Fundamento destacado: QUINTO.- En tal sentido, conviene absolver, en principio, la denuncia de vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales. Pudiendo apreciarse que ambas instancias de mérito han establecido que el título que ostentaría la demandante para solicitar la restitución del bien sub litis está constituido por su condición de propietaria, lo que se demostraría con los documentos obrantes a fojas siete, ocho, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco. No obstante, esta Sala considera que no resulta evidente que las instancias de mérito hayan evaluado de modo adecuado y suficiente las pruebas como para causar convicción y determinar si constituyen títulos suficientes para que ameriten la propiedad de la demandante sobre el bien. Por consiguiente se aprecia una clara vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales.
SEXTO.- Por otro lado, la demandada ha sostenido como argumento de su defensa que ha mantenido una relación de convivencia con Pompeyo Valdivia Mena (padre de la demandante y quien aparece como transferente del inmueble sub litis en los documentos de fojas siete y cuarenta y cuatro, antes referidos). De dicha relación ha nacido la menor H. S. V. A. , hecho que estaría acreditado con el Acta de Nacimiento de fojas setenta y tres. Pues bien, según el artículo 472 del Código Civil los alimentos están constituidos, entre otros, por la habitación que los padres deben proveer a sus hijos menores de edad. Es decir, Pompeyo Valdivia Mena está obligado a proveer habitación a su menor hija en mención. En tal sentido, del examen de los autos se advierte que existiría una orden del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia Lima Norte por la cual Pompeyo Valdivia Mena debería aportar una pensión de alimentos a favor de su hija (ver documento de fojas setenta y siete); sin embargo, las instancias de mérito no han dilucidado debidamente si dicha persona está cumpliendo con los aportes por alimentos (pensión) y, por ende, si está cumpliendo o no con proveer de habitación a su menor hija (advirtiéndose del documento de fojas setenta y siete, que habría incurrido en mora al respecto), y si como corolario (en caso de incumplimiento) ello podría constituir título de posesión del inmueble sub litis en favor de dicha menor. Por consiguiente, esta omisión también constituye una vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales, contenido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú
SUMILLA: Las sentencias pronunciadas por el Juez y por la Sala Superior, son nulas cuando no valoran debidamente los medios probatorios para establecer la condición de las partes en el desalojo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1239-2016
LIMA NORTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, trece de marzo de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil doscientos treinta y nueve – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública de la fecha, y producido el debate y votación correspondiente, emite la presente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto Juana Acho Rubio a fojas trescientos cuarenta y uno, contra la sentencia de vista de fojas trescientos treinta, de fecha uno de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirmó en parte la sentencia apelada de fojas doscientos cincuenta y siete, de fecha siete de abril de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda; la revocó en el extremo que condena a la demandada al pago de costas y costos; y reformándola, la exonera de dicho pago; en los seguidos por Ruthy Susana Valdivia Falcón contra Juana Acho Rubio y otro, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema, mediante resoluciónde fojas treinta y cuatro del presente cuadernillo, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ha estimado procedente el recurso de casación referido por las causales de infracción normativa de derecho procesal e infracción normativa de derecho material. La parte recurrente denuncia:
A) Infracción normativa de los artículos 896, 899, 900, 901, 902, 912, 914, 917y 918 del Código Civil: Señala que la propiedad fue adquirida por la recurrente y su ex conviviente Pompeyo Valdivia Mena (padre de la demandante), y producto de su relación nació su menor hija. Desde entonces está en posesión del inmueble, habiendo realizado mejoras y construido su vivienda con mucho esfuerzo y sacrificio. Luego de estar siete años juntos, su ex conviviente decidió abandonarles porque la recurrente le puso una denuncia por los constantes maltratos físicos y psicológicos de los que fueron víctimas ella y su hija, razón por la cual su ex conviviente hace una simulación de venta del inmueble que habitaban, transfiriéndole su propiedad (del bien sub litis) a su otra hija, ahora demandante. Se le ha tildado de ocupante precaria, cuando en realidad es legítima propietaria por ser poseedora del bien;
B) Inaplicación de los artículos II, III, IV, V, IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes: Sostiene que no se han tenido en cuenta los derechos de su menor hija inherentes a la propiedad de su morada;
C) Infracción de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, 585, 586 y 587 del Código Procesal Civil: Alega que se ha aplicado indebidamente e interpretado erróneamente el artículo 586 del Código Procesal Civil. La sentencia de vista no ha tomado en cuenta los precedentes vinculantes contenidos en la Sentencia del Pleno Casatorio número 2195-2011, en la cual se establecieron las reglas para determinar correctamente la configuración del ocupante precario en los supuestos en que procede el desalojo por tal causal. Los jueces deben expresar el proceso mental que los ha llevado a decidir sobre la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Carta Magna y a la Ley, principio que se ha contradicho al no interpretar correctamente la ejecutoria del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que a fojas nueve, Ruthy Susana Valdivia Falcón interpone demanda de Desalojo por Ocupación Precaria contra Juana Acho Rubio, solicitando que la demandada desocupe el inmueble ubicado en la Manzana I, Lote 2, del Programa de Vivienda “Los Portales de Chavín”, Cuarta Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Lima. Como fundamentos de su demanda sostiene que es propietaria del inmueble sub litis, conforme aparece de las pruebas que acompaña a su demanda. Los demandados ocupan el inmueble sin mantener trato ni contrato alguno que les permita la posesión y, pese a que ha tratado verbalmente de solicitar su desocupación, se niegan a hacerlo.
[Continúa…]

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