A través de la Resolución Administrativa 000362-2020-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2020, se aprueba la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en la Corte de Lima y Lima Sur.
Disponen la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940 y dictan diversas disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000362-2020-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000175-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Sur – Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/ 25,968.610.50 y S/ 10,038.492.48 soles, respectivamente.
Segundo. Que, debido a la última modificación del calendario de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima, dispuesta por el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, para el 30 de abril y 31 de mayo de 2021, respectivamente, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal determinó la necesidad de establecer propuestas que permitan ejecutar de manera óptima los saldos presupuestales generados por dicha postergación, a la luz del avance y término de las actividades de implementación en los citados distritos judiciales, los cuales, a la fecha, cuentan con los inmuebles arrendados y habilitados, además de los equipos informáticos necesarios para los módulos penales; habiendo también culminado el proceso de contratación de personal para ese fin.
Tercero. Que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aceptó la propuesta del representante del Poder Judicial, respecto a la urgente necesidad de abordar el eje de descarga, contenido en el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana, en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima; para ello se concluyó en que se deberá permitir el uso de los bienes y servicios adquiridos y contratados para este fin, permitiendo, además, la utilización de la genérica de gasto 2.1 (personal y obligaciones sociales), así como de la genérica de gasto 2.3 (en lo que respecta al presupuesto para las contrataciones de personal CAS – Decreto Legislativo N° 1057), para la designación de jueces y personal CAS en el número de órganos jurisdiccionales que se dimensionaron para la implementación de la primera etapa del Código Procesal Penal en ambas Cortes Superiores de Justicia.
Cuarto. Que el desarrollo del eje de descarga reseñado en el anexo I del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana, que fuera establecido por el Decreto Supremo Nº 019-2012-JUS, permite desplegar un conjunto de acciones que tienen como fin apoyar en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. En ese sentido, mediante la creación de órganos jurisdiccionales transitorios, se atenderá dicha particularidad, apoyando en la reducción de la carga procesal pendiente de tramitar, reduciendo la cantidad de expedientes por liquidar ad portas de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en las mencionadas Cortes Superiores.
Quinto. Que, de acuerdo a la información proporcionada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, las mismas demuestran significativos avances en los procesos de adquisición de bienes y equipamiento, contratación de servicios básicos, y de recursos humanos y logísticos, tal como se describe en el Informe N° 080-2020-MYE-ST-UETI-CPP/P; por lo que están en condiciones de habilitar la totalidad de los órganos jurisdiccionales señalados en las Resoluciones Administrativas Nros. 042 y 043-2020-CE-PJ, que actuarán como juzgados y salas penales transitorias de descarga procesal penal, en apoyo a los órganos jurisdiccionales que actualmente tramitan los expedientes bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1490-2020 de la septuagésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940; la cual estará sujeta a la habilitación presupuestaria que corresponda.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021:
Corte Superior de Justicia de Lima:
– Crear del Primer al Cuadragésimo Quinto Juzgados Especializados Penales Transitorio de Descarga Penal, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, a excepción de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis; para los delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales, tendrán la misma competencia territorial que el Primer y Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.
– Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Santiago de Surco, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, a excepción de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Santiago de Surco, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.
– Crear el Primer Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Surquillo, que conocerá los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, a excepción de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Surquillo, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.
– Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de La Victoria y San Luis, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, a excepción de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en los Distritos de La Victoria y San Luis, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.
– Crear la Primera y Segunda Sala Transitoria de Descarga Penal, que conocerán en apelación los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres provenientes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal creado en mérito al presente documento, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; para los delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales, tendrán la misma competencia territorial que el Primer y Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021.
– Cerrar el turno de ingreso de denuncias con reos libres de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Redistribuir las denuncias con reos libres, cuya fecha de audiencia de presentación de cargo se hayan programado posterior al 31 de diciembre de 2020, de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Transitorios de Descarga Penal creados en mérito a la presente resolución; según competencia territorial y funcional, de tal manera que las mismas sean agendadas dentro de los primeros 5 días hábiles de recepcionadas.
– Redistribuir los procesos de los Juzgados Transitorios de Descarga Penal, creados en mérito a la presente resolución, una vez hayan realizado la audiencia de presentación de cargos, a los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera equitativa y aleatoria, según competencia territorial y funcional, en un plazo no mayor a 5 días hábiles; sin perjuicio que mensualmente la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que los mismos continúen con el trámite del proceso.
