Sumilla. Interrupción de la prescripcion por contumacia.- La Ley de contumacia estipula que la suspensión es consecuencia necesaria, no discrecional del juez, por tanto, no hace falta una declaración judicial expresa en la resolución judicial, opera de pleno derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1945-2014, LA LIBERTAD
Lima, once de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD contra el auto superior de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, que declaró prescrita la acción penal incoada contra Guillermo Bustamante Vásquez y Cesar Ignacio Núñez por delito de robo con agravantes en agravio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sucursal Trujillo y Eduardo Rodriguez Fratelli; con lo demas que contiene.
Interviene como ponente el senor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos ochenta y tres, de catorce de marzo de dos mil catorce, insta la anulación del auto que declara la prescripción. Alega que no se tomó en cuenta el artículo 1 de la Ley número 26641, asociada directa y únicamente a la declaración judicial de contumacia con la suspensión de la prescripción de la acción penal, por lo que el juez se encuentra obligado a declararla una vez que dicta ese auto.
SEGUNDO. Que de la acusación fiscal de fojas ciento ochenta y ocho se advierte que el delito de robo con agravantes imputado a los encausados Bustamante Vasquez, Flores Vasquez e Ignacio Nunez ocurrió el quince de junio de mil novecientos noventa y tres.
Bustamante Vásquez fue condenado por sentencia de fojas doscientos treinta y tres, de tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, pero tal fallo fue anulado por la Corte Suprema mediante Ejecutoria de fojas doscientos cuarenta y cinco, de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ese no es el caso de Flores Vásquez, quien fue absuelto por sentencia firme de fojas trescientos veintiuno, de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Lea también: ¿Puede un juez derogar una ley? La inaceptable idea de la derogación por omisión
Los encausados Bustamante Vásquez e Ignacio Núñez, contra quienes subsisten los cargos, fueron declarados reos contumaces de fojas doscientos ochenta, de quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, y doscientos ochenta y cinco, de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, respectivamente.
TERCERO. Que si bien los autos antes mencionados no dispusieron la suspension del plazo de prescripcion de la accion penal, es de tener en cuenta lo terminantemente dispuesto por la Ley número 26641, de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis. Esa Ley estatuye la suspensión de la prescripción, como consecuencia o efecto jurídico necesario de la declaracion de contumacia. Se trata de una norma procesal, por lo que el factor de aplicación se produce cuando se emitió el auto respectivo -fecha de la actuación procesal, no fecha de la comisión del delito-, en virtud al criterio formal que informa la institución de la contumacia.
CUARTO. Que los autos en cuestion se emitieron en agosto de mil novecientos noventa y siete -la ley antes citada ya estaba en vigencia-; y, mientras no se captura o pongan a derecho los imputados, no corre el plazo prescriptorio, que por ministerio de la ley está suspendido. La suspensión es una consecuencia necesaria, no discrecional del juez, por tanto, que el juez no la indique textualmente en la resolucion judicial -sí se requiere, en cambio, tal formalidad con la declaración de contumacia- no significa que desde ya el término de la prescripción se interrumpió: no hace falta una declaración judicial expresa al respecto, opera de pleno derecho.
Siendo así, la prescripción aun no se ha producido. El recurso acusatorio debe estimarse y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon HABER NULIDAD en auto superior de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, que declaró prescrita la acción penal incoada contra Guillermo Bustamante Vásquez y César Ignacio Núñez por delito de robo con agravantes en agravio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sucursal Trujillo y Eduardo Rodriguez Fratelli; con lo demás que contiene. Reformándolo: declararon INFUNDADA dicha excepción. ORDENARON continúe la causa según su estado. DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTIN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRINCIPE TRUJILLO
CSM/ast.
Para descargar en PDF clic aquí.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)

