Sumilla. Interrupción de la prescripcion por contumacia.- La Ley de contumacia estipula que la suspensión es consecuencia necesaria, no discrecional del juez, por tanto, no hace falta una declaración judicial expresa en la resolución judicial, opera de pleno derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1945-2014, LA LIBERTAD
Lima, once de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD contra el auto superior de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, que declaró prescrita la acción penal incoada contra Guillermo Bustamante Vásquez y Cesar Ignacio Núñez por delito de robo con agravantes en agravio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sucursal Trujillo y Eduardo Rodriguez Fratelli; con lo demas que contiene.
Interviene como ponente el senor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos ochenta y tres, de catorce de marzo de dos mil catorce, insta la anulación del auto que declara la prescripción. Alega que no se tomó en cuenta el artículo 1 de la Ley número 26641, asociada directa y únicamente a la declaración judicial de contumacia con la suspensión de la prescripción de la acción penal, por lo que el juez se encuentra obligado a declararla una vez que dicta ese auto.
SEGUNDO. Que de la acusación fiscal de fojas ciento ochenta y ocho se advierte que el delito de robo con agravantes imputado a los encausados Bustamante Vasquez, Flores Vasquez e Ignacio Nunez ocurrió el quince de junio de mil novecientos noventa y tres.
Bustamante Vásquez fue condenado por sentencia de fojas doscientos treinta y tres, de tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, pero tal fallo fue anulado por la Corte Suprema mediante Ejecutoria de fojas doscientos cuarenta y cinco, de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ese no es el caso de Flores Vásquez, quien fue absuelto por sentencia firme de fojas trescientos veintiuno, de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Lea también: ¿Puede un juez derogar una ley? La inaceptable idea de la derogación por omisión
Los encausados Bustamante Vásquez e Ignacio Núñez, contra quienes subsisten los cargos, fueron declarados reos contumaces de fojas doscientos ochenta, de quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, y doscientos ochenta y cinco, de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, respectivamente.
TERCERO. Que si bien los autos antes mencionados no dispusieron la suspension del plazo de prescripcion de la accion penal, es de tener en cuenta lo terminantemente dispuesto por la Ley número 26641, de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis. Esa Ley estatuye la suspensión de la prescripción, como consecuencia o efecto jurídico necesario de la declaracion de contumacia. Se trata de una norma procesal, por lo que el factor de aplicación se produce cuando se emitió el auto respectivo -fecha de la actuación procesal, no fecha de la comisión del delito-, en virtud al criterio formal que informa la institución de la contumacia.
CUARTO. Que los autos en cuestion se emitieron en agosto de mil novecientos noventa y siete -la ley antes citada ya estaba en vigencia-; y, mientras no se captura o pongan a derecho los imputados, no corre el plazo prescriptorio, que por ministerio de la ley está suspendido. La suspensión es una consecuencia necesaria, no discrecional del juez, por tanto, que el juez no la indique textualmente en la resolucion judicial -sí se requiere, en cambio, tal formalidad con la declaración de contumacia- no significa que desde ya el término de la prescripción se interrumpió: no hace falta una declaración judicial expresa al respecto, opera de pleno derecho.
Siendo así, la prescripción aun no se ha producido. El recurso acusatorio debe estimarse y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon HABER NULIDAD en auto superior de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, que declaró prescrita la acción penal incoada contra Guillermo Bustamante Vásquez y César Ignacio Núñez por delito de robo con agravantes en agravio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sucursal Trujillo y Eduardo Rodriguez Fratelli; con lo demás que contiene. Reformándolo: declararon INFUNDADA dicha excepción. ORDENARON continúe la causa según su estado. DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTIN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRINCIPE TRUJILLO
CSM/ast.
Para descargar en PDF clic aquí.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)