Fundamento destacado: 35. En el presente caso, se advierte que al momento del despido, Para otorgar daño moral se evalúa que la actora contaba con 42 años de edad, y encontrándose la población peruana expuesta al contagio del Covid-19 el año 2021, es que el cese injustificado de sus labores afectaron la dignidad de la demandante como persona y madre de familia de una menor de edad que dependía de la estabilidad tanto psicológica y económicamente de ella. Por lo que, encontrándose la actora desempleada, la carencia de medios para asegurar su subsistencia y la su menor hija advierten la existencia de un daño moral provocado por el despido incausado de la cual fue objeto; determinándose por tanto, la existencia de daño moral de la actora, en ese sentido corresponde reconocer a favor del demandante la suma de S/.5,000.00 soles (CINCO MIL CON 00/100 SOLES).
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 11766-2021-0-1801-JR-LA-16
SEÑORES
CESPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
GASTULO CHAVEZ
Lima, 05 de julio del 2023.
VISTOS
En Audiencia Pública del 21 de junio de 2023, interviene como Juez Superior ponente el Señor José Martín Burgos Zavaleta.

ASUNTO
Viene en revisión la Sentencia N° 009 de fecha 16 de enero de 2023, obrante en autos que:
i) DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARÍA JESÚS CHUCO SÁNCHEZ contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO. En consecuencia:
ii) Declara la existencia de un vínculo laboral bajo el régimen de la actividad privada (D. Legislativo 728) entre las partes, por el periodo 06 DE MARZO DE 2020 AL 03 DE AGOSTO DE 2021 deviniendo en ineficaces los contratos de locación de servicios y orden de servicios suscritos por el indicado periodo debiendo la demandada reconocer a la accionante como trabajadora sujeta al régimen laboral de la actividad privada ( D. L 728) por el periodo señalado.
iii) Ordena a la emplazada, cumpla con efectuar la inscripción de la actora en sus libros de planillas, como trabajadora bajo el régimen de la actividad privada, por el periodo desde 06 DE MARZO DE 2020 AL 03 DE AGOSTO DE 2021.
iv) Ordena a la emplazada, cumpla con abonarle a la actora la suma total de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 SOLES (S/. 14,953.36), por concepto de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones con bonificación extraordinaria, vacaciones, asignación familiar, escolaridad e indemnización por daño moral, más intereses financieros, intereses legales que correspondan que se liquidaran en ejecución de sentencia.
v) Declara que el cese de la actora se ha configurado un DESPIDO INCAUSADO y se ORDENA LA REPOSICIÓN de la actora en el mismo cargo que venía ocupando o uno de similar naturaleza sin afectar su categoría y nivel remunerativo.
vi) De no cumplir con la ejecución de la Reposición el Juzgado convocara una supervisión Virtual, de conformidad con lo establecido en el lineamiento N° 011-2020- P-CSJLI-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N°000437-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2020.
[Continúa…]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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