– Disponer que las impugnaciones que se generen de las audiencias de presentación de cargos tramitados por los Juzgados Transitorios de Descarga Penal; sean tramitados y elevados por estos mismos a las Salas Superiores homólogas.
– Redistribuir, en un número máximo de 30 cuadernos por Sala Superior, los cuadernos de impugnación de las audiencias de presentación de cargo con reos libres, cuya fecha de vista se haya programado posterior al 31 de diciembre de 2020, de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Salas Penales Transitorias de Descarga Penal creadas en mérito a la presente resolución; según competencia territorial y funcional, de tal manera que las mismas sean agendadas dentro de los primeros 5 días hábiles de recepcionadas.
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– Crear del Primer al Sexto Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Villa María del Triunfo, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de Villa María del Triunfo, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear del Primer al Cuarto Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Villa El Salvador, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de Villa El Salvador, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear del Primer al Cuarto Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de San Juan de Miraflores, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Miraflores, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Lurín, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de Lurín, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Pachacamac, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de Pachacamac, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Chorrillos, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres; con competencia territorial en todo el Distrito de Chorrillos, y vigencia hasta el 29 de abril de 2021.
– Crear la Sala Transitoria de Descarga Penal de Chorrillos, que conocerá en apelación los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres provenientes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal creado en mérito a la presente resolución; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y vigencia hasta el 29 de abril de 2021
– Cerrar el turno de ingreso de denuncias con reos libres de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
– Redistribuir las denuncias con reos libres, cuya fecha de audiencia de presentación de cargo se hayan programado posterior al 31 de diciembre de 2020, de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de manera equitativa y aleatoria, entre los Juzgados Transitorios de Descarga Penal creados en mérito a la presente resolución, según competencia territorial y funcional; de tal manera que las mismas sean agendadas dentro de los primeros 5 días hábiles de recepcionadas.
– Redistribuir los procesos de los Juzgados Transitorios de Descarga Penal, creados en mérito a la presente resolución, a los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, una vez hayan realizado la audiencia de presentación de cargos, de manera equitativa y aleatoria, según competencia territorial y funcional, en un plazo no mayor a 5 días hábiles; sin perjuicio que mensualmente la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de continúen con el trámite del proceso.
– Disponer que las impugnaciones que se generen de las audiencias de presentación de cargos tramitados por los Juzgados Transitorios de Descarga Penal; sean tramitados y elevados por estos mismos a las Salas Superiores homólogas.
– Redistribuir en un número máximo de 30 cuadernos por Sala Superior, los cuadernos de impugnación de las audiencias de presentación de cargo con reos libres, cuya fecha de vista se haya programado posterior al 31 de diciembre de 2020, de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la Sala Penal Transitoria de Descarga Penal creada en mérito a la presente resolución; según competencia territorial y funcional, de tal manera que las mismas sean agendadas dentro de los primeros 5 días hábiles de recepcionadas.
Artículo Tercero.- Disponer que la redistribución de los cuadernos y expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, deberá contar con los cargos de notificación completos y oficios de elevación, de ser el caso, debidamente diligenciados. Las audiencias de presentación de cargos deberán seguir los lineamientos del Protocolo de Actuación Interinstitucional, para dotar de eficacia a los procesos ordinarios y sumarios, en el marco del Decreto Legislativo N° 1206, cuya aplicación fue dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 106-2015-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2015.
Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados en merito a la presente resolución responden administrativamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal de manera exclusiva y excluyente. Los Administradores de los Módulos Penales del Nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores en mención, estarán a cargo de las necesidades administrativas que demanden los referidos órganos jurisdiccionales, para su debido funcionamiento.
Artículo Quinto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evaluará las medidas administrativas complementarias conforme el flujo de carga lo demande. Toda modificación a la estructura, competencia y funciones de los órganos jurisdiccionales creados en la presente resolución, deberán contar con la autorización expresa de la referida Unidad.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores puedan contratar, bajo la modalidad (CAS) de confianza u otra modalidad de contrato, el número de personas dimensionadas en las Resolución Administrativa Nros. 042 y 043-2020-CE-PJ.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice los trámites pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la asignación de las partidas presupuestarias, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal en el acta de fecha 5 de noviembre de 2020.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice los trámites pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin que se asigne la contrapartida del Estado Peruano, para la implementación de los proyectos del Expediente Judicial Electrónico Penal y No Penal.
Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente