Oficio emitido por la Fiscalía de la Nación, el 4 de mayo de 2020, en arás de reducir la sobrepoblación carcelaria en el contexto de la pandemia de la covid-19.
Lima, 4 de mayo de 2020
OFICIO CIRCULAR N° 009-2020-MP-FN
Señores (as):
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE FISCALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS FISCALES A NIVEL NACIONAL
COORDINADORES NACIONALES DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
Presente. –
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en virtud de los artículos 8° y 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para que se sirvan INSTRUIR a los fiscales de su distrito fiscal o de su especialidad lo siguiente:
1. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con fecha 25 de marzo de 2020 exhortó a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19; incluso, se señala que las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos.
2. Asimismo, el Informe “Pandemia y Derechos Humanos” de fecha 10 de abril de 2020, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda: “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”.
3. A nivel nacional la Defensoría del Pueblo ha realizado recomendaciones similares en los Informes Especiales N° 03-2020-DP de fecha 6 de abril de 2020 y N° 08-2020-DP de fecha 21 de abril de 2020 para tomar acciones inmediatas para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en los centros penitenciarios del país.
De igual manera el Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 120-2020—CE-PJ exhortó a los jueces penales del país, a resolver de oficio o a pedido de parte, la situación de los procesados y sentenciados presos en el contexto de la pandemia del COVID-19.
4. En atención a la grave situación descrita en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, se considera que el Ministerio Público en consonancia con las prerrogativas que consagra la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de su Ley Orgánica no solo es titular de la acción penal, sino además defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, por lo que corresponde adoptar acciones en el ámbito de nuestras atribuciones.
5. De tal manera, es necesario solicitarles a los fiscales penales o quien haga sus veces de su distrito fiscal o especialidad que sin menoscabar su independencia de criterio previsto en el artículo 61 inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, en los requerimientos de prisión preventiva o prolongación de dicha medida que realicen, evalúen medidas cautelares personales alternativas a la privación de la libertad, atendiendo a la sobrepoblación crítica de los establecimientos penitenciarios en el contexto de la pandemia del COVID-19 en los siguientes supuestos:
5.1. Investigados(as) que se encuentren en población en riesgo como son:
• Mujeres embarazadas.
• Madres que permanecen con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
• Personas mayores de 60 años y
• Aquellas que se encuentren padeciendo una enfermedad grave que lo califique en el grupo vulnerable con alta letalidad del COVID-19, como son las personas que sufren de hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor3.
5.2. No se refieran a procesos penales, donde se atribuyan los siguientes delitos:
• Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-C, 108-D y 121, 121-A, 121-B y 122-B del Código Penal.
• Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B del Código Penal.
• Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 188, 189 y 200 del Código Penal.
• Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291,296, 296-A, 296-B, 297 y 303-A del Código Penal.
• Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 315, 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B del Código Penal.
• Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321 del Código Penal.
• Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346, 347 y 348 del Código Penal.
• Peculado Doloso, Colusión, Malversación, Tráfico de Influencias y Enriquecimiento Ilícito.
• Feminicidio.
• Terrorismo (Ley N° 25475)
• Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6).
• Todo aquel que se haya cometido en el contexto de una organización criminal conforme a lo previsto por el artículo 3 de la Ley N° 30077.
Asimismo, se recomienda a los fiscales a cargo de procesos penales en los que se hubiere dictado mandato de prisión preventiva, deben evaluar en cada caso particular la posibilidad de solicitar al juez competente la revocatoria o suspensión de dicha medida; conforme a lo estipulado en el artículo 255 numeral 3 del Código Procesal Penal de 2004 y siempre que concurran los supuestos descritos en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento
6. También, se exhorta a los fiscales que intervengan en el trámite de beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional previstos en los artículos 48 y 49 del Código de Ejecución Penal actúen con la celeridad que exigen las actuales circunstancias, priorizando los casos donde exista población en riesgo señalados en el párrafo precedente.
En estos casos, se reitera que la participación del Ministerio Público en las audiencias que convoque los órganos jurisdiccionales deberán realizarse, preferiblemente a través de las herramientas tecnológicas disponibles.
7. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán informar de las acciones adoptadas en virtud del presente oficio, a través de la Secretaría General.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación