelta respecto a si los derechos constitucionales además de un contenido constitucional pueden tener un contenido distinto, como el legal o el jurisprudencial (Castillo, 2005); en el año 2013 se planteó a qué da derecho un derecho fundamental, lo cual a su vez lo llevó a desarrollar uno de los niveles de su contenido jurídico (el constitucional); asimismo, años después tuvimos la oportunidad 16 Las fuentes constitucionales sobre derechos fundamentales de conocer su postura sobre la teoría conflictivista de los derechos fundamentales (IUS 360, 2018a; 2018b).
La lectura del presente cuaderno de investigación nos sumergirá en conceptos dogmáticos, así como en la delimitación de las fuentes del derecho constitucional sobre los derechos fundamentales en el Perú de hoy. Estos hilos conductores llevan a delimitar dicho contenido constitucional y, al mismo tiempo, a mostrar algunas consecuencias derivadas del quehacer jurisdiccional, entre las que destacamos la consideración del autor en torno a que no solamente las normas recogidas en la Constitución agotan los derechos fundamentales, sino que deben sumarse a ellas las leyes y las sentencias internas de desarrollo constitucional, los tratados de los que el Perú es parte, así como las interpretaciones vinculantes del Comité de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Otro aspecto resaltante es la postura contraria a la corriente dominante que aplica el test de proporcionalidad para ponderar dos derechos fundamentales y justificar la aplicación de uno de ellos a fin de dar solución a un problema jurídico. Los elementos de este test fueron formulados definitivamente por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia n.o 0045-2004-PI/TC, del 29 de octubre de 2005, y han venido siendo utilizados por este supremo intérprete de la Constitución hasta el día de hoy, como herramientas metodológicas en varios casos relevantes, aunque no sin severas críticas por parte de doctrinarios como Marcial Rubio Correa (2018, pp. 143-ss.). Asimismo, por parte de este poder del Estado, la Sala Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante doctrina jurisprudencial vinculante, Prólogo 17 incorporó al principio de proporcionalidad dentro de sus reglas para el ejercicio del control difuso1 , el cual viene siendo citado en diversas ejecutorias supremas2 .
Ello se explica por cuanto, desde la teoría conflictivista, los derechos fundamentales son considerados como principios y por tanto como mandatos de optimización. Entonces, al mejorarse el contenido de los derechos fundamentales, estos pueden llegar a entrar en conflicto. El principio de proporcionalidad es utilizado para determinar cuál de estos derechos fundamentales prevalece sobre el que queda sacrificado.
En frontal oposición a esta teoría conflictivista, Castillo sostiene que los derechos fundamentales son bienes humanos esenciales debidos a la persona —por ser quien es y valer lo que vale—; por lo tanto, su contenido constitucional es dependiente o se justifica en ese bien humano debido y su adquisición le supone a la persona grados de realización, negando la posibilidad de que puedan entrar en conflicto. Otro claro opositor a la teoría conflictivista es Juan Antonio García Amado, quien manifiesta que la ponderación entre dos derechos fundamentales para determinar cuál prevalece resulta antigarantista de los derechos, dado que no existiría ninguna garantía protegida sin excepción posible (Maiz y Ezquiaga, 2019-2020, pp. 12-19).
Bajo dicha línea opositora, este texto esboza una interesante propuesta metodológica que busca interpretar el contenido de la Constitución de manera unitaria y sin conflicto entre un 1 Consulta n.o 1618- 2016-Lima Norte. 2 Entre las que encontramos a modo de ejemplo las consultas n.o 7329- 2017 Cusco, n.o 101-2018 San Martín, n.o 16194-2016 Huaura, n.o 19483-2017 Lima Este, n.o 20820-2017 Lambayeque. 18 Las fuentes constitucionales sobre derechos fundamentales contenido esencial de un derecho humano con otro, esto es, sin sacrificar ninguno. Según esta proposición, al conocer un juez aquellas pretensiones contrarias justificadas en derechos fundamentales, determinaría cuál de las dos partes ha invocado correctamente su derecho fundamental, delimitando en el caso concreto el alcance razonable del contenido constitucional de los derechos fundamentales invocados a través del uso de una serie de herramientas hermenéuticas que permitan justificar su decisión.
Finalmente, queremos brindar nuestro agradecimiento a la Presidencia del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales, los cuales han hecho posible contar con la participación de tan destacado profesional para la elaboración de este documento que presentamos y sometemos a consideración de la comunidad jurídica a fin de enriquecer el debate jurídico nacional. Dr. Héctor Enrique Lama More Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales.
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