Fundamento destacado: 19. Si bien la educación se configura como un derecho fundamental y como un servicio público, tiene además una relación de conexidad con otros derechos fundamentales, como los que se mencionan a continuación:
a) Con el derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física o a tratos inhumanos o humillantes (artículo 2°, inciso 24, apartado h de la Constitución).
Existe afectación de ambos cuando se aplica a un estudiante castigos humillantes que afectan su integridad física, psíquica y moral.
b) Con el derecho a la igualdad (artículo 2°, inciso 2 de la Constitución).
Existe afectación de ambos cuando se obstaculiza o restringe el acceso o permanencia en las entidades educativas, así como cuando el estudiante es discriminado por estas entidades por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
c) Con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2°, inciso 1 de la Constitución).
Se configura la violación de ambos si se fijan, sin ningún criterio razonable y proporcional, restricciones como, por ejemplo, a la apariencia personal.
d) Con el derecho al debido proceso (artículo 139° inciso 2 de la Constitución).
Se vulneran ambos derechos cuando no se otorga a un estudiante la oportunidad de defenderse de determinadas imputaciones; cuando no se le permite presentar pruebas; o cuando es sancionado con suspensión, separación definitiva u otras sanciones que no estén previamente establecidas en la ley o por remisión de ésta en los respectivos estatutos, entre otros.
e) En el caso del nivel universitario, con el derecho de los estudiantes de participar en las decisiones que les afectan en la universidad (artículo 18° de la Constitución).
Se afecta este derecho cuando se impide al estudiante universitario elegir o ser elegido como representante ante los respectivos órganos de la universidad.
Seguidamente, corresponde analizar el tratamiento constitucional de la institución universitaria, de modo tal que pueda precisarse su naturaleza jurídica, así como los fines que deben guiarla.
EXP. N.° 4232-2004-AA/TC
TACNA
LARRY JIMMY ORMEÑO CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 177, su fecha 13 de julio de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Privada de Tacna con el objeto de que cesen los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la educación, a la formación profesional y a la igualdad ante la ley; consecuentemente, solicita que se le permita el ingreso a la sede de la emplazada, para que pueda iniciar el trámite de obtención de su título profesional.
Afirma que en su condición de bachiller por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la universidad emplazada, y con el fin de tutelar los intereses universitarios, se pronunció públicamente, al amparo de la Ley Universitaria, a través de los medios de comunicación, sobre la designación ilegal del señor Ornar Eyzaguirre Reynoso en su cargo de rector, así como sobre las irregularidades cometidas en la gestión de éste. Sostiene que, en «represalia», se le viene impidiendo el ingreso a los locales de la universidad para iniciar el trámite de obtención de su título de abogado. Asimismo, refiere que no existe ningún procedimiento administrativo a través del cual se haya impuesto esta medida.
La universidad emplazada contesta la demanda y alega que el actor previamente debió agotar la vía previa, pues no ha solicitado expresamente ingresar a los ambientes de la universidad para realizar el trámite aludido; que las limitaciones en el ingreso a la sede de la universidad se deben a que el demandante, en compañía de otras personas, en forma violenta tomó el local del rectorado, causando daños materiales e impidiendo el ingreso del personal administrativo y autoridades de la universidad, por lo que actualmente viene siendo procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Tacna. Asimismo, refiere que ante los perjuicios ocasionados por el recurrente, las medidas de seguridad adoptadas son absolutamente razonables y legítimas, a fin de evitar que se produzcan nuevos actos delictuosos, y que el actor debe realizar el trámite antedicho en la mesa de parte central de la universidad, que se encuentra ubicada en un lugar distinto al de la Facultad de Derecho, por lo que no es necesario que ingrese a ésta. Finalmente, refiere que la presente controversia requiere de la actuación de medios probatorios, por lo que el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente.
[Continúa…]