El derecho penal a través del cine: análisis de las categorías dogmático-penal de la película «Crimen perfecto»

Sumilla: 1. El cine como instrumento pedagógico en la formación jurídica; 2. La película “Crimen perfecto”; 2.1. Detalles generales; 2.2. Sinopsis de la película; 2.3. Hechos relevantes; 3. Análisis dogmático-penal de la película “Crimen perfecto”; 4. La absolución de Ted Crawford: ¿problema de adecuación típica o probatorio?; 5. ¿Qué categorías jurídicas se evidencian en la película “Crimen perfecto”?; 5.1. Derecho a un juez imparcial; 5.2. Presunción de inocencia; 5.3. Derecho a la no incriminación; 5.4. Ne bis in ídem.


1. El cine como instrumento pedagógico en la formación jurídica

El avance de la cinematografía ha permitido la transmisión de la realidad a la pantalla grande[1], al punto que hoy en día existen una vasta producción de películas con profundo contenido histórico[2], político[3] y jurídico[4] y muchas de ellas –por no decir todas- son muy útiles en la enseñanza en los diferentes niveles educativos. Esto debido a que el cine tiene la facilidad de representar determinados aspectos de la vida cotidiana en pequeños fragmentos.

El uso del cine en la enseñanza educativa es muy frecuente y productiva tanto que la Unesco en 1949 refrendó y recomendó su uso en las diferentes etapas de la enseñanza educativa[5]. Todo esto nos hace pensar que, si el cine se “hace bien” no solo sirve como un medio de diversión familiar que nos brinda pequeños fragmentos de la vida de fácil percepción y de difícil de olvidar, sino, también, como un instrumento pedagógico.

La inevitable relación entre el cine y el derecho[6] ha permitido al cine mostrar las diversas aristas de las que se compone el derecho[7], así como sus múltiples conexiones con la sociedad, la política y la moral[8]. Es así que hoy en día es usual el empleo del cine como instrumento pedagógico y motivador de debates en las facultades de Derecho[9]. Y en lo que respecta al derecho penal, el cine ofrece al público espectador una vasta producción cinematográfica relacionada a comportamientos criminales que ameritan un análisis profundo a través de las teorías criminológicas[10] y algunas categorías dogmáticas del derecho penal[11], incluso, algunos autores suelen pensar que se puede hablar de los fines de la pena a través del cine[12].

Este “método” de emplear el cine en la enseñanza del derecho no es una práctica reciente. Su uso en la formación jurídica de los estudiantes de derecho se remonta hace más de dos décadas en el sistema anglosajón. La oficialización de esta práctica en la formación jurídica se debió a la búsqueda de recursos pedagógicos novedosos y “amigables” para los estudiantes[13].

Esta práctica educativa es tan productiva y provechosa que diversos juristas recomiendan su uso. Son conscientes de las enormes posibilidades pedagógicas del cine en el derecho[14]. Y esta recomendación no se agota ahí, sino, se manifiesta en la extensa producción bibliográfica referente a la estrecha relación entre el cine y el derecho[15].

En este sentido, por nuestra parte, vamos a analizar la película “Crimen perfecto” e identificar qué categorías dogmáticas del derecho penal y procesal penal concurren en esta película.

2. La película “Crimen perfecto

2.1. Detalles generales

La película Crimen perfecto es una película estrenada en el año 2007. Fue dirigida por el productor Gregory Hoblit y protagonizada por Anthony Hopkins y Ryan Gosling.

2.2. Sinopsis de la película

La película Crimen perfecto narra la historia de un ingeniero aeronáutico (Ted Crawford) que afronta dos procesos penales: el primero, por tentativa de homicidio de su esposa (Jennifer Crawford), en la cual es absuelto por insuficiencia probatoria; el segundo, por homicidio simple también en agravio de su esposa.

El desenlace de película gira en torno al proceso penal por tentativa de homicidio en agravio de la esposa de Ted. El antecedente de este hecho es el romance, infidelidad, odio, venganza y crimen pasional.

Este proceso por tentativa de homicidio imputado a Ted en agravio de Jennifer, a pesar que “aparentemente” existe suficientes evidencias que puede terminar con una sentencia condenatoria del imputado, esto no fue posible porque las prueba y el testimonio de culpabilidad ofrecida por el fiscal no son válidos.

