Conclusión plenaria: El pleno acuerda por unanimidad. La tercera ponencia, esto es, en los casos de querella en donde el querellado fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2009
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
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ACUERDOS PLENARIOS
TEMA PENAL NÚMERO 01
EL DERECHO DE DEFENSA EN LOS CASOS DE QUERELLA
ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno la siguiente discusión, en los casos de querella, cuando el querellado es obligado a asistir a la audiencia sin haber contestado la demanda o sin tener una defensa
¿SE LE DEBE PROVEER AL QUERELLADO CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE (CPP Art. 463), UN ABOGADO DE OFICIO, TENIENDO EN CUENTA QUE ES UN DELITO SUJETO A EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL?
Primera Ponencia. – Procedería solo en los casos de insolvencia del demandado, Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal – derecho de defensa.
Segunda Ponencia. – No procede, porque la acción es privada, en todo caso debió solicitar auxilio judicial en su oportunidad.
Tercera Ponencia. – Si fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.
CONCLUSION:
EL PLENO ACUERDA
POR UNANIMIDAD
La Tercera Ponencia, esto es, en los casos de querella en donde el querellado fuera conducido compulsivamente y no contara con un abogado de su elección, se le otorgue un defensor de oficio a fin de que el imputado no caiga en indefensión.
[Continúa…]