A través de la Resolución Jefatural 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF, aprueban la guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia en el marco de la Ley 30364.
A continuación, compartimos el «Descargue la guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia en el marco de la Ley 30364».
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Resolución Jefatural N° 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF
Lima, 27 de Diciembre del 2021
VISTOS:
El Informe N° 000027-2021-MP-FN-OFGACAL fecha 07 de octubre 2021, emitido por el Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1386 que modifica la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para lo cual se establece mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia;
Que, mediante la referida Ley señala que el Ministerio Público elaborará las guías y protocolos que serán utilizados en la actividad científico-forense y en los procesos judiciales; así como se le encarga uniformizar los criterios de atención y valoración del daño físico y psíquico, los mismos que serán utilizados por los médicos de los establecimientos públicos de salud, de los establecimientos privados y centro de salud, de los establecimientos privados y centros de salud parroquiales autorizados por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución de Fiscalía de Nación N° 1196-2016-MP-FN de fecha 11 de marzo de 2016, se dispuso conformar la comisión de trabajo integrada por fiscales y funcionarios, quienes realizarían el análisis de la Ley en lo que corresponde. Asimismo, proponer los instrumentos de trabajo necesarios (guías, protocolos, directivas, instructivas, etc.), del análisis de las guías directivas emitidas por la institución que no resulten vinculantes con la referida Ley, con el fin de adecuarlas a ésta;
Que, mediante Informe N° Informe N° 000027-2021-MP-FN-OFGACAL fecha 07 de octubre 2021, emitido por el Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad, precisa que los instrumentos propuestos se han elaborado sobre la base de instrumentos técnicos y proyectos de guías elaborados previamente por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público;
De la revisión de los instrumentos propuestos por la Comisión se aprecia lo siguiente: Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y en otros casos de violencia, que busca orientar el proceso de evaluación psicológica, y adecua su metodología a los nuevos requerimientos de la Ley, con mejores estándares de calidad, respeto a la dignidad de los evaluados y eficiencia pericial;
Estos instrumentos de trabajo coadyuvarán al trabajo fiscal, lo cual fortalecerá la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar;
Contando con los vistos de la Oficina de Garantía de Calidad, de la Oficina de Operaciones, de la Oficina de Criminalística y del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
De conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 046-2021-MP-FN de fecha 13 de enero de 2021, mediante la cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML), las facultades y atribuciones en materia de gestión normativa y los artículos 125 y 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la “Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley N° 30364”, la misma que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar a la Oficina de Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a disponer lo necesario para la implementación y el uso de la Guía aprobada entre los psicólogos a nivel nacional, asimismo en coordinación con la Escuela de Ministerio Público diseñaran y ejecutaran los programas de capacitaciones necesarias para la adecuada difusión y aplicación de los mencionados instrumentos.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Oficina de Garantía de Calidad publique las guías antes mencionadas en la página web del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, y Oficina de Racionalización y Estadística.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Descargue la guía aquí

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![TC: Reparación del daño ocasionado por el delito como regla de conducta no tiene naturaleza civil [Exp. 04806-2017-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)