Se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1621, que regula el retorno gradual a las reglas macrofiscales para el sector público no financiero.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1621
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el inciso 2.6.1. del numeral 2.6 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de equilibrio fiscal para establecer una reducción gradual del déficit fiscal del Sector Publico No Financiero (SPNF) con limites anuales, considerando que el déficit fiscal de 2024 no debe ser mayor al déficit fiscal registrado en 2023, para el 2025 no debe ser mayor a 2,2% del PBI, hasta ubicarse en 1,0% del PBI en 2028 (regla fiscal de mediano plazo según el Decreto Legislativo Nº 1276); y, en consistencia con dicha reducción del déficit fiscal, establecer que la deuda pública del SPNF se reduzca hasta retornar a su regla fiscal de mediano plazo (30% del PBI) como máximo en el año 2035 (regla fiscal de mediano plazo según el Decreto Legislativo Nº 1276); así como, establecer un crecimiento prudente del gasto público, el cual será menor a las reglas de crecimiento real del Gasto Corriente del Gobierno General, sin mantenimiento, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1276. Todo ello en línea con el apoyo a la reactivación de la economía nacional y con el retorno gradual al cumplimiento de las reglas fiscales de mediano plazo, determinadas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y en consistencia con el estado de las finanzas públicas y con la recuperación de la actividad económica;
Que, la finalidad del Decreto Legislativo Nº 1276 antes citado es establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;
Que, la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero al contexto de reactivación de la economía, tiene por objeto establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, estableciendo las reglas macrofiscales referentes a la deuda del Sector Público No Financiero para los siguientes diez años a partir del año 2023, y las referentes al resultado económico del Sector Público No Financiero para los años 2023, 2024, 2025 y 2026. De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada ley, así como a las demás reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1276, según corresponda;
Que, la actividad económica y las finanzas públicas del país fueron afectadas notablemente por los eventos adversos que tuvieron lugar en 2023, tales como los fenómenos climatológicos y un panorama internacional con condiciones financieras y económicas menos favorables, lo que dio lugar a una considerable caída de los ingresos fiscales y un mayor gasto público en respuesta a dichos eventos adversos, afectando el proceso de retorno gradual al conjunto de reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276 que fue establecido en la Ley Nº 31541;
Que, dado lo expuesto, los límites de las reglas fiscales para el año 2024 establecidas en la Ley Nº 31541 resultan restrictivas, pues para su cumplimiento se tendrían que realizar ajustes significativos al gasto público, lo cual podría comprometer el proceso de recuperación económica luego de los eventos adversos ocurridos en 2023, afectando negativamente el bienestar de los ciudadanos;
Que, en ese sentido, es necesario establecer una nueva senda de reducción gradual y ordenada del déficit fiscal y de la deuda pública con un retorno a sus reglas macrofiscales de mediano plazo establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, y un crecimiento prudente del gasto público; de tal manera que sean consistentes con el estado de las finanzas públicas, con la recuperación de la actividad económica y con la preservación de la sostenibilidad fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.6.1 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA UN RETORNO GRADUAL A LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer un retorno ordenado y gradual del déficit fiscal y la deuda del Sector Público No Financiero a sus reglas macrofiscales de mediano plazo establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y un crecimiento prudente del gasto público, en consistencia con el estado de las finanzas públicas y con la recuperación de la actividad económica; conforme al Principio General del Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero del país establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1276 y en cumplimiento del inciso 2.6.1 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089.
Artículo 2. Ajustes a las reglas macrofiscales referentes a la deuda del Sector Público No Financiero
Excepcionalmente, con respecto a la regla de deuda del Sector Público No Financiero, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente:
Regla de deuda: A partir del año fiscal 2024, la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no debe exceder el treinta y ocho (38) por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a treinta (30) por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) como máximo en el año 2035. A partir del año 2035, será de aplicación nuevamente la regla de deuda establecida en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276. El cumplimiento de esta regla fiscal requiere el cumplimiento conjunto de las otras reglas macrofiscales vigentes con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 3. Ajustes a las reglas macrofiscales referentes al resultado económico del Sector Público No Financiero
Excepcionalmente, con respecto a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, según corresponda, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente:
Regla de resultado económico: El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, no debe ser mayor a 2,8; 2,2; 1,8; 1,4 y 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente. A partir del último año de este período, será de aplicación nuevamente la regla de resultado económico establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276.
Artículo 4. Ajustes a las reglas macrofiscales referentes al Gasto Corriente del Gobierno General
Excepcionalmente, con respecto a la regla de gasto corriente del Gobierno General, excluyendo mantenimiento, para los años fiscales 2025, 2026, 2027 y 2028, según corresponda, el Gobierno General se sujeta a lo siguiente:
Regla de gasto corriente del Gobierno General: Para los años fiscales 2025, 2026, 2027 y 2028, la tasa del crecimiento real anual del gasto corriente del Gobierno General, excluyendo el gasto de mantenimiento, no debe ser mayor a la resultante del promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del PBI al que se reduce 1,2 puntos porcentuales. Para calcular dicho promedio se utilizan las tasas del crecimiento real del PBI de quince (15) años previos a la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual, el estimado del año fiscal en que se elabora el referido Marco Macroeconómico Multianual y las proyecciones de los cuatro (4) años posteriores contemplados en el citado documento. Para la determinación de la tasa del crecimiento real anual del Gasto Corriente del Gobierno General se utiliza el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana explicitado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Concordancia con las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a la regla de deuda, la regla de resultado económico y la regla de gasto corriente del Gobierno General establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Legislativo, así como a las demás reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, según corresponda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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