Las irregularidades que favorecieron la absolución del imputado son: a) la declaración de culpabilidad de Ted es nula; b) la supuesta arma homicida, ofrecida por el fiscal (Willy Beachum), no evidencia signos de disparo. Estas irregularidades se debieron a una falta de diligencia por parte del fiscal. No realizó una sigilosa investigación. Y posteriormente, después de la sentencia absolutoria, el fiscal, en un acto impotencia, propone la tesis de que el arma homicida y el arma ofrecida como prueba fueron cambiados. Sin embargo, no se puede reabrir el proceso por dos motivos: a) ne bis in ídem y b) cosa juzgada

3. Hechos relevantes

Ted Crawford descubre que su esposa Jennifer Crawford le es infiel con el agente de la policía Robert Nunally. Es así que decide cobrar venganza por esta afrenta y planea meticulosamente la forma de como asesinar a su esposa.

Ted se dirige al hotel en donde se encontraba su esposa Jennifer Crawford y su amante e ingresa a la habitación de ellos y cambia su arma por el arma de Robert Nunally. Las dos armas –la de Ted y Robert- son de características similares. En ese sentido, no hubo ningún problema. Luego se dirige a su casa.

Ya en su casa, después de ingresar, burlando las cámaras de seguridad, Ted discute con Jennifer, su esposa. Luego de la discusión, Ted dispara, desde muy cerca, en la cara de Jennifer, dejándola en estado de coma. E inmediatamente trata de borrar cualquier evidencia del crimen: quema su ropa, se lava su rostro y manos, limpia los casquillos que quedaron en el lugar de los hechos.

Minutos después, llegan los efectivos policiales al lugar de los hechos, entre ellos se encontraba el oficial Robert Nunally –amante de la víctima. Y es él quien ingresa a la casa para tomar las declaraciones y recabar evidencias del crimen. Y tras la confesión auto inculpatoria de Ted e identificar que la agraviada era su amante, el oficial Robert, se abalanza a golpes a Ted.

El caso llega a la fiscalía y Willy Beachum, uno de los mejores fiscales de california asume el caso. Este joven fiscal exitoso se encuentra muy confiado de lograr una sentencia condenatoria porque cuenta con la declaración auto inculpatoria de Ted y la supuesta arma del crimen. Sin embargo, se determina que la auto confesión es invalida por que el oficial que tomó dicha declaración era el amante de la víctima y, además, golpeó a Ted; y la supuesta arma del crimen no evidencia disparo alguno.

Al descartarse dichas pruebas, Ted solicita al juzgado un juicio de desahogo; y la juez al no evidenciar más pruebas ordena la libertad del imputado. Estando en libertad, Ted decide desconectar a su esposa, quien se encontraba en estado de coma todo ese tiempo, logrando, de esta manera, su objetivo inicial de asesinarla.

El fiscal, frustrado por perder un caso que creía ganar con una sentencia condenatoria, pierde también un contrato laboral en una importante firma de abogados que aseguraría su futuro. Frente a todo esto decide abandonar la fiscalía. Pero, no conforme con los resultados, se reincorpora a la fiscalía, e indaga más en la verdad de los hechos (su verdad) y por un golpe de suerte (percatarse del cambio involuntario de celular –debido a las similares características- por parte de su jefe con el suyo), Willy Beachum piensa en la posibilidad que el arma de Ted y Rock fueran cambiadas en el momento de la detención.

Esta tesis es expuesta a Ted sin ningún resultado. Y la película culmina con el inicio de un nuevo proceso por el delito de homicidio simple en contra de Ted.

4. Análisis dogmático-penal de la película “Crimen perfecto”

4.1. La absolución de Ted Crawford ¿problema de adecuación típica o probatorio?

En la película, a pesar que el procesado es absuelto de los cargos imputados, esta absolución no se debe a un incorrecto juicio de subsunción, sino, a aspectos procesales, específicamente, problemas probatorios. Por otro lado, según se evidencia en la película, el fiscal prestó mayor atención a la declaración auto incriminatorio y a la supuesta arma homicida dejando de lado el juicio de subsunción para una correcta tipicidad y adecuación de los hechos al tipo penal[16].

