Fundamento destacado: TERCERO.- Que, el artículo 911 del Código Civil, señala que: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”. Si bien la defensa de la parte recurrente se concentra en un probable derecho de copropiedad del terreno y las construcciones que se adquirió con el dinero de ambos y dentro de la convivencia, cierto es también que en mérito a lo señalado a la norma en mención y a los efectos de determinar la existencia de título que ampare el derecho de posesión de la demandada, este Colegiado Supremo advierte que no se puede soslayar que la parte demandante Cristian David Pujaico Quispe ha señalado en audiencia de pruebas que su hermano Javier Arturo Pujaico Quispe vive en el inmueble objeto de litis, con su menor hija de iniciales I.V.P.P. y la madre de la menor (la demandada), esto es, el demandante como titular del bien permite que su hermano y su hija vivan en él, que lo usen como vivienda constituyendo en favor de estos el derecho real de habitación establecido en el artículo 1027 del Código Civil y que conforme al artículo 1028 extiende sus efectos a los familiares de estos en este caso a la demandada quien tiene la condición de madre de la menor que vive en el inmueble así como con el hermano del demandante con quien la demandada procreó a la menor en mención –muy independiente de la existencia o no de una relación de convivencia entre ambos-.
CUARTO.- Que, el artículo 1365 del Código Civil establece: “En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días”. En ese sentido no se ha acreditado que el demandante haya puesto fin a ese derecho de uso y habitación ejercido por la demandada conforme a la norma señalada y con el plazo en ella establecido, advirtiéndose con ello una falta de interés para obrar al no haber agotado dicho mecanismo, por lo que la demanda deviene en improcedente.
SUMILLA: El artículo 1365 del Código Civil establece “En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de 30 días”. En ese sentido no se ha acreditado que el demandante pusiera fin a ese derecho de uso y habitación ejercido por la demandada conforme a la norma señalada y con el plazo en ella establecido, advirtiéndose con ello una falta de interés para obrar al no haber agotado dicho mecanismo por lo que la demanda deviene en improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 5035-2017
ICA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil treinta y cinco – dos mil diecisiete; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por María Rosa Peña Araujo a fojas ciento dieciséis, contra la sentencia de vista de fojas noventa y seis, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revocó la sentencia apelada de fojas sesenta y seis, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y reformándola, declararon fundada la misma.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta y cinco del cuadernillo de casación, se declaró la procedencia del presente recurso, por las causales de:
a) Infracción normativa de carácter material del artículo 911 del Código Civil, señala que se le considera precaria sin reconocer que existen otros títulos que justifican un estado de posesión, el cual proviene del consentimiento de su pareja para participar en la compra, construcción y establecimiento de su domicilio en el inmueble el cual ha sido transferido al demandante sin su consentimiento.
b) Infracción normativa de carácter procesal del artículo 585 del Código Procesal Civil, al declarar fundada la pretensión del actor, desconociendo las circunstancias que justifican el uso y disfrute del inmueble materia de litis por parte de la recurrente.
ANTECEDENTES:
Demanda:
Por escrito de fojas veintidós del expediente principal, Cristian David Pujaico Quispe, interpone demanda de Desalojo por Ocupación Precaria, la misma que dirige contra María Rosa Peña Araujo. Petitorio: La demanda propone como pretensión principal: Que la demandada María Rosa Peña Araujo, desocupe y le restituya el inmueble de su propiedad sito en la urbanización Popular Sebastián Barranca manzana O, lote 1-A del distrito de Santiago, que está ocupando en condición de precaria por no existir ningún contrato de arrendamiento celebrado con ella ni paga renta alguna.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






