Fundamento jurídico: 107. Así, la Corte ha interpretado que, en relación con esas personas en especial situación de sujeción, el Estado tiene el deber de: i) salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en servicio activo; ii) garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición, y iii) proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud y a la vida que presenten las personas que se encuentran en una especial situación de sujeción en el ámbito militar, sea que se encuentran prestando servicio militar de forma voluntaria u obligatoria, o que se hayan incorporado a las fuerzas armadas en carácter de cadetes u ostentando un grado en la escala jerárquica militar. En consecuencia, procede la presunción de considerar responsable al Estado por las afectaciones a la integridad personal y a la vida que sufre una persona que ha estado bajo autoridad y control de funcionarios estatales127, como aquellos que participan en la instrucción o escuela militar.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2017
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Ortiz Hernández y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:}
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario**,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Johan Alexis Ortiz Hernández” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. El joven Johan Alexis Ortiz Hernández era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y, de acuerdo a la Comisión, habría muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de una “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. De acuerdo a lo alegado, el Estado no habría dado respuesta de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz Hernández, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico. Según la Comisión, las supuestas graves omisiones e irregularidades incurridas en la investigación, así como la falta de debida diligencia, constituyeron factores de impunidad que habrían obstaculizado la determinación de la verdad y la eventual sanción a los responsables. Las presuntas víctimas en este caso, además de Johan Alexis Ortiz Hernández, son: Zaida Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández.
[Continúa…]



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