Al respecto, nosotros realizaremos este proceso de subsunción para determinar si los hechos, materia de investigación, constituyen delito o existe alguna causa de justificación o de necesidad.

Para determinar si el hecho cometido por Ted Crawford constituye un injusto penal aplicaremos los elementos de la teoría del delito[17]. Analizaremos los elementos de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad[18].

En la tipicidad verificaremos si la conducta realizada coincide con lo descrito en el tipo penal, es decir, en la ley[19]. Esto corresponde a determinar el aspecto objetivo (imputación objetiva) de la conducta y el resultado. Sin embargo, esto no es suficiente, sino, es necesario analizar el aspecto subjetivo (imputación subjetiva); es decir, si existe conocimiento y voluntad (dolo) en la conducta criminal[20].

En este sentido, verificando si se cumple con el elemento el tipo (juicio de tipicidad) vemos que la conducta por Ted Crawford de emplear un arma de fuego para disparar en la cara de su esposa Jennifer Crawford constituye una conducta prohibida sancionada en la ley. Es decir, existe una relación incriminatoria entre el acto de disparar y el daño (estado de coma) causado a su esposa (imputación objetiva). También se evidencia la presencia del dolo en la conducta de Ted Crawford (imputación subjetiva), es decir, tenía la plena intención de causarle la muerte. En consecuencia, podemos decir que la conducta realizada por el imputado Ted Crawford se subsume en el tipo penal de homicidio, pero al no producirle la muerte de inmediato los hechos constituyen tentativa de homicidio.

En la antijuridicidad verificaremos si la conducta realizada es contraria al ordenamiento jurídico (antijurídica) o, de lo contrario, si está amparado en una causa de justificación[21]. En esta etapa, el juicio de antijuridicidad se limita a una constatación negativa de la conducta y en el caso de presentarse ninguna causa de justificación, la antijuridicidad de la conducta estará comprobada[22].

Según el desenlace de la película, en la conducta típica de Ted Crawford no concurre ninguna causa de justificación como la legítima defensa o el ejercicio legítimo de un derecho. Esta ausencia nos permite sostener que la conducta del imputado es antijurídica.

En el elemento de la culpabilidad, se evalúa un conjunto de aspecto personales relativos al agente como la imputabilidad, probable conciencia de antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta[23], a efectos de determinar si el sujeto es culpable de la conducta típica y antijurídica y, por ende, merecedor de una pena.

En la película, el imputado Ted Crawford es un ingeniero multimillonario que no padece de ningún mal como la anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción que pudiera catalogarlo como inimputable. Por el contrario, estaba plenamente consciente de la conducta realizada.

Después de evaluar todos los elementos de la teoría del delito y de comprobar que la conducta realizada por Ted Crawford cumple con los elementos de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, afirmamos que efectivamente la conducta incriminatoria constituye un injusto penal, calificado como tentativa de homicidio. En consecuencia, podemos decir que la absolución de Ted Crawford no se debe a problemas de adecuación típica, sino, a problemas probatorios.

5. ¿Qué categorías jurídicas se evidencia en la película “Crimen perfecto”?

El desenlace de la película “Crimen perfecto” se centra en el proceso penal por tentativa de homicidio en contra de Ted Crawford. En el desarrollo de este proceso se evidencia algunas categorías jurídicas que merecen un análisis minucioso, las cuales son: a) derecho a un juez imparcial, b) presunción de inocencia, c) derecho a la no incriminación, d) ne bis in ídem y e) cosa juzgada.

5.1. Derecho a un juez imparcial 

El derecho a un juez imparcial es una expresión del derecho humano al debido proceso[24]. Este principio derecho ha sido reconocido por los instrumentos jurídicos y tribunales supranacionales[25] como una exigencia derivada del debido proceso con el ánimo de asegurar la mayor objetividad posible frente al caso que se pone a disposición para el juzgamiento[26].

En el caso en análisis se cumple con este derecho fundamental, pues se evidencia que Ted Crawford, en el proceso seguido en su contra, por el delito de tentativa de homicidio en agravio de su esposa, goza de un juez imparcial, garantizando de esta manera un debido proceso del imputado.

