A través de la Resolución Final 0001-2021/Indecopi-JUN, declaran barrera burocrática requisitos exigidos por municipalidad para obtener el carnet de habilitación del conductor.
(i) El requisito de copia simple del recibo de luz o agua que acredite el domicilio del solicitante para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM publicada el 28 de agosto del 2020, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(ii) El requisito de declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales materializado para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(iii) El requisito de copia simple de la licencia de conducir (categorías A-II en adelante) de la categoría que corresponde al vehículo que va a conducir, para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(iv) El requisito de copia simple de la licencia de conducir vigente para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(v) El requisito de constancia de haber participado en el curso de habilitación de conductor para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo
Resolución Final Nº 0001-2021/Indecopi-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2021
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito de copia simple del recibo de luz o agua que acredite el domicilio del solicitante para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM publicada el 28 de agosto del 2020, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(ii) El requisito de declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales materializado para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(iii) El requisito de copia simple de la licencia de conducir (categorías A-II en adelante) de la categoría que corresponde al vehículo que va a conducir, para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(iv) El requisito de copia simple de la licencia de conducir vigente para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(v) El requisito de constancia de haber participado en el curso de habilitación de conductor para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
– El procedimiento N° 169 referido al otorgamiento y renovación del carnet de habilitación del conductor y el procedimiento N° 170, referido a la emisión del duplicado del carnet de habilitación del conductor; previstos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Los requisitos declarados ilegales fueron impuestos por la Municipalidad Provincial de Huancayo pese a que no se encuentran en la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM, la cual aprobó el Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo (normativa local) y tampoco en el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (normativa nacional), por lo que la Municipalidad estaría exigiendo requisitos que no han sido establecidos previamente en el ordenamiento jurídico, excediendo sus competencias en materia de transporte; y por ende, contraviniendo lo señalado en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte.
EDISON PAUL TABRA OCHOA
Vicepresidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿En qué casos sí se debe pagar IGV por venta de libros? [Casación 16804-2014]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Sunat-LP-324x160.png)