[Corte IDH] Voto parcialmente disidente: El derecho al proyecto de vida reclama condiciones fácticas y jurídicas que le permitan dotar a la vida, en forma libre e igualitaria, de un significado trascendental y orientador [Muniz da Silva y otros vs. Brasil, ff. jj. 17-18]

Fundamentos destacados: 17. El derecho al proyecto de vida no garantiza resultados; sino que reclama la provisión de condiciones fácticas y jurídicas de existencia que permitan, en forma libre y en condiciones de igualdad, la impresión a la vida de un determinado significado trascendental al que orientarse; que se reflejará, v.gr., en la profesión o el trabajo, la construcción de una familia, la forma de relacionarse con la comunidad, su relación con lo trascendente y espiritual, entre otras. En otras palabras, lo que este derecho reclama es la existencia de condiciones aptas para poder buscar ese sentido que hace a la dimensión existencial propia de todo ser humano, en tanto tal.       

18. Tales condiciones suponen, inter alia, una vida digna, necesidades básicas satisfechas, inclusión plena en la comunidad, igualdad y no discriminación, trabajo, educación, protección de la familia, existencia de un medio ambiente seguro y sin riesgos; pero principalmente, el reconocimiento pleno de que la dimensión proyectiva de la persona es una dimensión más de la persona, de igual importancia y misma protección que las restantes.                                                                               


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MUNIZ DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Muniz da Silva Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos
31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el
Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente
orden:

[Continúa…]

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