[Corte IDH] Voto parcialmente disidente: El derecho al proyecto de vida reclama condiciones fácticas y jurídicas que le permitan dotar a la vida, en forma libre e igualitaria, de un significado trascendental y orientador [Muniz Da Silva y otros vs. Brasil, ff. jj. 17-18]

Fundamentos destacados: 17. El derecho al proyecto de vida no garantiza resultados; sino que reclama la provisión de condiciones fácticas y jurídicas de existencia que permitan, en forma libre y en condiciones de igualdad, la impresión a la vida de un determinado significado trascendental al que orientarse; que se reflejará, v.gr., en la profesión o el trabajo, la construcción de una familia, la forma de relacionarse con la comunidad, su relación con lo trascendente y espiritual, entre otras. En otras palabras, lo que este derecho reclama es la existencia de condiciones aptas para poder buscar ese sentido que hace a la dimensión existencial propia de todo ser humano, en tanto tal.       

18. Tales condiciones suponen, inter alia, una vida digna, necesidades básicas satisfechas, inclusión plena en la comunidad, igualdad y no discriminación, trabajo, educación, protección de la familia, existencia de un medio ambiente seguro y sin riesgos; pero principalmente, el reconocimiento pleno de que la dimensión proyectiva de la persona es una dimensión más de la persona, de igual importancia y misma protección que las restantes.                                                                               


 

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