Fundamento destacado: OCTAVO.- […] En relación a la valuación comercial del inmueble sub litis, corresponde indicar que la supuesta desactualización de la tasación no constituye un asunto que afecte la exigibilidad de la obligación puesta a cobro, además no es un argumento previsto por ley a través del cual la parte ejecutada pueda sustentar su contradicción, de conformidad al artículo 722 del Código Procesal Civil; en todo caso, la tasación del bien objeto de la garantía constituye un tema sujeto a la consideración del Juez a tenor de lo dispuesto en el artículo 729 del Código Procesal Civil, no encontrándose, por lo demás, prohibición alguna para que cualquiera de las partes puedan presentar una tasación actualizada de los bienes garantizados, lo cual deberá ser apreciado por el Juez de la causa en la etapa de ejecución. De este modo, la Sala Superior señaló lo siguiente “deviene desvirtuado por resultar contradictorio y por no constituir fundamento para sustentar la contradicción la posible falta de algún requisito de procedibilidad de la acción”.
Sumilla: No existe vulneración alguna en el proceso, si la Sala de mérito ha emitido una sentencia justificando su decisión, advirtiendo que la obligación se encuentra contenida en el pagaré, respaldado con la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública: y en contraste a ello, la parte ejecutada no logró demostrar la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título, la nulidad formal o falsedad del título o en la extinción de la obligación exigida: resultando la ejecución del bien dado en garantía, empero solo hasta el importe del gravamen que las partes convinieron.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 2367-2018
JUNÍN
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil trescientos sesenta y siete del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por el demandado Daniel Alberto Herrera Guardamino, contra el auto de vista[2] contenido en la resolución número sesenta y uno del veintiséis de diciembre del dos mil once, que CONFIRMA el auto final de ocho de abril del dos mil once, que declara infundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, deducida por la ejecutada Ilda Oré Flores; infundadas las contradicciones formuladas por los emplazados Daniel Herrera Puente e Ilda Oré Flores; en consecuencia, se convoque a remate público el inmueble dado en garantía, nombrándose martillero público.

II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA:
Se demanda la ejecución de la garantía hipotecaria contra Hers Sistem S.A., Daniel Alberto Herrera Guardamino, Ilda Oré Flores, Fabiola Herrera Oré y Daniel Roberto Herrera Puente, solicitando el pago de la suma total de US$ 117,531.04, más los intereses compensatorios, moratorios, costas y costos, bajo apercibimiento de sacarse a remate el inmueble de propiedad de los codemandados Daniel Alberto Herrera Guardamino, Ilda Oré Flores, Fabiola Herrera Oré y Daniel Roberto Herrera Puente, el cual fue dado en garantía, y se encuentra ubicado en el jirón Rufino Torrico N° 885, distrito y provincia de Lima. Siendo los fundamentos de la demanda lo siguiente:
- Mediante escritura pública de constitución de fianza solidaria con hipoteca de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete otorgada ante notaría de Huancayo, Elsa Canchaya Sánchez, Daniel Alberto Herrera Guardamino, llda Oré Flores, Fabiola Herrera Oré y Daniel Roberto Herrera Puente constituyeron a favor del Banco recurrente primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$ 74,000.00, más intereses, gastos y demás cargos sobre el inmueble de su propiedad sito en jirón Rufino Torrico N°885, distrito y provincia de Lima, quedando inscrita la hipoteca en la Ficha 323194 asiento D-2 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. Conforme consta en la cláusula primera de la escritura pública de constitución de fianza solidaria con hipoteca, la mencionada garantía real fue otorgada para garantizar todo tipo de obligaciones crediticias que Hers Sistem S.A. asumiera frente al Banco.
- La emplazada Hers Sistem S.A. ha incumplido con el banco recurrente, la siguiente obligación: el estado de cuenta del saldo deudor del pagaré N° D000-335436 por la suma de US$ 117,531.04 liquidado el veintiséis de febrero de dos mil tres.
- No habiendo la emplazada Hers Sistem S.A. cumplido con honrar el íntegro de dicho crédito y habiéndose previsto tal incumplimiento en la cláusula primera de la escritura pública de constitución de fianza solidaria con hipoteca de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, recurrimos a su despacho para solicitar la ejecución de la misma y así hacer efectivo el cobro de su acreencia con el remate del bien hipotecado.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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