Fundamentos destacados: OCTAVO.- De lo que se colige que, la recurrente al ser un organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, el cual es un organismo del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encuentra exento del pago de costas y costos del proceso, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil, citado en el numeral 5 de la presente resolución; de lo que se colige que la instancia de mérito ha infringido el marco jurídico aquí delimitado, al confirmar el extremo que impone el pago de costas y costos del proceso a la recurrente COFOPRI, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación y actuando en sede de instancia, revocar la apelada únicamente en el extremo que condena a la demandada COFOPRI al pago de costas y costos del proceso y reformándola declarar a la demandada COFOPRI exenta de dicho pago.
Sumilla: La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, al ser un organismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y éste a su vez un organismo del Poder Ejecutivo, se encuentra exenta del pago de costas y costos del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 2987-2015
PIURA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, siete de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil novecientos ochenta y siete – dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demandada Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas seiscientos treinta y dos, su fecha doce de junio de dos mil quince, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura, que confirma la sentencia apelada de fojas quinientos cincuenta y nueve, su fecha veintiocho de enero de dos mil quince, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Juan Manuel Castillo Vargas.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Según escrito de fojas treinta y seis, Juan Manuel Castillo Vargas y Guadalupe Isabel Vargas de Castillo interponen demanda de nulidad de acto jurídico, adjudicación y titulación otorgada a favor de doña Janet Vílchez Benites; y en acumulación objetiva demandan la nulidad de la inscripción efectuada por la demandada COFOPRI respecto de la inscripción del predio ubicado en el Lote 05 de la Manzana “LL” del Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval del distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, registrado con el código N° P15139097 a nombre de la señora Janet Vílchez Benites.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dichas pretensiones son las siguientes:
1.1. Los actores (madre e hijo) residen en el lote de la manzana “LL” del Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval desde hace aproximadamente 12 años, por haberlo adquirido vía titulación por saneamiento del PETT – Puno, desde el año 1997, siendo legítimos posesionarios en forma ininterrumpida, pacífica y permanente del citado Asentamiento Humano.
1.2. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro la Municipalidad Provincial de Paita, les otorga título de propiedad N° 039-2004, el cual merece fe pública y surte todos sus efectos legales, sin embargo, sin haber existido procedimiento alguno, ni administrativo ni judicial se ha dejado sin efecto el mencionado título, no habiendo tenido conocimiento que COFOPRI estaba tramitando una nueva titulación, no habiéndose efectuado inspección ni constatación alguna, sobre el lote de su terreno, tomando conocimiento que el predio de su propiedad ha sido adjudicado a favor de la demandada Janet Vílchez Benites, tal como se aprecia de la partida electrónica N° P15139 097.
1.3. Además a la misma demandada se le adjudicó también el lote de terreno signado con el número 11 de la misma manzana “LL” del mismo Asentamiento Humano, tal como se advierte de la partida N° 15139103, por lo que considera que ha sido un error pues no cree que haya existido dolo o mala intención de los demandados COFOPRI y la Municipalidad demandada responsables de la nueva titulación innecesaria, razón por la cual solicita se deje sin efecto el acto jurídico de adjudicación, contenido en la partida N° P151390 97 y ordenar que COFOPRI previo a los trámites de ley adjudique a favor de los recurrentes el lote de terreno en litigio.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Municipalidad de Paita, mediante escrito de fojas setenta, contesta la demanda, señalando como fundamento principal, que:
2.1. Su representada cumplió con el procedimiento catastral de identificación de los lotes de los Asentamiento Humanos, individualizados en sus respectivos lotes, como se demuestra en las fichas catastrales que anexa, como lo es la ficha catastral a nombre de Castillo Vargas Juan Manuel teniendo la condición de poseedor o tenedor del terreno ubicado en Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval Manzana “LL”, Lote N° 05 y la ficha catastral a nombre de Vílchez Benites Janet teniendo la condición de poseedor o tenedor del terreno ubicado en Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval Manzana “LL” Lote N° 11, siendo así su representada ha desempeñado las funciones de su competencia quedando bajo las funciones, responsabilidad y encargada del trámite de acuerdo a sus competencias de COFOPRI al momento de la inscripción correspondiente.
2.2. Que es competencia de COFOPRI la inscripción del predio con toda la información obtenida por parte de su representada, quedando bajo su responsabilidad los errores en los que pudiera incurrir, teniendo los agraviados el derecho a recurrir al ente jurisdiccional a solicitar el trámite de ley para su respectiva subsanación y/o corrección correspondiente de ser el caso.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Conductor de televisión debe indemnizar con S/15 000 por daño moral a personaje público tras sindicar que mantuvo relaciones sexuales con futbolista, pues su trabajo depende de su conducta social (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)