El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:
1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.
2. Acusación directa y prescripción.
3. Sobreseimiento y reparación civil.
4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.
5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.
A continuación presentamos el desarrollo del cuarto tema.
TEMA Nº 4
LA DECLARACIÓN PREVIA DEL IMPUTADO ES UN MEDIO DE PRUEBA O UN MEDIO DE DEFENSA
El señor Juez Percy Challco Ccallo plantea como problema: ¿La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:
PRIMERA POSTURA: Está habilitado el uso de la declaración previa del imputado porque: i) la declaración del imputado es un medio de prueba, específicamente una declaración testimonial; ii) el uso de declaración previa está previsto en el C. P. P., para confrontar la declaración del testigo con su declaración previa; iii) de impedir hacer uso de la declaración previa se limita a la Fiscalía la posibilidad de desacreditar los testimonios rendidos en juicio oral.
SEGUNDA POSTURA: No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en su versión, porque: i) la declaración del acusado es un acto defensivo, no un medio de prueba; ii) la regulación normativa de la declaración del imputado es distinta a la declaración del testigo; iii) el uso de la declaración previa está regulada solo para peritos y testigos, más no para el imputado.
Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:
Primera postura en MINORÍA: AD-ZU-HG-CDC (4 VOTOS)
Por MAYORÍA se adoptó la segunda posición: LL-MB-AP-CP-CV-JCV (6 VOTOS)
POSICIÓN ADOPTADA:
No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en su versión, porque: i) la declaración del acusado es un acto defensivo, no un medio de prueba; ii) la regulación normativa de la declaración del imputado es distinta a la declaración del testigo; iii) el uso de la declaración previa está regulada solo para peritos y testigos, más no para el imputado.
[Continúa…]