5.2. Presunción de inocencia 

La presunción de inocencia[27] es una de las garantías fundamentales que posee toda persona imputada de la comisión de un delito. Esto quiere decir que la persona que afronta un proceso penal se le debe considerar inocente en tanto no se determina, mediante una sentencia condenatoria, su culpabilidad. Este derecho fundamental de la presunción de inocencia[28] prevalece ante el grado de verosimilitud de la imputación que pesa sobre él[29], pues se es inocente hasta que el Estado, por intermedio de los órganos judiciales, pronuncie en una sentencia penal firme una declaración de culpabilidad y le imponga una pena, producto de un juicio previo[30].

Es de señalar que la presunción de inocencia no es un beneficio legal a favor del reo, sino, por el contrario, constituye un límite a la actividad sancionatoria del ius puniendi.

En el desarrollo del juicio en contra de Ted Crawford se evidencia el respeto irrestricto de este derecho fundamental de la presunción de inocencia, pues a pesar del alto grado de verosimilitud de la imputación que pesaba en contra de Ted, siempre fue tratado como inocente.

5.3. Derecho a la no incriminación

El derecho a la no incriminación se encuentra debidamente reconocido en los tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. También se encuentra reconocido expresamente en el art. 2, inc. 20 de la Constitución Política del Perú.

Este derecho es una manifestación de los derechos constitucionales de defensa y de la presunción de inocencia y comprende no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

A pesar que el derecho a la no incriminación es un derecho fundamental reconocido universalmente, en esta historia se evidencia la vulneración de este derecho fundamental al tomarse como válida la declaración de culpabilidad de Ted Crawford y oficiarse como prueba en el proceso seguido en contra del imputado por el delito de tentativa de homicidio en agravio de su esposa.

5.4. Ne bis in ídem

El principio del ne bis in ídem es una garantía que impide que una persona sea perseguida dos veces o más veces por un mismo hecho, tanto en la jurisdicción penal como en el derecho administrativo[31]. Este principio busca evitar una sobrerreacción del ordenamiento jurídico que resulte desproporcionada  a la infracción cometida[32].

El ne bis in ídem evita una persecución y sanción múltiple por el mismo contenido de injusto, esto es mismo sujeto, mismo hecho y mismo fundamento o interés protegido.

Como se observa en la película en análisis, el fiscal tuvo la intención de vulnerar dicho principio al descubrir que el arma con la cual se disparó a la víctima había sido cambiada con la del oficial Robert Nunally, debido a sus similares características; pero afortunadamente no fue así porque la sentencia absolutoria ya tenía la calidad de cosa juzgada y por ende no se podía reabrir el caso.


[1] Rivaya, Benjamín; De Cima, Pablo (2004). Derecho y cine en 100 películas; una guía básica. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 18-22: Desde hace más de un siglo, el cine se ha encargado de contar una gran variedad de historias, algunas de carácter humano, otras basadas en hechos reales y otras cuantas ficticias, es por estos motivos que estos autores defienden la existencia del Derecho Cinematográfico al igual que al mismo tiempo lo hacen con el cine jurídico.

[2] Las películas con contenido histórico son: “12 años de esclavitud”, “300”, “Cartas desde Iwo Juma”, “Centauros del desierto”, “Dunkerque”, “El acorazado Potemkin”, “El triunfo de la voluntad”, “El gatopardo”, “El hundimiento”, “El séptimo sello”, etc.

[3] Las películas con contenido político son: “Todos los hombres del presidente”, “La ola”, “Fahrenheit 451”, “La dama de hierro”, “Caballero sin espada”, “Ciudad Bob Robertd”, “El día que mataron a Kennedy”, etc.

[4] Las películas con contenido jurídico son: “El abogado del diablo”, “El inocente”, “El veredicto”, “El joven Lincoln”, “La raíz del miedo”, “Acción civil”, “El escándalo de Larry Flint”, “Te doy mis ojos”, “Frozen river”, “Mar adentro”, etc.

[5] Pérez Rivas, Natalia (2015). La enseñanza de valores a través del cine en derecho penal. En: Revista Internacional de Didáctica Humanidades y Ciencias – RIDHyC, N° 2, p. 40.

[6] Hernández Zúñiga, Erik Alejandro (2016). ¿Realidad o ficción? La influencia del cine en el derecho y la influencia del derecho en el cine. En: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 112: Tanto el cine como el derecho son productos de una construcción humana y, tan solo por ello, tienen una estrecha relación que se diversifica.

