Fundamento destacado: 52. El derecho de los pueblos a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo, como se garantiza en el artículo 24 de la Carta Africana, o el derecho a un ambiente sano, como es de conocimiento general, impone obligaciones claras al gobierno. Le exige al Estado tomar medidas razonables para prevenir la contaminación y la degradación del medio ambiente, para promover la conservación, y para asegurar el desarrollo y uso de los recursos naturales ecológicamente sustentables. Conforme al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que Nigeria es un Estado Parte, se exige a los gobiernos que adopten las medidas necesarias para el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente en todos sus aspectos. El derecho a disfrutar del mejor estado físico y mental posible enunciado en el artículo 16(1) de la Carta Africana y el derecho de los pueblos a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo (artículo 24) antes mencionado obligan a los gobiernos a desistir de amenazar directamente la salud y el entorno de sus ciudadanos. El Estado está obligado a respetar estos derechos, lo que implica en gran medida una conducta no intervencionista del Estado, como por ejemplo, no llevar a cabo, proponer ni tolerar ninguna práctica, política o medidas legales que violen la integridad del individuo.
Comisión Africana
de Derechos Humanos
y de los Pueblos
Ogoni vs. Nigeria
Comunicación Nº 155/96
Decisión del
27 de mayo de 2002
Resumen de los hechos
1. En la Comunicación se alega que el gobierno militar de Nigeria ha participado directamente en la producción de petróleo a través de la empresa petrolera estatal, Nigerian
National Petroleum Company (“NNPC”, por sus siglas en inglés), accionista mayoritario
de un consorcio integrado con Shell Petroleum Development Corporation (“SPDC”, por
sus siglas en inglés), y alega además que dichas operaciones han causado deterioro ambiental y problemas de salud, como consecuencia de la contaminación del medio ambiente del pueblo de Ogoni.
2. En la Comunicación se alega que el consorcio petrolero ha explotado reservas de
petróleo en Ogoni sin tener en cuenta la salud de las comunidades locales ni el ambiente
de la zona, desechando residuos tóxicos al medio ambiente y en vías fluviales locales y que,
como consecuencia, se violaron normas ambientales internacionales aplicables. Asimismo,
el consorcio no se ocupó de mantener sus instalaciones, lo que produjo numerosos derrames en las inmediaciones de las aldeas que se podrían haber evitado. La contaminación
resultante del agua, suelo y aire ha producido graves impactos -de corto y largo plazo- en
la salud, incluso infecciones cutáneas, enfermedades gastrointestinales y respiratorias, incremento en el riesgo de padecer cáncer y problemas neurológicos y reproductivos.
3. En la Comunicación se alega que el Gobierno de Nigeria ha consentido y facilitado
estas violaciones al poner sus potestades legales y militares al servicio de las compañías
petroleras. (…)
4. En la Comunicación se alega que el Gobierno no ha monitoreado las operaciones
de las compañías petroleras ni ha exigido el cumplimiento de medidas de seguridad habituales en la industria. El Gobierno ha dificultado el acceso de las comunidades de Ogoni
a información sobre los riesgos causados por la actividad petrolera. Las comunidades de
Ogoni no han participado en las decisiones que afectan el desarrollo de Ogoni.
5. El Gobierno no ha requerido a las compañías petroleras ni a sus filiales que lleven
a cabo estudios de impacto sobre la salud y el medio ambiente de las operaciones y los
materiales nocivos utilizados en la producción de petróleo. (…)
[Continúa…]