El derecho a la intimidad protege el acceso a información privada de afectaciones pecuniarias por parte de terceros [Exp. 05982-2009-PHD/TC]

Fundamento destacado: 12. En consecuencia, la protección de la intimidad implica excluir a terceros extraños el acceso a información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye la información referida a deudas contraídas, aportes efectuados, descuentos efectuados, préstamos obtenidos, cargos cobrados, consumos realizados, contrataciones celebradas y todo tipo de afectaciones a las remuneraciones del trabajador consignados en la planilla de pago. Y es que no pasa inadvertido para este Tribunal que las afectaciones voluntarias e involuntarias a las remuneraciones de los trabajadores, y subsecuentemente su consignación en las planillas de pago, casi siempre y en todos los casos están originadas en necesidades de urgencia acaecidas en el seno familiar, las que por ningún motivo y bajo ningún concepto pueden estar al conocimiento de cualquier ciudadano, e inclusive de parientes (como en el caso de autos), puesto que atañen a asuntos vinculados íntimamente con el entorno personal y/o familiar cercano y con el desarrollo personal de sus miembros, las que al quedar descubiertos podrían ocasionar daños irreparables en el honor y la buena reputación.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 05982-2009-PHD/TC

Lima, 22 de junio de 2010

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer Jesús Gurreonero Tello contra la resolución de fecha 22 de setiembre de 2009, a fojas 59 del cuaderno único. expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas
data contra el General PNP Director de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, solicitando se ordene que le informe por escrito: i) por qué se suspendieron los descuentos por planilla de los meses de febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2008 respecto al préstamo ascendente a SI. 2,500.00 celebrado por el SOT1 PNP Fidel Gurreonero Tello con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.; ii) por qué se descontaron irregularmente diferentes sumas de dinero inferiores al monto acordado, si en el contrato de préstamo se acordó cancelar la deuda mediante 12 pagos mensuales de S/. 310.00; iii) por qué en los meses de abril y mayo del 2008 se aumentó la suma de S/.  35.00; iv) qué norma o convenio autorizó a la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP a realizar descuentos por planillas a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. Aduce que se ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública, toda vez que el emplazado no ha dado respuesta a su pedido dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: