Fundamentos destacados: 5. Aun cuando no ha sido invocado por el actor, dado que la emplazada alega que habría ejercido su derecho a la información, conviene precisar que desde el punto de vista constitucional se ha previsto que toda persona puede emitir las noticias que considere pertinentes, configurándose lo que se conoce como el derecho a la información. En tal sentido, en el artículo 2°, inciso 4, se ha admitido la existencia del derecho a la libertad de información. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19°, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19°, inciso 2, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13°, inciso I, reconocen el derecho a la investigación, recepción y difusión de las informaciones.
7. Así, el derecho a la información implica, por un lado, la facultad de toda persona para informarse de todo tipo de sucesos; y por otro, la facultad de transmitir determinada información a través de los medios que considere pertinentes.
EXP. N° 00249-2010-PA/TC
LIMA
VICTOR HUMBERTO LAZO LAINEZ LOZADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Humberto Lazo Lainez Lozada contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 577, su fecha 6 de octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2007, don Víctor Humberto Lazo Lainez Lozada interpone demanda de amparo contra doña Abigail Carmen Elena Chávez Valencia, don Eduardo José Atilio Laos de Lama y don José Luis Montoya Vera, en sus calidades de Notarios Públicos de Lima, solicitando que i) se declare sin efecto el Oficio Circular N.° 067-2007-CNL/D, de fecha 30 de abril de 2007, y el contenido de la carta del 27 de abril de 2007, por vulnerar su derecho al honor; ii) se restituya la afectación del derecho vulnerado, ordenando a los demandados que emitan otro Oficio Circular dirigido a los integrantes del Colegio de Notarios de Lima, comunicando la rectificación del contenido del Oficio Circular N.° 067-2007-CNL/D de fecha 30 de abril de 2007, en el sentido de que no es autor de los ilícitos penales que se le imputan; iii) se ordene a los demandados que se abstengan de enviar futuras comunicaciones que tengan que ver con su honor, así como se abstengan e circular nuevas solicitudes vinculadas con su honor entre los miembros del Colegio de Notarios; y, finalmente, iv) de manera accesoria, se ordene la destitución de los demandados del cargo que ostentan por haber utilizado indebidamente sus cargos y funciones para violar de manera dolosa su derecho fundamental al honor y a la buena reputación.
[Continúa…]