CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N° 02.A-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31595, de 26-10-2022
ASUNTO: Delitos ambientales. Informe técnico.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, modificada por la Ley 31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional – que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.
3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.
∞ El once de once de setiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.
4º. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, informes en relación al tema: Delitos Ambientales, la Coordinadora de la Coordinación con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental de la OEFA, Liliana Barranzuela Ramírez, y el señor abogado Dino Carlos Caro Coria.
5º. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra en cuanto al tema los señores abogados Liliana Barranzuela Ramírez y Dino Carlos Caro Coria.
6º. La tercera etapa residió, primero, en la sesión cerrada de los jueces supremos, de análisis, debate, deliberación de las ponencias; y, segundo, en la publicación de los acuerdos plenarios en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Institucional del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7º. Ha sido ponente la señora PACHECO HUANCAS.
[Continúa…]
Descargue el acuerdo plenario aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N° 02.B-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ASUNTO: Delitos ambientales: diferencia entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial y del juzgado de la investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han acordado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las salas penales Permanente, Transitoria y Especial y del juzgado de la investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 000293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, llevaron a cabo el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del link de la Página Web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, a fin de dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal y definir la doctrina legal correspondiente.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas.
∞ La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica y la selección de los temas del foro de aportes con participación ciudadana para proponer los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial para garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.
∞ Segunda: la selección preliminar de temas alcanzados por la comunidad jurídica, designación de jueces supremos ponentes y fecha de presentación de ponencias respecto a las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas.
3°. El 12 de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate, identificándose ocho mociones: A. Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas. B. Delitos ambientales: a) Informe técnico fundamentado y b) Diferencias entre infracción administrativa y delitos de contaminación ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial. D. Delitos de trata de personas: tratamiento problemático y complementario. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley N° 31751. F. La prisión preventiva y problemas concursales entre el inciso 6 del artículo 122-B y el artículo 368 del Código Penal. G. Justificación del supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas.
∞ En la sesión del 11 de setiembre del año en curso, se eligieron a los profesionales, académicos y representantes de instituciones que informarán oralmente en audiencia pública.
4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, informes en relación a la determinación judicial de la pena: contemporáneos y alternativas inmediatas, los siguientes:
1. Ana Cecilia Huailla, abogada.
2. Dino Carlos Caro Coria, abogado y profesor universitario.
3. Humberto Manuel Balbuena Pérez y Gabriela Emilia Sáenz Mori, abogados.
4. Ignacio André Rojas Vera, abogado.
5. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA, Asociación civil sin fines
de lucro.
6. Kevin André Silva Carrillo, abogado y profesor universitario.
7. Ronal Hancco Lloclle, abogado y profesor universitario.
8. Walther Huayllani Choquepuma, Juez Supranacional Especializado en
materia ambiental de Lima.
9. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Institución
pública del Estado.
5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública que se realizó el jueves 28 de setiembre del año en curso. Hicieron uso de la palabra, en cuanto a la problemática sobre los delitos ambientales: (i) El informe técnico fundamentado y (ii) diferencia entre infracción administrativa y delitos de contaminación ambiental: A. Liliana Barranzuela Ramírez, representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y B. Dino Carlos Caro Coria, abogado y profesor universitario.
[Continúa…]
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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