Sumario: 1. Introducción; 2. Marco normativo: contenido y alcances de la Ley 32374; 3. Diligencias virtuales y garantías constitucionales; 4. Desafíos normativos, tecnológicos y operativos; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía.
1. Introducción
La transformación digital de la justicia penal ha dejado de ser una posibilidad y se ha convertido en una necesidad institucional. Con la promulgación de la Ley 32374, el legislador peruano ha dado un paso significativo al incorporar de manera expresa el uso de tecnologías digitales en etapas clave de la investigación preparatoria, como la remisión de la carpeta fiscal y la declaración del imputado. Esta norma modifica los artículos IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal Penal. La reforma responde a un contexto en el que el sistema de justicia enfrenta múltiples retos estructurales: sobrecarga de causas, falta de recursos, infraestructura limitada y brechas de acceso. Frente a ello, las tecnologías emergen como una herramienta útil para mejorar la eficiencia sin abandonar las garantías del proceso penal.
No obstante, la digitalización de actos procesales sensibles exige un análisis riguroso desde el derecho constitucional y procesal penal. ¿Hasta qué punto las herramientas tecnológicas pueden coexistir con principios como la inmediación, el contradictorio o la defensa técnica? Estas interrogantes marcan el eje del presente estudio.
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2. Marco normativo: contenido y alcances de la Ley 32374
La Ley 32374 incorpora el numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconociendo expresamente el derecho de las partes a acceder a la carpeta fiscal en soporte digital y a través de correo electrónico institucional. Esta disposición se alinea con el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, que garantiza el acceso a la información. Además, modifica el artículo 86 para permitir que la declaración del imputado pueda ser presencial o virtual, en función de circunstancias particulares.
La reforma más significativa recae en el nuevo artículo 88.7, que autoriza la videograbación de la declaración del imputado y su almacenamiento en medios digitales. Asimismo, el artículo 337, relativo a las diligencias preparatorias, incorpora como regla que el fiscal pueda convocar a los sujetos procesales mediante videoconferencia si concurren limitaciones físicas, geográficas o personales. La disposición complementaria final establece un plazo de 60 días calendario para que el Poder Ejecutivo reglamente estos cambios.
3. Diligencias virtuales y garantías constitucionales
- Debido proceso y derecho de defensa. El debido proceso reconocido en los artículos 2.23 y 139.3 de la Constitución no se reduce a una formalidad: implica que el imputado pueda comprender, participar y defenderse en condiciones de igualdad. La virtualización no puede implicar una merma de derechos. Es necesario prever mecanismos que aseguren que el imputado esté acompañado de su abogado, pueda consultar documentos, observar a quienes lo interrogan y controlar la legalidad del acto. El acceso digital a la carpeta fiscal, aunque positivo, debe ir acompañado de medidas de autenticidad, integridad documental y notificación válida.
 - Principio de inmediación y oralidad. La inmediación es un principio rector del proceso penal acusatorio y garantiza que el fiscal o juez tenga contacto directo con el imputado. Las plataformas virtuales pueden limitar este contacto, afectar la valoración de la credibilidad y generar sesgos. El artículo 88.7 debe ser interpretado de manera restrictiva: la videoconferencia no puede ser la regla general. Debe aplicarse solo cuando esté justificada y garantice igualdad de condiciones para el imputado. Las fallas de conexión, el uso de pantallas compartidas o interferencias pueden tener consecuencias procesales relevantes.
 - Inclusión y accesibilidad. El nuevo texto exige que los sistemas informáticos aseguren accesibilidad para personas con discapacidad. Este mandato se vincula con el artículo 2.2 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por motivos físicos o sensoriales. La implementación técnica de esta norma requiere estándares de diseño universal, herramientas de asistencia y capacitación funcional. De lo contrario, el beneficio aparente se convierte en una barrera de exclusión digital para los más vulnerables.
 - Principio de publicidad y transparencia. Uno de los pilares del proceso penal democrático es el principio de publicidad, el cual garantiza que los actos procesales puedan ser conocidos, controlados y fiscalizados por las partes y, en ciertos casos, por la ciudadanía. En entornos virtuales, este principio corre el riesgo de desdibujarse si no se aseguran mecanismos técnicos que permitan grabar, almacenar y dar acceso regulado a las audiencias o diligencias. Una justicia penal digital debe evitar convertirse en una justicia opaca.
 - Garantía de contradicción y derecho a ser oído. El principio de contradicción está previsto en el artículo 139 de la Constitución y garantiza que toda persona tenga la posibilidad real de refutar las pruebas en su contra y presentar las propias. En las diligencias virtuales, esta garantía debe ser especialmente protegida, asegurando que el imputado y su defensa puedan intervenir en tiempo real, oponerse a preguntas, solicitar aclaraciones o presentar objeciones. La pasividad del entorno digital puede poner en riesgo el carácter contradictorio del acto procesal.
 
4. Desafíos normativos, tecnológicos y operativos
La Ley 32374 no será eficaz si no se materializa en un entorno institucional preparado. Los desafíos más relevantes incluyen:
- Reglamentación urgente: El Poder Ejecutivo debe emitir en un plazo breve una norma reglamentaria que fije criterios de validez, registro, custodia digital, firma electrónica, interoperabilidad entre entidades y mecanismos de supervisión judicial. La ausencia de regulación podría dejar a las partes en inseguridad jurídica.
 - Interoperabilidad fiscal y judicial: Los sistemas del Ministerio Público y del Poder Judicial deben comunicarse de manera eficiente. La entrega electrónica de la carpeta fiscal requiere que ambas instituciones cuenten con plataformas seguras, auditables y compatibles entre sí.
 - Capacitación funcional: Fiscales, defensores, policías y peritos deben ser capacitados no solo en el uso técnico de las herramientas, sino también en protocolos de respeto a los derechos fundamentales en entornos virtuales. Esto incluye manejo de entrevistas remotas, verificación de identidad, grabación de actos y custodia de la prueba.
 - Protección de datos personales y ciberseguridad: La transmisión y almacenamiento digital de declaraciones, evidencias y carpetas fiscales involucra información sensible. Es imprescindible implementar medidas de ciberseguridad, cifrado, trazabilidad y acceso restringido, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733).
 
5. Conclusión
La entrada en vigencia de la Ley 32374 inaugura una etapa crucial para la modernización del proceso penal en el Perú. Las diligencias virtuales, bien implementadas, pueden reducir tiempos, costos, desplazamientos y cargas innecesarias. Sin embargo, su aplicación no puede desligarse de los principios del debido proceso, la defensa técnica efectiva, la inmediación y la inclusión. La eficacia del nuevo modelo dependerá del equilibrio entre innovación tecnológica y garantía constitucional.
No debemos resistirnos al cambio. Esta es una gran oportunidad para que la investigación penal sea más célere, eficaz y moderna. Si el avance digital se implementa con responsabilidad, controles adecuados y compromiso institucional, entonces debemos dar la bienvenida al cambio. La justicia penal del siglo XXI exige adaptabilidad, sin renunciar jamás a los derechos fundamentales.
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6. Bibliografía
- Constitución Política del Perú.
 - Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.º 957.
 - Ley N.º 32374, publicada el 07/06/2025 en El Peruano.
 - Tribunal Constitucional: STC Exp. N.º 0006-2006-PI/TC.
 - Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
 
Sobre el autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza. Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo.



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