[7] Pásara, Luis (Editor) (2019). La justicia en la pantalla. Un reflejo de jueces y tribunales en cine y TV. Lima: Fondo Editorial PUCP, p. 10: el cine, primero y la televisión, ahora especialmente, han retratado los sistemas de justicia desde hace mucho.

[8] Pérez Triviño, J. L. (2007). Cine y derecho. Aplicaciones docentes. En: Quaderns de Cine, N° 1, pp. 247-255.

[9] Thury Cornejo, Valentín (2009). El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del derecho? En: Revista sobre enseñanza del Derecho, Año 7, Número 14, p. 59.

[10] Hernández Jiménez, Norberto (2016). Cine y teorías criminológicas. En: Revista del Colegio de Abogados de Pichincha – CAPJURÍDICA N° 1 – Primer Semestre, pp. 19 y ss.

[11] Hernández Jiménez, Norberto (2016). Cine y teorías criminológicas. En: Revista del Colegio de Abogados de Pichincha – CAPJURÍDICA N° 1 – Primer Semestre, pp. 21; Cfr. Hernández Jiménez; Norberto (2018). Cine y teorías criminológicas. En: Revista Academia & Derecho, Año 9, N° 16, pp. 185-212.

[12] Ríos Corbacho, José Manuel (2011). Los fines de la pena a través del cine: aspectos filosóficos y penales. En: Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, N° 15, España, p. 444: este autor señala que algunas películas transmiten algún mensaje sobre los fines de la pena como “La naranja mecánica” para la argumentación de los fines de la pena a través de las penas de larga duración, la “cadena perpetua” respecto de la pena perpetua y, por último “La vida de David Gale” respecto de los fines de la pena en la pena de muerte. Cfr. Ríos Corbacho, José Manuel (2012). Las consecuencias jurídicas del delito y el cine: un acercamiento a la resocialización en el nuevo siglo. En: Ciencia Ergo Sum, Vol. 19, núm. 1, marzo-junio, pp. 6-23.

[13] Thury Cornejo, Valentín (2009). El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del derecho? En: Revista sobre enseñanza del Derecho, Año 7, Número 14, p. 59.

[14] Vide: Orts Berenguer, E. (2003). Prostitución y Derecho en el cine. Valencia, España: Tirant lo Blanch; Rivaya García, B. (2006). Derecho y cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para la didáctica jurídica. En Rivaya García, B., Presno Lanera, M. A. (coord.). Una introducción cinematográfica al derecho. (pp. 12-29). Valencia, España: Tirant lo Blanch; Martín Hernández, M. L. (2008). Aprender Derecho del Trabajo a través del cine. Relato de una experiencia (Germinal). En: Revista jurídica de deporte y entretenimiento, N° 22, pp. 489-498; Thury Cornejo, V. (2009). El cine ¿nos aporta algo para la enseñanza del Derecho?. En: Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, N° 14, pp. 59-81; Cano Galán, Y. (2010). Derecho y cine: implementación y diseño de una estrategia docente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. En: Cotino Hueso, L., Presno Linera, M. A. Innovación educativa en Derecho constitucional. Recursos, reflexiones y experiencias de los docentes. (p. 220). Valencia, España: Servei de Publicacions de la Universitat de València; Bechara Llanos, Abraham (2013). La relación cine y derecho: análisis de la película “tesis sobre un homicidio” desde la perspectiva de la filosofía del derecho. En: Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo. Vol. N° 10, diciembre, Cartagena, Colombia, pp. 129-140.

[15] Vide: O´neill De la Fuente, Cecilia (editora) (2013). El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales. Lima: Universidad del Pacífico; Narváez Hernández, José Ramón (2016). Los jueces en el cine. La administración de justicia y la argumentación en el séptimo arte. Lima: Editorial Grijley.

[16] Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 296: La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal. Es decir, que, si luego de realizada dicho proceso se determina que el hecho encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, caso contrario, nos llevaría a decir que el hecho el atípico.

[17] La teoría del delito o teoría de la imputación penal se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible: Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 223.

[18] La tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en delito: Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 227; Cfr, Welzel, Hans (1976). Derecho penal alemán. Parte general. Traducción de la 6ª edición alemana de Conrado A. Finzi, Depalma, Buenos Aires, p. 73.

