SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0742-2023/CEB-INDECOPI del 26 de mayo de 2023 en el extremo que declaró que las siguientes medidas no constituyen barreras burocráticas ilegales y que el denunciante no aportó indicios suficientes sobre su carencia de razonabilidad; y, en consecuencia, declarar improcedente la denuncia referida a:
(i) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento “Autorizar el traslado de un centro o programa educativo privado (cambio de ubicación)”, materializado en el Procedimiento 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo 016-2004- ED.
(ii) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de funcionamiento de Institución Educativa Privada”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021- MINEDU, concordado con el artículo 10 del reglamento en mención.
(iii) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de ampliación de servicio educativo de Educación Básica”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021- MINEDU, concordado con el artículo 11 del reglamento en mención.
(iv) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de cierre de la Institución Educativa Privada”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, concordado con el artículo 12 del reglamento en mención.
(v) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de traslado de servicio educativo de Educación Básica”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021- MINEDU, concordado con el artículo 13 del reglamento en mención.
(vi) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de reapertura de servicio educativo de Educación Básica recesado”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, concordado con el artículo 14 del reglamento en mención.
(vii) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de cierre de servicio educativo de Educación Básica”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021- MINEDU, concordado con el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del reglamento en mención.
(viii) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Autorización de receso de servicio educativo de Educación Básica”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021- MINEDU, concordado con el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 18 del reglamento en mención.
(ix) La calificación con Silencio Administrativo Negativo del Procedimiento de “Fusión, escisión”, materializado en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, concordado con el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 20 del reglamento en mención.
(x) La exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al nivel o ciclo de estudio pendiente o pendientes de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU.
[…]
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S. N° 005-2021-MINEDU
RESOLUCIÓN N° 0101-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
19 de enero de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Educación
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0742-2023/CEB-INDECOPI del 26 de mayo de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La razón es que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa.
En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados en educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5 grados en educación secundaria); lo cual difiere del cálculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de estudio pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, el cual involucra dividir la cuota en 3 niveles (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o 7 ciclos (2 ciclos en educación inicial, 3 ciclos en educación primaria y 2 ciclos en educación secundaria).
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente