¿Declaración previa del imputado es medio de prueba o medio de defensa? ¿Se puede usar para evidenciar contradicción? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Arequipa, 2018]

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El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:

1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.

2. Acusación directa y prescripción.

3. Sobreseimiento y reparación civil.

4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.

5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.

6. ¿Es posible aceptar el principio de oportunidad, o criterio de oportunidad o reserva de fallo para los delitos de violencia familiar?

A continuación presentamos el desarrollo del cuarto tema.


TEMA Nº 4
LA DECLARACIÓN PREVIA DEL IMPUTADO ES UN MEDIO DE PRUEBA O UN MEDIO DE DEFENSA

El señor Juez Percy Challco Ccallo plantea como problema: ¿La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:

PRIMERA POSTURA: Está habilitado el uso de la declaración previa del imputado porque: i) la declaración del imputado es un medio de prueba, específicamente una declaración testimonial; ii) el uso de declaración previa está previsto en el C. P. P., para confrontar la declaración del testigo con su declaración previa; iii) de impedir hacer uso de la declaración previa se limita a la Fiscalía la posibilidad de desacreditar los testimonios rendidos en juicio oral.

SEGUNDA POSTURA: No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en su versión, porque: i) la declaración del acusado es un acto defensivo, no un medio de prueba; ii) la regulación normativa de la declaración del imputado  es distinta a la declaración del testigo; iii) el uso de la declaración previa está regulada solo para peritos y testigos, más no para el imputado.

Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:

Primera postura en MINORÍA: AD-ZU-HG-CDC (4 VOTOS)

Por MAYORÍA se adoptó la segunda posición: LL-MB-AP-CP-CV-JCV (6 VOTOS)

POSICIÓN ADOPTADA:

No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en su versión, porque: i) la declaración del acusado es un acto defensivo, no un medio de prueba; ii) la regulación normativa de la declaración del imputado  es distinta a la declaración del testigo; iii) el uso de la declaración previa está regulada solo para peritos y testigos, más no para el imputado.

[Continúa…]

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