[19] Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 228.

[20] Soto Mayor, Juan (2016). Fundamento del dolo y la ley penal: una aproximación crítica a las concepciones cognitivo/normativo del dolo, a propósito del caso colombiano. En: Revista Política Criminal, Vol. 11, N° 22, p. 676; Caro John, José Antonio (2012). La normativización del tipo subjetivo en el ejemplo del dolo. En: Revista de Derecho & Sociedad, N° 39, Lima: PUCP, p. 23; Sánchez Málaga Carrillo, Armando (2015). El dolo: ¿fenomeno espiritual o atribución normativa? En: Revista & Derecho Themis N° 68. Lima: PUCP, p. 62.

[21] Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales que operan sobre cualquier forma básica de hecho punible (delito doloso o imprudente, de comisión u omisión). Entre las más importantes causas de justificaciones son: la legitima defensa (art. 20, inc. 4 del C.P.) y el ejercicio legítimo de un derecho (art. 20, inc. 8 del C.P): Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 228.

[22] Stratenwerth, Günther (2005). Derecho penal. Parte general I. El hecho punible, 4ª edición totalmente reelaborada, traducción de Manuel Cancio Meliá/ Marcelo A. Sancinetti. Buenos Aires: Hamurabi, p. 207.

[23] Villavicencio Terreros, Felipe (2006). Derecho penal. Parte General. Lima: Grijley, p. 228.

[24] Becerra Suarez, Orlando (2013). El derecho al juez imparcial. En: http://blog.pucp.edu.pe/blog/orlandobecerra/2013/10/31/el-derecho-al-juez-imparcial/ (fecha de consulta: 15 de octubre de 2021). También se puede ver: Espinoza-Saldaña Barrera, Eloy (2006). Juez independiente, juez imparcial y algunos otros temas vinculados a estas materias en los escenarios europeo interamericano y peruano. En: Revista de Derecho & Sociedad N° 27. Lima: PUCP, p. 241.

[25] Sentencia de 2 de junio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, f. j. 171; Sentencia de 17 de noviembre de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas), Caso Barreto Leiva vs Venezuela, f. j. 98. En el plano europeo, es importante la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, sentencias del 26 de octubre de 1984, Caso De Cubber y, 1 de octubre de 1982, Caso Parsec.

[26] Chunga Hidaldo, Laurence (2013). El derecho al juez imparcial y el conocimiento previo del tema decidendi como causal de inhibición. En: Anuario de Derecho Penal.

[27] El Código Procesal Penal Peruano de 2004 dispone en su artículo II del Título Preliminar, que toda persona imputada de un hecho delictivo se considera inocente, y merece ser tratada como tal, hasta que se pruebe lo contrario en sentencia escrita y motivada de condición firme.

[28] Stumer, Andrew (2018). La presunción de inocencia. Perspectiva desde el derecho probatorio y los derechos humanos. Traducción de Walter Reifarth Muñoz, Marcial Pons: La presunción de inocencia está universalmente reconocida como un derecho humano fundamental y como un principio básico en la administración de justicia penal. Cualquier sistema en que se considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada estaría por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados.

[29] Higa Silva, César (2013). El derecho a la presunción de inocencia desde un punto de vista constitucional. En: Derecho y Sociedad N° 40 – Asociación Civil, p. 2.

[30] Loza Avalos, Cintia; La prisión preventiva frente a la presunción de inocencia en el NCPP, disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20151008_02.pdf (fecha de consulta: 25 de junio de 2019); Fernández López, Mercedes (2005). Prueba y presunción de inocencia, Iustel Publicaciones, Madrid, 2005, p. 44; Mendoza, Daniel; Presunciones. En DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 22, Alicante, p. 94.

[31] Burgos Mariños, Víctor (2005). Principios rectores del nuevo código procesal penal peruano. En: Cubas Villanueva, Víctor; Doig Díaz, Yolanda; Quispe Farfán, Fany Soledad (Coordinadores). Lima: Palestra Editores, p. 68.

[32] García Cavero, Percy (2012). Derecho penal. Parte general, 2ª Edición. Lima: Jurista Editores, p. 189.

Comentarios: