Fundamento destacado: Carencia actual de Objeto (p. 33) […]
Por lo anterior, las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación. Tampoco pueden las autoridades hacer caso omiso de la identidad de la persona, y en este caso, de la identidad de género asumida por la accionante y exigir sin evaluar su aplicabilidad, un requisito aplicable por disposición del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 a los varones, género que no corresponde a la identidad construida por la actora.
Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse.
Para la sala resulta censurable que la entidad accionada, cuya función es poner en marcha los procesos y garantías con el fin de lograr inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento hacia personas de los sectores LGBT e identificar y caracterizar a las personas de Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas, canalizando sus solicitudes y necesidades y facilitando el acceso a los servicio sociales para la garantía plena de sus derechos[32], en desarrollo de las cuales abre una convocatoria específicamente para vincular contractualmente a personas transgénero, desconociendo abiertamente los derechos de la accionante y negándole su identidad se niegue a celebrar el contrato por el incumplimiento de una exigencia sólo aplicable a personas del género masculino.
Sentencia T-476/14
DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERÓ-Alcance y contenido
La dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad dan contenido y alcance a la autodeterminación de la identidad de género como parte esencial e indisoluble a la personalidad, por lo cual la persona no puede ser perseguida señalada o discriminada en razón a su identidad de género
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO E INCIDENCIA EN DERECHO AL TRABAJO
La definición de la situación militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango constitucional como la educación (Art. 67 Superior), el acceso a cargos públicos (Art. 40-7 ídem) y el trabajo (Art. 25 ídem). Respecto de este último ha de tenerse en cuenta que la plena garantía del derecho al trabajo se constituye en uno de los primordiales fines de la Constitución Política e implica para el Estado las obligaciones de proteger y garantizar el acceso y la permanencia en una actividad laboral que permita una subsistencia en condiciones dignas
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO
Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto como resultado de: (i) el hecho superado, (ii) el daño consumado, u (iii) otra circunstancia que determine que la orden del juez de tutela sobre lo solicitado por el accionante no surta ningún efecto. En los anteriores eventos, la carencia actual de objeto no es óbice para que la Corte analice si existió una vulneración y como autoridad suprema de la jurisdicción constitucional determine el alcance y deber de protección de los derechos fundamentales invocados, con el fin de prevenir futuras violaciones. En consideración a lo anterior, esta Sala de Revisión entrará a determinar resolver si la Subdirección de Asuntos LGBT de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante porque a pesar de tener conocimiento de su condición de mujer transgénero, se negó a vincularla mediante contrato de prestación de servicios por no contar con libreta militar.
PERSONA TRANSGÉNERO-Caso en que fue negada vinculación mediante contrato de prestación de servicios como asistente administrativa de la Alcaldía de Bogotá, por no tener libreta militar/DERECHO AL TRABAJO DE PERSONA TRANSGÉNERO-Posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida
ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE POBLACIÓN TRANSGÉNERO
Por no contar con otro medio de defensa, encuentra la Sala que se cumplen con los requisitos para que proceda la tutela, pues ésta se constituye en un mecanismo expedito para la protección efectiva de las garantías fundamentales, no solo de la accionante sino también de toda la población transgénero, la cual, al ser víctima de la exclusión social a través de la imposibilidad de ejercer su derecho al trabajo, limita su existencia digna y demás derechos fundamentales
LIBRETA MILITAR Y PERSONAS TRANSGÉNERO-Se constituye su exigencia en una barrera de acceso para el mercado laboral y con la exclusión de mejoramiento de calidad de vida
[Continúa…]