Mediante la Resolución Ministerial 712-2021-MTC/01, aprueban el cronograma de reemplacamiento para vehículos que prestan servicio de transporte turístico.
Aprueban el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 712-2021-MTC/01
Lima, 21 de julio de 2021
VISTOS: El Informe N° 1021-2021-MTC/18.01 y el Memorando N° 0997-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del primer párrafo y el literal b) del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (en adelante, el Reglamento de Placas) tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, a través del artículo 5 del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, se incorpora el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: “Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje” del Reglamento de Placas, incluyendo en el referido anexo a los vehículos de las categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido decreto supremo dispone que el MTC en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, establece el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, la misma que es aprobada mediante Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (en adelante, la DGPRTM) , es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del MTC. Asimismo, el literal b) del artículo 97 de la misma norma dispone que la DGPRTM tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, la DGPRTM propuso la aprobación del cronograma de reemplacamiento, en dos etapas: i) Una etapa inicial, que comprende la aprobación de un cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, y ii) Una etapa final, que comprende la aprobación de un segundo cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito regional y provincial; ello con la finalidad de evitar las aglomeraciones y la saturación de los servicios en la SUNARP y la Asociación Automotriz del Perú – AAP, así como combatir la informalidad en el uso de dichos vehículos y un control y fiscalización eficiente de los mismos;
Que, en atención a ello, el 18 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 348-2021-MTC/01 que aprobó el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial;
Que, la DGPRTM, a través del Informe N° 1021-2021-MTC/18.01 emitido por su Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, advierte que los prestadores del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional vienen presentando diversos problemas con el trámite para la obtención de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, lo cual estaría impidiendo que puedan cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de reemplacamiento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 348-2021-MTC/01; en razón a ello, y a fin de atender a la problemática detectada, la referida Dirección General recomienda aprobar un nuevo cronograma de reemplacamiento donde se establezcan nuevos plazos para su cumplimiento y con ello evitar perjudicar a los prestadores del servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional y permitirles acceder oportunamente a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje;
Que, en ese sentido, a fin de solucionar la problemática reportada y garantizar el acceso oportuno a los prestadores de dicho servicio de transporte a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, resulta necesario aprobar un nuevo cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cronograma de reemplacamiento
1.1 Aprobar el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, y de acuerdo al detalle siguiente:
|
ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA |
MES/AÑO |
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0 |
Octubre/2021 |
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1 |
Noviembre/2021 |
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2 |
Diciembre/2021 |
|
3 |
Enero/2022 |
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4 |
febrero/2022 |
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5 |
Marzo/2022 |
|
6 |
Abril/2022 |
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7 |
Mayo/2022 |
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8 |
Junio/2022 |
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9 |
Julio/2022 |
1.2 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
Artículo 2.- Derogación
Derógase la Resolución Ministerial N° 348-2021-MTC/01, Resolución Ministerial que aprueba el cronograma alternativo de reemplacamiento que se ajusta a su capacidad de atención adecuada de la demanda y a las medidas de emergencia establecidas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el D.S. N° 184-2020-PCM.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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