Fundamentos destacados: 17. El derecho al proyecto de vida no garantiza resultados; sino que reclama la provisión de condiciones fácticas y jurídicas de existencia que permitan, en forma libre y en condiciones de igualdad, la impresión a la vida de un determinado significado trascendental al que orientarse; que se reflejará, v.gr., en la profesión o el trabajo, la construcción de una familia, la forma de relacionarse con la comunidad, su relación con lo trascendente y espiritual, entre otras. En otras palabras, lo que este derecho reclama es la existencia de condiciones aptas para poder buscar ese sentido que hace a la dimensión existencial propia de todo ser humano, en tanto tal.
18. Tales condiciones suponen, inter alia, una vida digna, necesidades básicas satisfechas, inclusión plena en la comunidad, igualdad y no discriminación, trabajo, educación, protección de la familia, existencia de un medio ambiente seguro y sin riesgos; pero principalmente, el reconocimiento pleno de que la dimensión proyectiva de la persona es una dimensión más de la persona, de igual importancia y misma protección que las restantes.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MUNIZ DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Muniz da Silva Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos
31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el
Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente
orden:
[Continúa…]