El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a cargo de José Luis Lecaros, tomó la decisión de crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y dispuso su incorporación al Registro Nacional Judicial (Renaju), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia General del Poder Judicial.
Asimismo, aprueba la directiva “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, así como el procedimiento “Inscripción, cancelación, modificación, anulación, o suspensión de medidas administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas.
El alcance del procedimiento en mención recae en el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales que conozcan procesos en materia penal y el personal administrativo de los registros distritales judiciales de todas las cortes superiores del país.
Cabe anotar que la base normativa de la disposición comprende la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2019-JUS.
También el Decreto Legislativo 1352 que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, modificando la 30424, entre otras vinculadas al Nuevo Código Procesal Penal y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como se recuerda, el Renaju forma parte la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, y es el órgano desconcentrado encargado de organizar, desarrollar supervisar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, Registro Nacional de Requisitorias, Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
Igualmente, su radio de competencia comprende el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (Renipros), Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (Renavim), y otros que instituya el CEPJ.
Crean el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y disponen su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 16-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000027-2020-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley Nº 30424, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de abril de 2016, se aprobó la regulación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada norma, que el Poder Judicial implemente un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas.
Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1352, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2017, se amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Asimismo, mediante Ley Nº 30835, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de agosto de 2018, se modificó la denominación y los artículos 1º, 9º y 10º de la Ley Nº 30424.
Tercero. Que, a efectos de implementar el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas resulta necesario su creación e incorporación dentro de la organización del Poder Judicial. En tal sentido, para una adecuada gestión del registro es conveniente integrarlo al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme al artículo 65º de la Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000027-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; y el proyecto de procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, para su evaluación y aprobación.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 064-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y disponer su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ, “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar el procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial difunda el contenido y alcance de los documentos normativos aprobados por la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del registro.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informática desarrolle el sistema de información que será de soporte al Registro de Personas Jurídicas Sancionadas, en un plazo máximo de 90 días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, Organismo Supervisor de las Contrastaciones del Estado, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Descargue en PDF la resolución completa
Fuente: Poder Judicial.



![Voto de magistrado: La protección de los animales tiene un sustento constitucional indirecto en el art. 68 C. (por el cual el Estado está obligado a promover la diversidad biológica) y en el art. 2.22 C. (por el cual los animales son parte del medio ambiente y cohabitan con la especie humana) [Exp. 00022-2018-PI/TC, ff. jj. 67-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Derogan diversas directivas del OSCE [Res. D000129-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-324x160.png)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Vídeo] José Ugaz: «El presidente debería derogar todas las leyes procrimen y plantear una convocatoria plural a quienes conocen estos temas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-DOCTOR-UGAZ-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)
![[Vídeo] José Ugaz: «El presidente debería derogar todas las leyes procrimen y plantear una convocatoria plural a quienes conocen estos temas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-DOCTOR-UGAZ-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican anexo del Protocolo para la prevención del covid-19 en los servicios de telecomunicaciones [RM 0583-2020-MTC/01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Call-center-norma-legal-LP-324x160.png)