Transfieren 28 millones a EsSalud para atender a pacientes con covid-19 en dos torres más de la Villa Panamericana

Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos torres adicionales de la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2020-TR

Lima, 25 de abril de 2020

VISTOS: El Oficio N° 81-SG-ESSALUD-2020 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 198-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0370-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 821-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud–EsSalud en la Villa Panamericana, de titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo que el plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Seguro Social de Salud–EsSalud;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 autoriza de manera excepcional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440; con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud–EsSalud, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización al Seguro Social de Salud–EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Que, en ese marco jurídico, mediante Decreto Supremo N° 093-2020-EF se autorizan transferencias de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud–EsSalud para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19 y los sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 093-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 81-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud–EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Informe Nº 120-GCAJ-ESSALUD-2020 y la Nota N° 435-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 50-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que sustenta la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° 198-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0011-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 705, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0370-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0255-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con la finalidad de financiar, la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud–EsSalud para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, la titular del Seguro Social de Salud–Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud–EsSalud para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Seguro Social de Salud–EsSalud, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la habilitación, implementación, adecuación y operación de las dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana para las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto de la ejecución de las actividades dispuestas en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo 3.- La titular del Seguro Social de Salud–EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020.

Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD

ENTIDAD

CONCEPTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

1

Seguro Social de Salud – EsSalud

Para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos (02) torres adicionales de la Villa Panamericana que realice EsSalud para la atención de pacientes confirmados con el COVID-19 y los sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

S/ 28 441 703,00

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