Fundamentos destacados: 17. El derecho al proyecto de vida no garantiza resultados; sino que reclama la provisión de condiciones fácticas y jurídicas de existencia que permitan, en forma libre y en condiciones de igualdad, la impresión a la vida de un determinado significado trascendental al que orientarse; que se reflejará, v.gr., en la profesión o el trabajo, la construcción de una familia, la forma de relacionarse con la comunidad, su relación con lo trascendente y espiritual, entre otras. En otras palabras, lo que este derecho reclama es la existencia de condiciones aptas para poder buscar ese sentido que hace a la dimensión existencial propia de todo ser humano, en tanto tal.
18. Tales condiciones suponen, inter alia, una vida digna, necesidades básicas satisfechas, inclusión plena en la comunidad, igualdad y no discriminación, trabajo, educación, protección de la familia, existencia de un medio ambiente seguro y sin riesgos; pero principalmente, el reconocimiento pleno de que la dimensión proyectiva de la persona es una dimensión más de la persona, de igual importancia y misma protección que las restantes.