Fundamento destacado: Cuarto: Que, en este caso específico debemos analizar el origen de la deuda y la medida cautelar; de la revisión de los expedientes acompañados subyace que estas se originan por el cobro judicial de dos letras de cambio giradas a la vista por el cierre de cuenta corriente.
Siendo así debemos tener en cuenta que si bien la obligación del cónyuge demandado con su co demandado el Banco Interbank Sucursal Tacna se contrajo bajo la vigencia del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros, y no bajo la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se debe dejar establecido que ambos cuerpos normativos en sus artículos 299 y 227 respectivamente, establecen la presunción del consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta en la apertura y operación de cuentas corrientes, lo que no se ha tenido en cuenta por el A-quo ni por el Colegiado y constituye punto circunstancial para dilucidar el proceso, en consecuencia está perfectamente acreditado que la deuda fue para el beneficio de la sociedad conyugal.
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación Nº 665-2002, Tacna
Lima, nueve de mayo del dos mil tres.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, vista la causa en audiencia pública el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, con los acompañados, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y seis su fecha veintitrés de enero del dos mil dos, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna que revoca la sentencia apelada de fojas ciento sesenta y uno su fecha diecinueve de setiembre del dos mil uno, que declaraba fundada la demanda sobre tercería de propiedad de fojas quince interpuesta por doña Mercedes Rosario Pilco de Rojas y reformándola la declara improcedente, sin costas ni costos.
2: FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil dos, esta Sala ha estimado procedente el recurso de casación interpuesto por doña Mercedes Rosario Pilco de Rojas por la causal de inaplicación del artículo 315 del Código Civil.
3: CONSIDERANDO:
Primero: Que, para determinar si en la sentencia de vista se ha inaplicado la norma anotada, necesariamente tienen que examinarse las pruebas actuadas en el proceso y los hechos aportados al mismo. Para tal efecto debe señalarse que el punto central de controversia es si procede o no la desafectación de la medida cautelar inscrita en la ficha registral número cinco mil setecientos cuarentidós del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, obrante a fojas doce, sobre los derechos y acciones del cónyuge demandado, en atención que el inmueble es un bien que está comprendido dentro de la masa de la sociedad conyugal.
Segundo: La impugnante en su recurso de casación sostiene que ésta no intervino en ningún momento en el préstamo que le hiciera el Banco demandado a su cónyuge, que la recurrida se basa únicamente en tina Ejecutoria Suprema y que el Juez que lleva a cabo el proceso de obligación de dar suma de dinero ha iniciado la ejecución forzada.
Tercero: Que de la revisión de los actuados se advierte que el Juez que lleva a cabo el proceso número mil novecientos noventisiete- cero cero cero cincuentidós -cero dos mil trescientos uno inició la ejecución forzada de la medida cautelar, cuando en reiterada jurisprudencia se ha establecido que no se puede rematar judicialmente acciones y derechos de un bien perteneciente a una sociedad conyugal que constituyen un patrimonio autónomo e indivisible hasta que se ponga fin al régimen de sociedad de gananciales de acuerdo con el artículo 318 del Código Civil.
Cuarto: Que, en este caso específico debemos analizar el origen de la deuda y la medida cautelar; de la revisión de los expedientes acompañados subyace que estas se originan por el cobro judicial de dos letras de cambio giradas a la vista por el cierre de cuenta corriente.
Siendo así debemos tener en cuenta que si bien la obligación del cónyuge demandado con su co demandado el Banco Interbank Sucursal Tacna se contrajo bajo la vigencia del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros, y no bajo la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se debe dejar establecido que ambos cuerpos normativos en sus artículos 299 y 227 respectivamente, establecen la presunción del consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta en la apertura y operación de cuentas corrientes, lo que no se ha tenido en cuenta por el A-quo ni por el Colegiado y constituye punto circunstancial para dilucidar el proceso, en consecuencia está perfectamente acreditado que la deuda fue para el beneficio de la sociedad conyugal.
Quinto: Siendo así, para afectar el inmueble sito en el Pueblo Joven Francisco González Vigil, Lote número uno de la Manzana número veinticinco, zona A- Tacna, que pertenece a la sociedad conyugal Rojas-Pilco conforme a la Escritura Pública de fecha once de abril de mil novecientos ochentinueve que corre a fojas cuatro, la acción ejecutiva de pago debió estar dirigida contra ambos cónyuges y no sólo contra el demandado, como ha sucedido; el Banco demandado debió girar las letras de cambio contra ambos cónyuges lo que tampoco ha ocurrido en el caso de autos, tal como se aprecia a fojas tres del acompañado, por ello se concluye que el Colegiado al dictar la recurrida ha inaplicado el artículo 315 del Código Civil, pues era requisito indispensable el consentimiento de la cónyuge demandante para gravar el inmueble.
4.- DECISIÓN:
a) Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 396 del Código Procesal Civil: declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don doña Mercedes Rosario Pilco de Rojas, en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojas cieno ochentiséis, su fecha veintitrés de enero del dos mil dos.
b) Actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento sesentiuno, su fecha diecinueve de setiembre del dos mil uno, que declara fundada la demanda de fojas quince y en consecuencia ordena dejar sin efecto el embargo de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventinueve, trabado sobre el cincuenta por ciento de las acciones y derechos que le corresponden al obligado en el inmueble sito en el Pueblo Joven Francisco González Vigil, Lote número uno de la Manzana número veinticinco, Zona A- Tacna.
c) DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; en los seguidos por doña Mercedes Rosario Pilco de Rojas con el Banco Interbank -sucursal Tacna sobre tercería de propiedad; y los devolvieron.
SS.
ALFARO ALVAREZ
CARRION LUGO
HUAMANI LLAMAS
CAROAJULCA BUSTAMANTE
MOLINA ORDOÑEZ
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No le corresponde indemnización por el uso del inmueble al copropietario que se le remitió carta notarial solicitando su ocupación [Casación 467-2009, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/no-le-corresponde-indemnizacion-por-el-uso-del-inmueble-al-copropietario-que-se-le-remitio-carta-notarial-solicitando-su-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)